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Buenas, malas o raras. Las leyes mexicanas de fiscalización superior

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5. Autonomía plena <strong>de</strong> la EFSDefinimos la autonomía <strong>de</strong> una institución en relación con otra institución o entepúblico: si una EFS es autónoma, enten<strong>de</strong>mos que no <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> los sujetos que fiscaliza, y auncuando se coordine con el Po<strong>de</strong>r Legislativo, éste no pue<strong>de</strong> tener una injerencia que impliquesubordinación o mando jerárquico. La autonomía <strong>de</strong> la EFS permite, cuando es plena y eficaz, untrabajo técnico, imparcial y alejado <strong>de</strong> los intereses partidistas o políticos. La autonomía no envuelveopacidad ni impunidad; las EFS son vigiladas por los po<strong>de</strong>res públicos y están obligadas a rendircuentas a éstos y a la sociedad.Tres dimensiones <strong>de</strong> la autonomía institucional <strong>de</strong> las EFS <strong>de</strong>ben estar garantizadasen la legislación para consi<strong>de</strong>rar aprobado el indicador:<strong>Buenas</strong>, <strong>malas</strong> o <strong>raras</strong>.<strong>Las</strong> <strong>leyes</strong> <strong>mexicanas</strong> <strong>de</strong> <strong>fiscalización</strong> <strong>superior</strong> (2000-2009)• Gestión interna. Incluye aspectos como el nombramiento <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong> la EFSpor parte <strong>de</strong> su titular; un servicio fiscalizador <strong>de</strong> carrera; que el titular —solo ocolegiadamente— pueda <strong>de</strong>cidir con libertad la organización <strong>de</strong> la EFS, elaborartanto su reglamento interior como su presupuesto y ejercer éste en formain<strong>de</strong>pendiente.• Determinación <strong>de</strong> su universo <strong>de</strong> trabajo. Esto implica que elabore, y no estésujeto a aprobación, su programa anual <strong>de</strong> trabajo —auditorías, revisiones,visitas, requerimientos, entre otros— y pueda establecer las metodologías en larevisión <strong>de</strong> la cuenta pública, con base en las disposiciones legales aplicables.• Capacidad para <strong>de</strong>terminar daños y perjuicios a la hacienda pública y fincardirectamente las in<strong>de</strong>mnizaciones y sanciones pecuniarias, así como promoverlos procedimientos correspondientes por responsabilida<strong>de</strong>s.La autonomía <strong>de</strong> la EFS es relativa cuando faltan en la ley o son débiles susdisposiciones respecto <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> estas dimensiones.Revisamos las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Congreso y la comisión que vigila a la EFS o coordinalas relaciones <strong>de</strong> ésta con el Congreso, para verificar que no contradigan las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la EFS quegarantizan su autonomía plena, o la menoscaben.546. Legitimidad en el nombramiento <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong> la EFSLa <strong>fiscalización</strong> <strong>superior</strong> es primordial en un sistema <strong>de</strong> rendición <strong>de</strong> cuentas y en lavigilancia <strong>de</strong> un po<strong>de</strong>r público sobre otro, como hemos señalado. La perspectiva política y el protagonismo<strong>de</strong>l titular <strong>de</strong> la EFS no pue<strong>de</strong>n pasarse por alto. A esto hay que añadir la composición pluripartidista <strong>de</strong>las legislaturas fe<strong>de</strong>ral y estatales <strong>de</strong> México, por lo que es importante, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l consenso político, quela ley otorgue una transparencia y certeza jurídica para los procedimientos correspondientes, y legitimarla elección <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong> la EFS y, en un plano teórico, su posterior <strong>de</strong>sempeño en el cargo.Aprobamos el indicador cuando la Constitución Política o la ley en la materiaestablezcan con precisión el proceso y los requisitos para la elección <strong>de</strong>l titular con el objetivo<strong>de</strong> evitar la discrecionalidad y el exceso <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r en su nombramiento por parte <strong>de</strong> la comisiónvigilante o responsable <strong>de</strong> la EFS. La mayoría cualificada en la votación que hace el Congreso paraelegir al titular <strong>de</strong> la EFS, es consi<strong>de</strong>rada <strong>de</strong>seable.

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