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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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<strong>LA</strong> <strong>CUOTA</strong> LÍQUIDA <strong>ESTATAL</strong>. <strong>DEDUCCIONES</strong> <strong>ESTATAL</strong>ES 1-4771habitual de ambos, siendo el régimen económico el de gananciales: al concurrir en ambos cónyuges los requisitosde titularidad y residencia habitual, cada uno podrá practicar la deducción por el 50% de los fondos ganancialesaportados al pago de las cantidades aplazadas o amortizadas (en el supuesto de préstamos) (DGT 03-12-2002).• El contribuyente podría iniciar el pago a la promotora en cualquier momento previo a finalizar el plazo decuatro años exigido para invertir la totalidad de las aportaciones efectuadas en la cuenta vivienda. Teniendo queadquirir la vivienda dentro de los siguientes cuatro años al inicio de la inversión, esto es, tras el primer pagorealizado al promotor (DGT 21-01-2003).• Al efectuar dentro del año 2003, en una cuenta vivienda abierta en un año precedente, el ingreso de unadeterminada cuantía y, posteriormente, retirar dicha cuantía, se entenderá que la cantidad dispuesta no se correspondecon la previa inmediata ingresada sino con las primeras depositadas (DGT 30-03-2004).• Respecto de la necesidad de regularizar las deducciones practicadas por las cantidades depositadas en lacuenta vivienda, dependerá del importe de las mensualidades que deba satisfacer hasta el momento en que venzael plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta vivienda. Esto es, si se destina la totalidad del importerestante en la cuenta vivienda (12.500 €), dentro de dicho plazo, al pago de las mensualidades del préstamohipotecario con el que se ha financiado la adquisición de la vivienda se habrán cumplido los requisitos establecidosen el artículo 56 RIRPF y, por tanto, no habrá que regularizar las deducciones practicadas (DGT CV2576-07de 30-11-2007).• El saldo de una cuenta vivienda puede invertirse en una vivienda en construcción o por construir siempreque, en un futuro, constituya la primera vivienda habitual del contribuyente, conforme con los requisitos y plazosestablecidos en la normativa del Impuesto. En este caso, las obras de construcción habrán de finalizar en unplazo no superior a los cuatro años desde el inicio de la inversión, inicio que se considera acaecido con el primerpago que efectúe el contribuyente por el cual practique la deducción, o por cualquier importe satisfecho procedentedel saldo de su cuenta vivienda (DGT CV1582-08 de 28-07-2008 y CV2028-08 de 04-11-2008).• Si finalmente decidieran adquirir una vivienda distinta a la que hacen referencia en la consulta, en la quehan invertido parte de los saldos de sus respectivas cuentas vivienda, implicaría la pérdida del derecho a lasdeducciones en su día practicadas por las cantidades satisfechas por incumplimiento del requisito de adquisición,considerando su uso para fines diferentes (DGT CV2028-08 de 04-11-2008).• En cualquiera de los casos de pérdida del derecho a la deducción el contribuyente estará obligado a regularizarsu situación tributaria, conforme lo dispuesto en el artículo 59 RIRPF. No obstante, podrá optar, si prevéuna posible y futura pérdida de su derecho, por regularizar su situación tributaria con carácter voluntario y deforma anticipada al momento en que vendría obligado a ello (DGT CV1607-09 de 07-07-2009).• Dado que manifiesta que abrió la cuenta ahorro vivienda el 27-12-2005, la consultante tendrá de plazo hasta31-12-2010 para destinar el saldo de dicha cuenta a la primera adquisición de su vivienda habitual. No obstante,las cantidades que deposite en la cuenta a partir de la finalización del plazo inicial de 4 años desde su apertura(27-12-2009) no darán derecho a la deducción (DGT CV1977-09 de 09-09-2009).• El saldo de una cuenta vivienda puede invertirse en una vivienda en construcción o por construir (pudiendoconsistir dicha inversión la aportación del saldo a una promotora) siempre que vaya a constituir, en un futuro,su primera vivienda habitual (DGT CV2265-09 de 08-10-2009).• La regularización de su situación tributaria permitirá al contribuyente iniciar de nuevo la práctica de ladeducción a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización, por las cantidadesque, a partir de dicho ejercicio, deposite en una nueva cuenta vivienda cuyo saldo habrá de invertir en los fineslegalmente establecidos dentro de los cuatro años posteriores a su apertura (DGT CV0343-10 de 23-02-2010).• En el presente caso, dado que el consultante manifiesta que abrió la cuenta vivienda el 20-12-2005, elplazo para aplicar su saldo a los fines legalmente previstos (primera adquisición o rehabilitación de la viviendahabitual) será hasta 31-12-2010, de acuerdo con la ampliación del plazo de cuentas vivienda prevista en lamencionada DT 10.ª RIRPF. No obstante, conforme el apartado segundo de dicha disposición transitoria, sólodarán derecho a deducción las cantidades depositadas en la cuenta vivienda dentro de los 4 años siguientes ala apertura de la misma, es decir, los depósitos realizados por el consultante hasta el 20-12-2009 (DGTCV1042-10 de 18-05-2010 y CV1318-10 de 14-06-2010).1-477 Obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad (art.68.1.4.º LIRPF y art. 57 RIRPF)Se trata de una modalidad de deducción especial que presenta características, requisitos y límites propios quela separan completamente de las otras tres modalidades de deducción ya estudiadas.© <strong>CISS</strong> Todo Fiscal 2011 689

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