12.07.2015 Views

Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

11-466 IMPUESTO SOBRE <strong>LA</strong> RENTA DE <strong>LA</strong>S PERSONAS FÍSICASa efectos de la aplicación del indicado límite, las cantidades satisfechas con posterioridad al abandono del quefue hogar familiar durante el matrimonio.Por otra parte, la DGT ha aclarado que la aplicación de la deducción no procede en los supuestos de rupturade parejas de hecho, ya que la norma de manera expresa únicamente prevé su aplicación en los supuestos denulidad matrimonial, divorcio o separación judicial.• El cónyuge Y, que traslada su residencia a la vivienda B, podrá practicar la deducción por las cantidadesque satisfaga por su adquisición en la medida que se correspondan con el porcentaje de participación indivisaque ostente sobre el pleno dominio de la misma; debiendo cumplir con los requisitos y condiciones contempladosen la normativa del Impuesto, entre estos cabe señalar lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 68.1.2.ºLIRPF (DGT CV0687-09 de 02-04-2009).• La separación de parejas de hecho no se contempla específicamente en la normativa del Impuesto entreaquellas que permiten continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual tras dejar de residiren la misma, considerando que, ante dicha circunstancia, no puede el consultante seguir practicando la deducción(DGT CV2528-08 de 30-12-2008).1-466 Límite máximo de inversión deducible (art. 68.1.1.º y 4.º LIRPF)Sin perjuicio del régimen transitorio contemplado en la DT18.ª LIRPF (Ver comentario relacionado 1-478), lanueva redacción dada al artículo 68.1 LIRPF por la LPGE 2011 con efectos a partir de 01-01-2011, ha limitadola aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual a aquellos contribuyentes cuya base imponiblesea inferior a 24.107,20 €, lo que reducirá de forma notable el número de contribuyentes que pueden accedera la misma.Por tanto, a partir del 01-01-2011, y salvo que resulte de aplicación el régimen transitorio previsto en la DT18.ª LIRPF, los contribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20 € no podrán aplicar ladeducción por inversión en vivienda habitual. Dado que no se contempla ninguna regla especial para la aplicacióndel citado límite en tributación conjunta, el mismo resultará aplicable tanto en tributación individualcomo conjunta.ATENCIÓN Salvo que resulte de aplicación el régimen transitorio previsto en la DT 18.ª a partir de 2011, loscontribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20 € no podrán aplicar la deducción porinversión en vivienda habitual, siendo aplicable dicho límite tanto en tributación individual como conjunta.A tal efecto, por base imponible debe entenderse la suma de las bases imponibles general y del ahorro. Convieneprecisar que el límite para la aplicación de la deducción y para determinar la base máxima de la mismase fija en función de la base imponible y no de la base liquidable por lo que para su determinación no se tendránen consideración las reducciones que sobre la base imponible general y del ahorro se contemplan en los apartados1 y 2 del artículo 50 LIRPF.El requisito de cuantía de la base imponible exigido para la aplicación de la deducción debe analizarse individualmenteen cada ejercicio, de forma que un contribuyente que no pueda aplicar en un determinado ejerciciola deducción por ser su base imponible superior a 24.107,20 €, podrá aplicarla en ejercicios posteriores o anterioresen los que su base imponible sea inferior siempre y cuando cumpla los restantes requisitos exigidos.Además de permitir la aplicación de la deducción únicamente a los contribuyentes cuya base imponible seainferior a 24.107,20 €, a la hora de fijar la base máxima de deducción, el precepto distingue entre aquelloscontribuyentes cuya base imponible es igual o inferior a 17.707,20 € anuales, y aquellos otros cuya base imponibleestá comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales.Para las modalidades de deducción por adquisición o rehabilitación, construcción o ampliación y cantidadesdepositadas en cuentas vivienda, la base máxima conjunta de deducción será la siguiente:.a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales: 9.040 € anuales.b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales: 9.040 € menos elresultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales.El límite así determinado vendrá referido a la totalidad de los conceptos que, en los términos que se analizaránmás adelante, pueden formar parte de la base de deducción.666 © <strong>CISS</strong>

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!