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Buenas, malas o raras. Las leyes mexicanas de fiscalización superior

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su discusión en lo particular, el cual fue aprobado con 439 votos, 1 en contra y 9 abstenciones. Lainiciativa fue remitida a la Cámara <strong>de</strong> Senadores para sus efectos constitucionales. 4En la misma fecha, la minuta fue recibida por la mesa directiva <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong>Senadores, la cual la turnó para su análisis y dictaminación a las Comisiones Unidas <strong>de</strong> PuntosConstitucionales, <strong>de</strong> Hacienda y Crédito Público y <strong>de</strong> Estudios Legislativos. Aprobado el dictamenpor éstas fue sometido al pleno <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Senadores, en la cual legisladores <strong>de</strong> diferentespartidos políticos fijaron la posición <strong>de</strong> sus grupos parlamentarios. El <strong>de</strong>creto fue aprobado en logeneral por unanimidad con 118 votos. Cabe aclarar que, al igual que en la Cámara <strong>de</strong> Diputados,el artículo 79 fue reservado para su discusión en lo particular, y aprobado por 101 votos, 0 encontra y 13 abstenciones. 5 Finalmente, el 7 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2008 se publicó en el Diario Oficial <strong>de</strong> laFe<strong>de</strong>ración la reforma a los artículos 73, 74, 79, 116, 122 y 134 <strong>de</strong>l texto constitucional.La reforma confirma la facultad exclusiva <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Diputados para revisar lacuenta pública, reduce el tiempo <strong>de</strong> la revisión, y fortalece las atribuciones <strong>de</strong> la ASF:1. Se dispone que la ASF pue<strong>de</strong> verificar el cumplimiento <strong>de</strong> los objetivos contenidos enlos programas públicos, a través <strong>de</strong> la práctica <strong>de</strong> auditorías al <strong>de</strong>sempeño.2. Se faculta al Congreso <strong>de</strong> la Unión para legislar en materia <strong>de</strong> contabilidadgubernamental.3. Se a<strong>de</strong>lanta el plazo para la presentación <strong>de</strong> la cuenta pública. El texto previo disponíaque la cuenta pública <strong>de</strong>l año anterior <strong>de</strong>bía ser presentada a la Cámara <strong>de</strong> Diputados<strong>de</strong>l H. Congreso <strong>de</strong> la Unión <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los diez primeros días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> junio. Conla reforma, el plazo se a<strong>de</strong>lanta para establecer que la cuenta pública <strong>de</strong>l ejerciciofiscal correspondiente <strong>de</strong>berá ser presentada a la Cámara <strong>de</strong> Diputados a más tardarel 30 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>l año siguiente.4. Se precisa en el texto constitucional el plazo para que la Cámara <strong>de</strong> Diputados <strong>de</strong>baconcluir la revisión <strong>de</strong> la cuenta pública, a más tardar el 30 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong>l añosiguiente al <strong>de</strong> su presentación. Cabe señalar que anteriormente no se establecíaalgún plazo.5. Se eleva a rango constitucional los principios <strong>de</strong> actuación <strong>de</strong> la entidad <strong>de</strong> <strong>fiscalización</strong>(posterioridad, anualidad, legalidad, <strong>de</strong>finitividad, imparcialidad y confiabilidad).Estos principios, como vimos, estaban previstos ya en el artículo 5º <strong>de</strong> la LFSF.6. Se precisa sobre la atribución <strong>de</strong> la ASF para fiscalizar directamente los recursosfe<strong>de</strong>rales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Fe<strong>de</strong>ral ylos órganos político-administrativos <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>marcaciones territoriales, a excepción <strong>de</strong>las participaciones fe<strong>de</strong>rales. Con esta precisión al texto constitucional, se <strong>de</strong>speja lacontroversia generada en torno a la competencia para fiscalizar los recursos públicosfe<strong>de</strong>rales ejercidos por los municipios, en virtud <strong>de</strong> lo establecido en el artículo 115constitucional, en el sentido <strong>de</strong> que las legislaturas <strong>de</strong> los estados les correspon<strong>de</strong>revisar y fiscalizar las cuentas públicas <strong>de</strong> los municipios. 6La vigilancia fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> los recursos públicos.El trabajo legislativo sobre la <strong>fiscalización</strong> <strong>superior</strong> 1999-200919Tonatiuh Bravo Padilla4Gaceta Parlamentaria, LX Legislatura, Cámara <strong>de</strong> Diputados, México, DF. http://gaceta.diputados.gob.mx/ (7 <strong>de</strong>julio <strong>de</strong> 2009).5Fiscalización <strong>superior</strong> en México. Reformas a la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos y a la LeyReglamentaria, México, Honorable Cámara <strong>de</strong> Diputados–Auditoría Superior <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, 2008, p. 135.6Controversia Constitucional 42/2004. “La Cámara <strong>de</strong> Diputados <strong>de</strong>l H. Congreso <strong>de</strong> la Unión promovió el 8 <strong>de</strong>marzo <strong>de</strong> 2004, controversia constitucional en contra <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Oaxaca, a través <strong>de</strong> su Gobernador y Legislatura,

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