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Buenas, malas o raras. Las leyes mexicanas de fiscalización superior

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Consi<strong>de</strong>ramos necesario que las <strong>leyes</strong> <strong>de</strong> <strong>fiscalización</strong> <strong>superior</strong> y las <strong>de</strong> transparenciay acceso a la información pública se armonicen y refuercen con disposiciones precisas que:1. Obliguen a los sujetos que recibieron o ejercieron los recursos públicos a publicar:• Su cuenta pública y <strong>de</strong>más información sobre su gestión financiera.• Los resultados <strong>de</strong> auditorías internas y externas.• El informe final <strong>de</strong> la EFS sobre la revisión <strong>de</strong> su cuenta pública.• El dictamen <strong>de</strong>l Congreso sobre la cuenta pública revisada por la EFS.2. Salvaguar<strong>de</strong>n el carácter público <strong>de</strong>l informe final <strong>de</strong> las EFS:• Obliguen a la EFS a colocar en su sitio web los informes finales que emite sobrela revisión y <strong>fiscalización</strong> <strong>superior</strong> <strong>de</strong> las cuentas públicas.• Un resumen ejecutivo que facilite la comprensión <strong>de</strong>l informe final.• Información complementaria y relevante <strong>de</strong> la <strong>fiscalización</strong> <strong>superior</strong> que no seaconsi<strong>de</strong>rada con razones válidas como reservada.3. Delimiten con claridad la obligación <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Legislativo para que:• Publique en su sitio web el dictamen final <strong>de</strong> revisión, aprobación o no <strong>de</strong> lacuenta pública, incluyendo los argumentos que lo sustentan.• La información pública <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> esa revisión, como la relativa a la <strong>de</strong>terminación<strong>de</strong> daños, perjuicios y créditos fiscales, inicio <strong>de</strong> procedimientos administrativosy <strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>s, entre otros.La segunda reforma a la Constitución fe<strong>de</strong>ral, que impulsó un aumento en laaprobación <strong>de</strong> los indicadores, fue a los artículos 116 y 122, <strong>de</strong>l 8 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2008, comentadaen líneas anteriores. En particular, impactó sobre los indicadores <strong>de</strong> actualización legislativa,glosario <strong>de</strong> conceptos clave, fundamento constitucional, autonomía plena <strong>de</strong> la EFS y legitimidad <strong>de</strong>lnombramiento <strong>de</strong> su titular. Aunque el plazo para que las legislaturas locales a<strong>de</strong>cuaran las <strong>leyes</strong><strong>de</strong> la materia venció en mayo <strong>de</strong> 2009, varias ya habían realizado las modificaciones legales endiciembre <strong>de</strong> 2008.<strong>Las</strong> <strong>leyes</strong> estatales y su calidad109Aimée Figueroa Neri, María Imelda Murillo SánchezEl indicador que menos avance tuvo en cinco años fue el <strong>de</strong> autonomía plena <strong>de</strong> laEFS, seguido por el <strong>de</strong> reglamento propio y actualizado; el primero, sustancial para la rendición <strong>de</strong>cuentas y el segundo, formal y complementario <strong>de</strong> la ley principal <strong>de</strong> la materia. A finales <strong>de</strong> 2008,diez or<strong>de</strong>namientos jurídicos no tenían un reglamento actualizado y sólo 21 <strong>de</strong> 32 EFS locales (66%)tenían garantizada, constitucional o legalmente, su autonomía plena.Durante el diseño <strong>de</strong> la investigación y la construcción <strong>de</strong> los indicadores, 6 la autonomíaplena apareció y se configuró como el indicador con más valor, en atención a su importancia en el6Vid. capítulo anterior.

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