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Buenas, malas o raras. Las leyes mexicanas de fiscalización superior

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La autonomía <strong>de</strong> la ASF se <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> dos vertientes: una, en cuantoa las garantías jurídicas que la misma Constitución le otorga al auditor <strong>superior</strong> <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>raciónpara asegurar, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lo posible, que su actuación sea imparcial y objetiva y, otra, referente ala autonomía técnica y <strong>de</strong> gestión que, por disposición <strong>de</strong>l artículo 79 <strong>de</strong> la Constitución, gozala entidad <strong>de</strong> <strong>fiscalización</strong>, tanto en el ejercicio <strong>de</strong> sus atribuciones como para <strong>de</strong>cidir sobre suorganización interna, funcionamiento y resoluciones.En cuanto a la primera, la Constitución consagra una serie <strong>de</strong> garantías jurídicas quebuscan asegurar la autonomía <strong>de</strong> la EFS <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración. En primer término, con el nombramiento<strong>de</strong> su titular, <strong>de</strong> tal manera que se rompa en lo posible con los compromisos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> lasrelaciones clientelares y <strong>de</strong> amistad. Se dispuso que el auditor <strong>superior</strong> <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración fueranombrado por la Cámara <strong>de</strong> Diputados por el voto <strong>de</strong> las dos terceras partes <strong>de</strong> sus miembrospresentes, propuesto por la Comisión <strong>de</strong> Vigilancia, a través <strong>de</strong> una convocatoria pública.La estabilidad en el cargo constituye otra garantía jurídica para lograr la autonomía<strong>de</strong> la EFS, y que alcanza a los hechos y causas que dan origen a la separación y remoción. Esindispensable que, una vez nombrado el titular, su permanencia no esté sometida a criteriospersonales ni políticos, sino por las causas y con las garantías establecidas por la ley. En tal sentido,el artículo 79 dispone que su titular dure en su encargo ocho años y pueda ser nombrado <strong>de</strong> nuevopor una sola vez. Pue<strong>de</strong> ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con lamisma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientosprevistos en el título cuarto <strong>de</strong> la misma Constitución.Ahora bien, en cuanto a la autonomía técnica y <strong>de</strong> gestión, ésta se presenta un pocomás confusa, por la relación jerárquica sui géneris que había entre la ASF y la Cámara <strong>de</strong> Diputados.En efecto, <strong>de</strong> la simple lectura <strong>de</strong>l texto constitucional resultaba difícil enten<strong>de</strong>r dicha relación<strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia (Chaires Zaragoza 2008: 76), sobre todo por la ambigüedad <strong>de</strong> términos queutilizó el constituyente permanente que, como lo reconocieron los mismos diputados miembros<strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Vigilancia, generaron <strong>de</strong>bates innecesarios sobre la titularidad <strong>de</strong> la atribuciónexclusiva <strong>de</strong> revisión <strong>de</strong> la cuenta pública. 4La reforma constitucional <strong>de</strong> 2008 sentó las bases para organizar <strong>de</strong> una maneramás clara y precisa la facultad <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Diputados y <strong>de</strong> la EFS <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración para revisarla cuenta pública, <strong>de</strong> tal modo que se pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>limitar los alcances <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> ellas en la leysecundaria. La nueva Ley <strong>de</strong> Fiscalización y Rendición <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, publicada enel Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración a poco más <strong>de</strong> un año <strong>de</strong> la reforma constitucional, incluyó uncapítulo especial, “De la conclusión <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong> la cuenta pública”, en el que se precisa losiguiente:La politización <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong> la cuenta pública117Jorge Chaires ZaragozaArtículo 34.- La Comisión realizará un análisis <strong>de</strong>l Informe <strong>de</strong>l Resultado y loenviará a la Comisión <strong>de</strong> Presupuesto. A este efecto y a juicio <strong>de</strong> la Comisión,se podrá solicitar a las comisiones ordinarias <strong>de</strong> la Cámara una opinión sobreaspectos o contenidos específicos <strong>de</strong>l Informe <strong>de</strong>l Resultado.El análisis <strong>de</strong> la Comisión podrá incorporar aquellas sugerencias que juzguela Cuenta Pública 2007 (Palacio Legislativo <strong>de</strong> San Lázaro, 4 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2009).http://asf.gob.mx/pags/prensa/Msg040609.pdf (20/julio/09).4Gaceta Parlamentaria, Cámara <strong>de</strong> Diputados, número 1687-I, martes 8 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2005.

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