12.07.2015 Views

Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>LA</strong> <strong>CUOTA</strong> LÍQUIDA <strong>ESTATAL</strong>. <strong>DEDUCCIONES</strong> <strong>ESTATAL</strong>ES 1-4691para la adquisición de la vivienda en los ejercicios anteriores a aquel en que se produzca la adquisición (DGTCV1502-08 de 21-07-2008).• Si el consultante no pudiera tomar posesión de la vivienda durante el año 2008, en el que se realiza elcontrato privado de compraventa, hay que entender que no se habrá producido la adquisición jurídica de lavivienda en dicho ejercicio, y, en consecuencia, no tendrá derecho a practicar la deducción por inversión envivienda habitual por las cantidades que, por cualquier motivo, hubiera satisfecho durante el mismo (DGTCV0843-10 de 27-04-2010).Respecto de los contratos de arrendamiento con opción de compra en los que se pacta que la totalidad o unaparte de las cantidades satisfechas durante el período de arrendamiento se aplicarán al precio de adquisición dela vivienda, hasta el momento de ejercitar la opción de compra y, en consecuencia, adquirir la propiedad delbien, no podrá aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual. Como consecuencia, en dichos contratosy aun cuando una parte del precio satisfecho por el arrendamiento pueda en un futuro constituir parte delprecio de adquisición de la vivienda, las cantidades satisfechas con anterioridad al ejercicio de la opción decompra, no generarán derecho a deducción.Si se tiene en cuenta que el derecho a la deducción se genera por la adquisición de la vivienda, y que seexcluyen expresamente del ámbito de la deducción tanto los gastos de conservación o reparación como lasmejoras y las obras de rehabilitación que no cumplan determinadas condiciones, las obras que realice el contribuyentecon posterioridad a la adquisición de la vivienda no dan derecho a la deducción, salvo que las mismasqueden incluidas dentro del concepto de rehabilitación o de ampliación de la vivienda en los términos previstosen el RIRPF.• Serán deducibles las cantidades satisfechas por la adquisición del local, así como por las obras de su acondicionamientoa vivienda, siempre que éstas se efectúen antes de la adquisición jurídica, incorporándose comomayor valor de adquisición de la vivienda. En cambio, las obras de adaptación a vivienda o reforma que seanefectuadas con posterioridad a la entrega del inmueble tendrán la consideración de mejora, no siendo deducibleel coste de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1.1.º del Reglamento del Impuesto. Únicamentetendrían la consideración de deducible si dichas obras implicaran una ampliación del local-vivienda, aumentándosesu superficie habitable de forma permanente y durante todas las épocas del año (artículo 55.1.1.ºRIRPF) (DGT CV0744-09 de 08-04-2009).• Obras realizadas sobre una vivienda adquirida de segunda mano. En caso de no cumplirse los requisitosexigidos en el artículo 55.5 RIRPF para que las obras tengan la consideración de rehabilitación, las obras efectuadasen la vivienda tendrían la calificación de mejora o de reparación, no pudiendo ser consideradas incluidasdentro del coste de adquisición de vivienda a efectos de practicar la deducción por inversión de vivienda habitual(DGT CV2031-09 de 16-09-2009).• Cualquier tipo de obras y acabados que pudieran realizarse con posterioridad a finalizar la construcción yentrega de las viviendas tendrían la calificación de mejora o reparación, no pudiendo ser consideradas incluidasdentro del coste de adquisición de vivienda a efectos de practicar la deducción por inversión de vivienda habitual.Las únicas que serían deducibles son aquellas que tuvieran la consideración de rehabilitación, conforme disponeel apartado 5 del artículo 55 del RIRPF, o de ampliación de vivienda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado1 del mismo artículo (DGT CV2091-09 de 21-09-2009).1-469 Conceptos que no tienen la consideración de adquisición de vivienda (art. 55.2RIRPF)No tienen la consideración de adquisición de vivienda a efectos de aplicar la deducción:a) Los gastos de conservación o reparación, considerándose como tales:- Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como elpintado, revoco o arreglo de instalaciones.- Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.b) Las mejoras; la normativa del IRPF no establece un concepto de mejora. Para su delimitación debemosacudir a la Resolución de 30 de julio de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la quese dictan normas de valoración del inmovilizado material, que en su Norma Tercera define la mejora como elconjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentandosu anterior eficiencia productiva. En idénticos términos se pronuncia el nuevo PGC que en su Norma deRegistro y Valoración 3.ª prevé la incorporación del coste de las mejoras como mayor valor del bien en la medida© <strong>CISS</strong> Todo Fiscal 2011 671

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!