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Capítulo XVII. LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. DEDUCCIONES - CISS

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<strong>LA</strong> <strong>CUOTA</strong> LÍQUIDA <strong>ESTATAL</strong>. <strong>DEDUCCIONES</strong> <strong>ESTATAL</strong>ES 1-47813. Cuenta vivienda.El régimen transitorio previsto en la disposición transitoria decimoctava para la modalidad de deducción porcuenta vivienda resulta bastante menos generoso que el contemplado para el resto de modalidades de deducciónpor inversión en vivienda habitual. En este sentido, el hecho de que la apertura de la cuenta vivienda se hayaproducido con anterioridad a 01-01-2011 no va a permitir disfrutar del régimen transitorio ni a las cantidadesque se puedan depositar en dicha cuenta vivienda a partir de la fecha indicada, ni a la adquisición o rehabilitaciónde la vivienda habitual que en parte se financie con las cantidades previamente depositadas en la cuenta vivienda.Como consecuencia, las cantidades depositadas en una cuenta vivienda a partir de 01-01-2011, únicamentegenerarán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda cuando el contribuyente tenga unabase imponible inferior a 24.107,20 €, aún cuando la cuenta se hubiera abierto con anterioridad. Asimismo, labase máxima de deducción en tales supuestos será la prevista en el artículo 68.1.1º LIRPF según la redaccióndada al mismo por la LPGE 2011. De la misma forma, cuando se adquiera o se rehabilite una vivienda y partedel precio de adquisición o de la rehabilitación se satisfaga con fondos depositados en una cuenta viviendaaperturada con anterioridad a 01-01-2011, la deducción por adquisición o rehabilitación de dicha viviendahabitual se regirá por el régimen vigente a partir de 01-01-2011.Al analizar la modalidad de deducción por cuenta vivienda (Ver comentario relacionado 1-476) indicamosque el límite de base imponible para la aplicación de la deducción vigente a partir de 01-01-2011 resulta plenamenteaplicable a esta modalidad y que el cumplimiento de dicho límite debe analizarse individualmente encada ejercicio sin que el mismo afecte a otros ejercicios. Es decir, cuando se depositan cantidades en una cuentavivienda durante varios ejercicios, en aquellos en los que la base imponible del contribuyente sea inferior a24.107,20 € y se cumplan los restantes requisitos exigidos, el contribuyente podrá aplicar la deducción porinversión en vivienda habitual, y ello con independencia de que en otros ejercicios no pueda hacerlo por superardicho límite, incluso cuando tal hecho se produzca en el ejercicio en el que se adquiere o rehabilita la viviendahabitual aplicando las cantidades previamente depositadas en la cuenta vivienda.Con el fin de aclarar la aplicación de la regla que acabamos de exponer a las cuentas vivienda abiertas conanterioridad al 01-01-2011, el apartado 4 de la DT 18.ª LIRPF establece que aún cuando a partir de 2011 la baseimponible sea superior a 24.107,20 € anuales, no se perderá el derecho a las deducciones practicadas conanterioridad a 01-01-2011 por las cantidades depositadas en cuentas vivienda, siempre que tales cantidades sedestinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en los términos establecidosen el RIRPF. A ello queda limitado el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria decimoctavapara las cuentas vivienda, es decir, a mantener el derecho a las deducciones practicadas con anterioridada 2011 aún cuando a partir de dicho ejercicio se supere el límite de base imponible previsto en la nueva redaccióndada al artículo 68.1 LIRPF por la LPGE 2011.ATENCIÓN La deducción por cantidades depositadas en cuentas vivienda a partir del 01-01-2011 se regirápor la redacción dada al artículo 68.1 LIRPF por la LPGE 2011 aún cuando la cuenta se hubiera abierto conanterioridad a dicha fecha. No obstante, las deducciones que se hubieran podido practicar con anterioridad a2011 no se perderán por el hecho de que a partir de dicho ejercicio la base imponible del contribuyente seasuperior a 24.107,20 € anuales.4. Obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.Para la modalidad de deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad,la aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria decimoctava requiere elcumplimiento de los siguientes requisitos:a) Que se trate de contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 € anuales. De esta forma segarantiza que la aplicación del régimen transitorio quede limitada a aquellos contribuyentes para los que elrégimen anterior resulta más favorable que el vigente a partir de 01-01-2011.b) Que se hubieran satisfecho cantidades para la realización de las obras e instalaciones de adecuación de lavivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 01-01-2011. Una vez más y de la mismaforma que para las obras de ampliación o rehabilitación debemos destacar que la aplicación del régimen transitoriono se vincula al inicio de las obras con anterioridad a la fecha indicada, sino a que se satisfagan cantidadespara su realización, remitiéndonos nuevamente a los comentarios formulados al respecto en relación con lasobras de rehabilitación.c) Que las obras o instalaciones estén terminadas antes de 01-01-2015.© <strong>CISS</strong> Todo Fiscal 2011 695

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