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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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11-463 IMPUESTO SOBRE <strong>LA</strong> RENTA DE <strong>LA</strong>S PERSONAS FÍSICASIV del Título VI LIS (artículos 33 a 37) que pueden aplicar los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividadeseconómicas. Actualmente dicha regulación se contiene, de forma idéntica, en la DT 8.ª TRLIS.En concreto y de conformidad con lo dispuesto en la DT 8.ª TRLIS, los plazos establecidos para trasladar lasdeducciones no aplicadas en un ejercicio por insuficiencia de cuota, son los siguientes:a) Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 TRLIS) generadadesde el ejercicio 1996: 15 años.b) Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación (internet) (artículo36 TRLIS) generada desde el ejercicio 2001 (primero de aplicación): 15 años.c) Restantes deducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI TRLIS; respecto de las mismas debemosdistinguir:1. Deducciones generadas en el ejercicio 1996: mantienen el plazo de traslación de 5 años inicialmenteprevisto para las mismas, por lo que el ejercicio 2001 fue el último al que pudieron trasladarse.2. Deducciones generadas en los ejercicios 1997 a 2001: inicialmente el plazo de traslación era de 5 años.Conforme a la DT 8.ª TRLIS, dicho plazo es de 10 años.3. Deducciones generadas a partir del ejercicio 2002: conforme a la redacción dada al artículo 37.1, párrafo2.º, LIS por la Ley 24/2001, y el actual artículo 44.1, párrafo, 2.º TRLIS, el plazo de traslación es de 10 años.Sección 2. <strong>LA</strong> DEDUCCIÓN <strong>ESTATAL</strong> POR INVERSIÓN EN VIVIENDAHABITUAL1-463 Modalidades (art. 68.1 LIRPF y arts. 54 a 57 RIRPF)La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (LPGE 2011) ha dadonueva redacción al artículo 68.1 LIRPF introduciendo una importante modificación en la regulación de la deducciónpor inversión en vivienda habitual que supondrá una considerable limitación en su aplicación. Enconcreto, la nueva regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual limita su aplicación a aquelloscontribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 €. No obstante, la incorporación por la propia LPGE2011 de una nueva disposición transitoria en la LIRPF, permitirá a aquellos contribuyentes que hubieran adquiridosu vivienda habitual o que hubieran iniciado la inversión en los términos que se analizarán en el presentecapítulo, con anterioridad a 01-01-2011, seguir disfrutando de la aplicación de la deducción conforme al régimenvigente a 31-12-2010.La deducción por inversión en vivienda habitual presenta las siguientes modalidades:a) Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.b) Construcción o ampliación de vivienda habitual.c) Cantidades depositadas en cuentas vivienda.d) Obras e instalaciones de adecuación de vivienda habitual por razón de minusvalía.No obstante, antes de analizar individualmente cada una de las modalidades de deducción por inversión envivienda habitual, vamos a estudiar una serie de cuestiones que afectan de modo general a las cuatro modalidadesreferidas.1-464 Concepto de vivienda habitual1. Aspecto objetivo del concepto de vivienda habitualLa normativa del IRPF se limita a exigir que ha de ser una edificación. Tal exigencia excluye la posibilidad deaplicar la deducción por la adquisición de bienes tales como una embarcación o una autocaravana.• Las edificaciones consistentes genéricamente en locales, así como aquellas que, en particular, vienen denominándose"espacios o locales profesionales" o "loft" son, según la normativa del sector, espacios destinadosa actividad industrial o económica. No obstante, si la consultante destinara dicho local o espacio a residenciahabitual, al estar o haberlo acondicionado como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establece656 © <strong>CISS</strong>

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