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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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<strong>LA</strong> <strong>CUOTA</strong> LÍQUIDA <strong>ESTATAL</strong>. <strong>DEDUCCIONES</strong> <strong>ESTATAL</strong>ES 1-4761• Si se destina el saldo de una cuenta vivienda a satisfacer los impuestos y demás gastos ocasionados en laadquisición mediante donación de la primera vivienda habitual, no se perderá el derecho a la deducción que ensu momento hubiera practicado por los depósitos efectuados en la misma siempre y cuando cumpla con todaslas condiciones y requisitos exigidos por el Impuesto (DGT CV1992-05 de 06-10-2005 y CV1193-08 de10-06-2008).• Dado que el contribuyente decidió resolver el contrato de compraventa con la consiguiente devolución delas cantidades entregadas procedentes de la cuenta vivienda, el contribuyente pierde el derecho a la deduccióndebiendo proceder a regularizar las deducciones practicadas (DGT CV1243-08 de 16-06-2008).• Si la consultante tomara la decisión de destinar el saldo de la cuenta vivienda a fines propios de la Deducciónpor cuenta ahorro-empresa, pierde el derecho a la deducción debiendo proceder a regularizar (DGT CV0175-09de 30-01-2009).• De efectuar la devolución de las cantidades deducidas por una cuenta vivienda, bien por haber vencido elplazo para efectuar la inversión bien por desistir de la misma, sin haber llegado a adquirir la primera viviendahabitual, el contribuyente podrá abrir una nueva cuenta vivienda, entendiendo que no ha tenido ninguna anterior,pudiendo practicar deducción por los depósitos que en ella efectúe y debiendo materializar su saldo dentrodel plazo de cuatro años desde su apertura, pudiendo comenzar de nuevo a practicar la deducción por lasaportaciones que efectúe a partir del ejercicio siguiente al último que ha sido objeto de regularización, por loque en el caso concreto planteado y teniendo en cuenta que la deducción a regularizar es la correspondiente alejercicio 2006, y que la cuenta se abriría en el ejercicio 2008, podrá comenzar a practicar deducciones por lascantidades depositadas en la nueva cuenta vivienda durante el ejercicio 2008 (DGT CV0454-09 de05-03-2009).• Cumpliendo con los requisitos y circunstancias contemplados en la normativa del Impuesto, la consultantepodrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las aportaciones efectuadas a una segundacuenta vivienda cuyo saldo tenga como finalidad realizar obras de rehabilitación en su vivienda habitual (DGTCV1416-09 de 17-06-2009).• En el presente caso, dado que el consultante manifiesta que el inmueble es y continuará siendo de titularidadde sus suegros, no concurre ni en el consultante ni en su pareja el requisito de pleno dominio sobre dichoinmueble que, de acuerdo con lo indicado, resulta necesario para practicar la deducción por inversión en viviendahabitual. El saldo de la cuenta vivienda invertido en la rehabilitación de un inmueble que no tenga laconsideración de su vivienda habitual se entenderá destinado a fines diferentes a la primera adquisición o rehabilitaciónde vivienda habitual, con las consecuencias ya mencionadas de pérdida del derecho a las deduccionespracticadas (DGT CV2266-09 de 08-10-2009).• La consultante podrá destinar el saldo de su cuenta vivienda a reducir el préstamo que, de origen privativodel marido, financie la que constituya su residencia habitual, manteniendo, al adquirir parte de la titularidad, elderecho a las deducciones que hubiera practicado por sus aportaciones a dicha cuenta con anterioridad a suadquisición, dado que invierte en vivienda habitual. Ello requerirá que, además de cumplir los requisitos exigidospor la normativa del Impuesto, dicha inversión se corresponda con el porcentaje que se le atribuya en la titularidaddel bien. Dicho porcentaje deberá estar en consonancia con lo dispuesto en los artículos del Código Civilcitados, ya que de otro modo no se destinarían tales cantidades a la adquisición de la vivienda habitual (DGTCV2368-09 de 23-10-2009).En cuanto a los dos conceptos que, a efectos de la deducción, se asimilan a la adquisición de la viviendahabitual, la construcción y ampliación, debemos distinguir:- Construcción: las cantidades depositadas en cuentas vivienda que se destinen a la construcción de la primeravivienda habitual (tanto en la modalidad de autopromoción como en la de adquisición de vivienda en construcción),darán derecho a la deducción por inversión en vivienda.- Ampliación: al no poderse considerar la ampliación como primera adquisición de la vivienda habitual, nose permite desgravar por las cantidades depositadas en una cuenta vivienda cuando éstas se destinen a la ampliaciónde la primera o ulterior vivienda habitual.Respecto a la posible utilización de las cuentas vivienda para la realización de obras de adecuación de lavivienda habitual por discapacidad, la normativa no contiene ninguna referencia, por lo que atendiendo a lasespecialidades que concurren en una y otra modalidad de deducción por inversión en vivienda, entendemos queno dan derecho a deducción las cantidades depositadas en cuentas vivienda que se destinen a la realización deobras de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad.© <strong>CISS</strong> Todo Fiscal 2011 685

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