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Buenas, malas o raras. Las leyes mexicanas de fiscalización superior

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De los tres aspectos <strong>de</strong> la reforma <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2008 aquí analizados, lo referentea los titulares <strong>de</strong> las EFS locales es el menos armonizado, a pesar <strong>de</strong> haberse vencido el plazo paraque las legislaturas locales a<strong>de</strong>cuaran sus disposiciones. Aunque la autonomía mínima exigida conel nuevo diseño fe<strong>de</strong>ral para las EFS locales es muy importante, hemos visto que con las faculta<strong>de</strong>sy atribuciones <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s y las comisiones legislativas o <strong>de</strong>l Congreso, se pue<strong>de</strong> eludir unefectivo cumplimiento <strong>de</strong> la autonomía; en cambio, lo or<strong>de</strong>nado por la Constitución fe<strong>de</strong>ral paralos titulares es más preciso y difícil <strong>de</strong> incumplir o cambiar en las disposiciones normativas.La forma <strong>de</strong> <strong>de</strong>signación o nombramiento siguió con exactitud el mo<strong>de</strong>lo fe<strong>de</strong>ral yla exigencia constitucional <strong>de</strong> los artículos 116 y 122 en 17 casos; en otros nueve, consi<strong>de</strong>ramos,mejoró, ya que se requieren los votos <strong>de</strong> dos terceras partes <strong>de</strong> los miembros integrantes —y nosólo “presentes”— <strong>de</strong>l Congreso o legislatura. Compartimos la opinión <strong>de</strong> Ríos Cázares y Pardinas(2008), 5 <strong>de</strong> que la exigencia <strong>de</strong> una votación <strong>de</strong> dos terceras partes <strong>de</strong> los “miembros presentes” nogarantiza cuantitativamente una <strong>de</strong>signación plural, ya que “el quórum reglamentario para dar inicioa una sesión legislativa en todos los estados <strong>de</strong> la república es mayoría simple. Lo anterior implicaque un margen <strong>de</strong> votación <strong>de</strong> dos tercios <strong>de</strong> miembros presentes pue<strong>de</strong> conseguirse con tan sólo33% <strong>de</strong> los representantes locales”. Esto no cumple la finalidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>signar a los titulares <strong>de</strong> las EFSlocales con la mayor representación posible <strong>de</strong> los partidos políticos que integren la legislatura.En tres estados, el titular es electo por mayoría —simple o calificada— y en NuevoLeón, por “consenso”, a falta <strong>de</strong> éste por las dos terceras partes. Los casos más graves en términos<strong>de</strong> legitimidad, transparencia y rendición <strong>de</strong> cuentas, son los <strong>de</strong> Baja California Sur, don<strong>de</strong> se elijeal titular <strong>de</strong> la EFS en “sesión secreta”, y Yucatán, don<strong>de</strong> la legislación aplicable no especifica alrespecto.Por lo que toca a la duración en el cargo, sólo en 19 estados el titular estará al frente<strong>de</strong> su EFS los siete años requeridos por los artículos constitucionales <strong>de</strong> referencia. En los otrosestados, el periodo es <strong>de</strong> seis años (tres estados), cinco años (dos estados) y cuatro años (cuatroestados). Es elogiable que, al menos, en tres entida<strong>de</strong>s (Coahuila, Guerrero y Nuevo León), <strong>de</strong>s<strong>de</strong>antes <strong>de</strong> la reforma, se les garantice un periodo <strong>de</strong> ocho años como titulares <strong>de</strong> la EFS, mismo lapsoque tiene el auditor <strong>superior</strong> <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración y que, como hemos apuntado, en comparación conlos mejores casos en el ámbito internacional, es insuficiente. Yucatán, una vez más, se sale <strong>de</strong> loordinario.Los cinco años <strong>de</strong> experiencia requerida, así como las áreas <strong>de</strong> conocimiento,también son variopintos, como se aprecia en la tabla. Preocupan los casos <strong>de</strong> Yucatán, Baja Californiay Oaxaca, don<strong>de</strong> no es solicitada una temporalidad y sólo se pi<strong>de</strong> una experiencia en materia <strong>de</strong>“control”, al igual que en Hidalgo, aunque en este estado sí se necesitan dos años <strong>de</strong> experiencia.En Chihuahua y Puebla se requieren tres años <strong>de</strong> experiencia y en áreas diferentes a las señaladasen la Constitución fe<strong>de</strong>ral.¿Armonización o mediocridad para las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>fiscalización</strong> <strong>superior</strong> locales?Cumplimiento y efectos <strong>de</strong> la reforma constitucional fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> 2008133Aimée Figueroa Neri, Norma Alicia Díaz Ramírez, María Imelda Murillo Sánchez5Citados en Cejudo Ramírez y Ríos Cázares 2009: 67, nota 70.

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