5. Autonomía plena <strong>de</strong> la EFSDefinimos la autonomía <strong>de</strong> una institución en relación con otra institución o entepúblico: si una EFS es autónoma, enten<strong>de</strong>mos que no <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> los sujetos que fiscaliza, y auncuando se coordine con el Po<strong>de</strong>r Legislativo, éste no pue<strong>de</strong> tener una injerencia que impliquesubordinación o mando jerárquico. La autonomía <strong>de</strong> la EFS permite, cuando es plena y eficaz, untrabajo técnico, imparcial y alejado <strong>de</strong> los intereses partidistas o políticos. La autonomía no envuelveopacidad ni impunidad; las EFS son vigiladas por los po<strong>de</strong>res públicos y están obligadas a rendircuentas a éstos y a la sociedad.Tres dimensiones <strong>de</strong> la autonomía institucional <strong>de</strong> las EFS <strong>de</strong>ben estar garantizadasen la legislación para consi<strong>de</strong>rar aprobado el indicador:<strong>Buenas</strong>, <strong>malas</strong> o <strong>raras</strong>.<strong>Las</strong> <strong>leyes</strong> <strong>mexicanas</strong> <strong>de</strong> <strong>fiscalización</strong> <strong>superior</strong> (2000-2009)• Gestión interna. Incluye aspectos como el nombramiento <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong> la EFSpor parte <strong>de</strong> su titular; un servicio fiscalizador <strong>de</strong> carrera; que el titular —solo ocolegiadamente— pueda <strong>de</strong>cidir con libertad la organización <strong>de</strong> la EFS, elaborartanto su reglamento interior como su presupuesto y ejercer éste en formain<strong>de</strong>pendiente.• Determinación <strong>de</strong> su universo <strong>de</strong> trabajo. Esto implica que elabore, y no estésujeto a aprobación, su programa anual <strong>de</strong> trabajo —auditorías, revisiones,visitas, requerimientos, entre otros— y pueda establecer las metodologías en larevisión <strong>de</strong> la cuenta pública, con base en las disposiciones legales aplicables.• Capacidad para <strong>de</strong>terminar daños y perjuicios a la hacienda pública y fincardirectamente las in<strong>de</strong>mnizaciones y sanciones pecuniarias, así como promoverlos procedimientos correspondientes por responsabilida<strong>de</strong>s.La autonomía <strong>de</strong> la EFS es relativa cuando faltan en la ley o son débiles susdisposiciones respecto <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> estas dimensiones.Revisamos las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Congreso y la comisión que vigila a la EFS o coordinalas relaciones <strong>de</strong> ésta con el Congreso, para verificar que no contradigan las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la EFS quegarantizan su autonomía plena, o la menoscaben.546. Legitimidad en el nombramiento <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong> la EFSLa <strong>fiscalización</strong> <strong>superior</strong> es primordial en un sistema <strong>de</strong> rendición <strong>de</strong> cuentas y en lavigilancia <strong>de</strong> un po<strong>de</strong>r público sobre otro, como hemos señalado. La perspectiva política y el protagonismo<strong>de</strong>l titular <strong>de</strong> la EFS no pue<strong>de</strong>n pasarse por alto. A esto hay que añadir la composición pluripartidista <strong>de</strong>las legislaturas fe<strong>de</strong>ral y estatales <strong>de</strong> México, por lo que es importante, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l consenso político, quela ley otorgue una transparencia y certeza jurídica para los procedimientos correspondientes, y legitimarla elección <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong> la EFS y, en un plano teórico, su posterior <strong>de</strong>sempeño en el cargo.Aprobamos el indicador cuando la Constitución Política o la ley en la materiaestablezcan con precisión el proceso y los requisitos para la elección <strong>de</strong>l titular con el objetivo<strong>de</strong> evitar la discrecionalidad y el exceso <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r en su nombramiento por parte <strong>de</strong> la comisiónvigilante o responsable <strong>de</strong> la EFS. La mayoría cualificada en la votación que hace el Congreso paraelegir al titular <strong>de</strong> la EFS, es consi<strong>de</strong>rada <strong>de</strong>seable.
7. Plazo para la revisión y <strong>fiscalización</strong> <strong>superior</strong> <strong>de</strong> la cuenta públicaLa oportunidad <strong>de</strong> la información es muy valiosa en la gestión financiera <strong>de</strong> losestados económicamente <strong>de</strong>sarrollados. La finalidad última <strong>de</strong> los informes <strong>de</strong> toda EFS es quepuedan ser utilizados para la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones financieras, en especial las presupuestarias. Poresto, no pue<strong>de</strong> otorgarse un periodo tan amplio a la EFS para la revisión <strong>de</strong> la cuenta pública quevuelva inoportuna la información que resulte <strong>de</strong> las auditorías, exámenes o revisiones practicadas.La LFSF otorgó un plazo <strong>de</strong> nueve meses —aumentado a diez meses con motivo <strong>de</strong> una reformalegislativa— para que la ASF entregue, a partir <strong>de</strong> que recibe la cuenta pública, su informe final ala Cámara <strong>de</strong> Diputados. Éstos son plazos aceptables, según las mejores prácticas internacionales(Figueroa Neri 2007).Para dar por satisfecho este indicador, la legislación local <strong>de</strong>be establecer que la EFSrealice la revisión <strong>de</strong> la cuenta pública en un plazo igual o menor a la ASF.8. Revisión ex anteOtro aspecto relevante acerca <strong>de</strong> la oportunidad <strong>de</strong> la información que genera laEFS, tiene que ver con el principio <strong>de</strong> posterioridad (revisión ex post <strong>de</strong> la cuenta pública) que rige la<strong>fiscalización</strong> <strong>superior</strong>. Esto implica que la EFS no pue<strong>de</strong> revisar algún ejercicio <strong>de</strong>l gasto público queno haya sido concluido y reportado como tal en la cuenta pública. Sin embargo, la LFSF introdujoel “Informe <strong>de</strong> avance <strong>de</strong> gestión financiera” como parte integrante <strong>de</strong> la cuenta pública, para queantes <strong>de</strong> que concluya el ejercicio fiscal en curso, la ASF pueda revisar estos avances, siempre quesean procesos concluidos. El espíritu <strong>de</strong> esta disposición es que los hallazgos y las recomendaciones<strong>de</strong> la ASF sirvan como insumo para medidas correctivas y preventivas <strong>de</strong> los sujetos fiscalizados ylos legisladores tengan también información estratégica antes <strong>de</strong> que concluya el ejercicio fiscal enmarcha.<strong>Las</strong> legislaciones <strong>de</strong> los estados <strong>de</strong>ben contener este tipo <strong>de</strong> informes —<strong>de</strong> avance opor periodos— para que se califique positivamente el indicador.9. Medición <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sempeño institucionalLa salida <strong>de</strong>l laberinto legal(antece<strong>de</strong>ntes y metodología <strong>de</strong> la investigación)Aimée Figueroa NeriUna revisión <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong>l gasto público con criterios sólo contables o legalesarroja resultados que no permiten valorar si se gastó bien, es <strong>de</strong>cir, si hubo un uso eficiente <strong>de</strong> losrecursos públicos que contribuya a la eficiencia económica y a un impacto positivo mediante elcumplimiento <strong>de</strong> las metas y los objetivos propuestos en el plan o programa que utilizó los recursosasignados. <strong>Las</strong> auditorías <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempeño a las instituciones públicas son una herramienta po<strong>de</strong>rosae indispensable para las EFS y ofrecen información estratégica para las políticas públicas, aunque laEFS no evalúe la política pública en sí misma.55Para aprobar este indicador, es necesario que la ley le otorgue faculta<strong>de</strong>s suficientesa la EFS a fin <strong>de</strong> que pueda realizar auditorías <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempeño o evaluación <strong>de</strong> éste; es <strong>de</strong>seable que,a<strong>de</strong>más, la ley señale que la EFS emita recomendaciones y su informe final contenga un apartadoespecífico o reporte el grado <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> metas y objetivos programados, así como lasrecomendaciones formuladas.
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