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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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11-470 IMPUESTO SOBRE <strong>LA</strong> RENTA DE <strong>LA</strong>S PERSONAS FÍSICASen que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil.Conforme a esteconcepto podemos considerar mejoras, aquellas obras que provocan bien un aumento de la capacidad o habitabilidaddel inmueble, bien un alargamiento de su vida útil, siempre y cuando no tengan la consideración deampliación de vivienda conforme a lo dispuesto en el RIRPF.c) La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, losanexos o cualquier otro elemento que no constituya vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieranindependientemente de ésta.• Constituyen reparaciones y conservaciones las destinadas a mantener la vida útil del inmueble y su capacidadproductiva o de uso, mientras que cabe considerar como ampliaciones o mejoras las que redundan, bienen un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, bien en un alargamiento de su vida útil (DGT04-02-2004).1-470 Concepto de rehabilitación de viviendaA efectos de la aplicación de la deducción, se considerará rehabilitación de vivienda las obras en la mismaque cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:a) Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendasen los términos previstos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (derogado por el Real Decreto2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012).b) Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de lasestructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitaciónexceda del 25% del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años anteriores a larehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación.A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcionalcorrespondiente al suelo.• La instalación de paneles solares en la vivienda habitual no tiene la consideración de rehabilitación (DGTCV1159-08 de 06-06-2008).1-471 Base de deducción con carácter general (art. 68.1.1.º LIRPF)Con carácter general la base de deducción está constituida por las cantidades satisfechas durante el ejerciciopor la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, sin perjuicio de la aplicación del límite de base máximade deducción (Ver comentario relacionado 1-466) o del que pudiera resultar de la comprobación de la situaciónpatrimonial del contribuyente (Ver comentario relacionado 1-467).ATENCIÓN Aquellas partidas que aun estando devengadas y facturadas no hayan sido abonadas, no daránderecho a la aplicación de la deducción.Entre las cantidades que generan derecho a la deducción se incluye tanto el precio de adquisición estricto dela vivienda o coste específico de realización de las obras de rehabilitación, como todos aquellos gastos que,siendo por cuenta del adquirente, estén directamente relacionados con la adquisición o rehabilitación. A títulode ejemplo se puede citar entre éstos el IVA o el ITPAJD, gastos de notaría y Registro de la Propiedad, licenciade obras, honorarios de profesionales que intervengan directamente en la adquisición o rehabilitación (abogados,agentes de la propiedad inmobiliaria, gestores administrativos, arquitectos, aparejadores, etc.), las primas decontratos de seguro de vida y de incendios que suelen incluir las entidades financieras en los préstamos hipotecarios,etc., así como las cantidades satisfechas por la contratación de instrumentos de cobertura del riesgo detipo de interés de los préstamos hipotecarios a que se refiere el artículo 19 de la Ley 36/2003 de medidas dereforma económica.ATENCIÓN El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo de tipo de interés variable de los préstamoshipotecarios se incluyen en la base de deducción.Cuando la adquisición o rehabilitación de la vivienda se financie, en su totalidad o en parte, con préstamos(hipotecarios, personales u otros) concedidos tanto por una entidad financiera como por cualquier otro tipo deentidad o un particular, las cantidades que hayan sido objeto de financiación se entenderán invertidas a medida672 © <strong>CISS</strong>

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