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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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<strong>LA</strong> <strong>CUOTA</strong> LÍQUIDA <strong>ESTATAL</strong>. <strong>DEDUCCIONES</strong> <strong>ESTATAL</strong>ES 1-48812.ª La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadasa cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.3.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionanen el Anexo VIII de la LPGE-2011, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdoentre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el programa de digitalización,conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español"patrimonio.es", al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social.4.ª Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administracionespúblicas.5.ª Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad dela Información, y en particular aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por mediode los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.6.ª La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionanen el Anexo XII de la LPGE-2011.7.ª La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, laproteómica y la energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a estosefectos, se reconozcan por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.8.ª El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadasa cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.9.ª Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención porparte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.Durante el ejercicio 2011, para todas las actividades y programas anteriores, el porcentaje de deducción delas donaciones, donativos y aportaciones que se realicen se eleva en cinco puntos porcentuales, por lo que éstequeda fijado en el 30%. Asimismo, se eleva el límite de deducción en cinco puntos porcentuales, quedando portanto establecido en el 15%.1-488 Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público (art. 27Ley del Mecenazgo y arts. 7 a 12 Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre)Con el fin de unificar los beneficios fiscales que se pueden conceder para favorecer la realización de acontecimientosde excepcional interés público, la Ley 49/2002 estableció un marco jurídico común aplicable a todosellos, limitando los incentivos que con carácter máximo se pueden reconocer. El citado marco jurídico se recogeen el artículo 27 Ley 49/2002 (en cuanto a las deducciones en cuota a aplicar por los sujetos pasivos del Impuestosobre Sociedades y por los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, Ver comentariorelacionado 3-349).En cuanto a la deducción por donativos a aplicar por los restantes contribuyentes del IRPF, merece destacarlos siguientes aspectos:a) Las donaciones y aportaciones que se realicen a favor del consorcio que, en su caso, se cree, darán derechoa aplicar una deducción en cuota del 25%.b) El régimen de mecenazgo prioritario será de aplicación a los programas y actividades relacionados con elacontecimiento, siempre que sean aprobados por el consorcio u órgano administrativo encargado de su ejecucióny se realicen por las entidades sin fines lucrativos a que se refiere el artículo 2 Ley del Mecenazgo o por el citadoconsorcio, elevándose en cinco puntos porcentuales el porcentaje y límite de la deducción prevista en el artículo19 de la propia Ley.Para el ejercicio 2011, el régimen de mecenazgo prioritario está reconocido a los programas y actividadesrelacionados con los siguientes acontecimientos:a) "Barcelona World Race": reconocido por la DA 16.ª Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para2007, inicialmente para las actuaciones realizadas entre el 01-07-2007 y el 30-06-2010, si bien posteriormentela DA 56.ª Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para 2010 ha prolongado la duración del programade apoyo hasta el 30-05-2011. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en elartículo 27.3 Ley 49/2002..© <strong>CISS</strong> Todo Fiscal 2011 703

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