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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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11-494 IMPUESTO SOBRE <strong>LA</strong> RENTA DE <strong>LA</strong>S PERSONAS FÍSICAS1-494 Incentivos para la protección del Patrimonio Mundial (art. 68.5 LIRPF)Las actuaciones que en el presente caso se incentivan son las siguientes:- Rehabilitación de edificios así como el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas.- Mejora de infraestructuras que sean propiedad del contribuyente.En ambos casos es necesario que los edificios o infraestructuras estén situados en el entorno que sea objetode protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticosy de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España, todos los cuales vienenrelacionados en el anexo de la Ley de Mecenazgo.La base de deducción de esta modalidad, igualmente afectada por el límite previsto en el artículo 69.1LIRPF, será el importe de las inversiones y gastos que se realicen, siendo el porcentaje de deducción aplicable,el 15%.1-495 Límite sobre la deducción por actuaciones para la protección del PatrimonioHistórico Español y Patrimonio Mundial (art. 69.1 LIRPF)Conforme a lo dispuesto en el artículo 69.1 LIRPF, la base de la deducción por actuaciones para la proteccióny difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial no podrá exceder del 10% de la baseliquidable del contribuyente. A tal efecto, por base liquidable debe entenderse la suma de las bases liquidablesgeneral y del ahorro.Sección 7. DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO-EMPRESA1-496 Introducción (art. 68.6 LIRPF)La finalidad de la deducción por cuenta ahorro-empresa es la de incentivar el ahorro destinado a la constituciónde sociedades Nueva Empresa (reguladas en el Capítulo XII Ley 2/1995), y se articula de manera idéntica a lasdenominadas cuentas vivienda.No resulta fácilmente comprensible que se incentive fiscalmente el ahorro para inversiones que, en sí mismas,no están incentivadas fiscalmente. En este sentido, resulta clara la finalidad del incentivo fiscal de las cuentasvivienda, por cuanto el destino último del ahorro materializado en las mismas (la adquisición de la viviendahabitual) se encuentra igualmente incentivado fiscalmente.Sin embargo debe tenerse en cuenta que no se reconoce desgravación fiscal alguna por la suscripción departicipaciones en sociedades Nueva Empresa, por lo podría darse la paradoja, de que una determinada inversiónen entidades de dicho tipo, generara derecho al beneficio fiscal, simplemente porque con carácter previo (inclusocon días de antelación), la inversión a realizar se ingresara en una cuenta que cumpliera los requisitos exigidos.• Teniendo en cuenta que durante el año 2009 el consultante no ha depositado ninguna cantidad en unaentidad de crédito, en una cuenta separada de cualquier otro tipo de imposición, destinada a la constitución deuna Sociedad Nueva Empresa regulada en el Capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades deResponsabilidad Limitada, no tendrá derecho a la aplicación de la deducción por cuenta ahorro-empresa reguladaen el artículo 68.6 LIRPF en el período impositivo 2009, con independencia de las inversiones y gastos quehubiese realizado para la constitución, en su caso, de su primera Sociedad Nueva Empresa (DGT CV1371-10 de18-06-2010).1-497 Requisitos (art. 68.6 LIRPF)Los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción por cuenta ahorro-empresa son los siguientes:1. Las cantidades deben ser depositadas en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición.2. Las cuentas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos,los siguientes datos:710 © <strong>CISS</strong>

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