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Compilación de temas de derecho procesal para estudiantes de ...

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pronunciación <strong>de</strong>testable. No repetir frases obscenas; hay formas <strong>de</strong> controvertirlas<br />

o cuestionarlas, aludiendo a estas sin pronunciarlas; salvo que no que<strong>de</strong> otro<br />

remedio <strong>para</strong> su examen.<br />

Aventajado es el orador que cuenta con una cultura general amplia, conoce <strong>de</strong><br />

literatura universal, y pue<strong>de</strong> ―en ocasión a<strong>de</strong>cuada― adornar su discurso con un<br />

breve pasaje que haya memorizado <strong>de</strong> una obra cumbre; o domina aspectos <strong>de</strong><br />

filosofía, lógica, u otras disciplinas; aunque <strong>de</strong>be cuidar que los Jueces puedan<br />

formarse un juicio errado sobre su persona, creyendo que preten<strong>de</strong> aleccionarlos en<br />

estas materias, ajenas a lo que es objeto <strong>de</strong> discusión.<br />

El uso <strong>de</strong> máximas, aforismos, refranes, en un momento oportuno, pue<strong>de</strong> ser útil;<br />

por ejemplo: “una golondrina no anuncia primavera, tampoco una sentencia aislada<br />

sienta jurispru<strong>de</strong>ncia” (cuando se apoya la tesis en una sola sentencia); o “con<strong>de</strong>nan<br />

las pruebas no los jueces” (ante evi<strong>de</strong>nte abundancia o falta <strong>de</strong> pruebas). De estas<br />

máximas no se pue<strong>de</strong> abusar. El Fiscal o el Abogado en su diario bregar pue<strong>de</strong><br />

reunirlas y retenerlas en su mente.<br />

Lo antes expuesto, es importante, pero lo que sí resulta <strong>de</strong>cisivo, esencial, es el<br />

dominio <strong>de</strong> las materias jurídicas. De poco vale que usted recite pasajes <strong>de</strong> la<br />

Biblia, aluda a máximas <strong>de</strong> la experiencia, use frases en latín, se exprese<br />

a<strong>de</strong>cuadamente y <strong>de</strong> manera natural, si no cuenta con una sólida pre<strong>para</strong>ción en<br />

Derecho sobre el asunto en discusión. Hay que conocer la ley, la doctrina y la<br />

jurispru<strong>de</strong>ncia referentes al caso.<br />

Las difíciles condiciones en que ejercen nuestros Fiscales y Abogados, y la gran<br />

carga <strong>de</strong> trabajo que pesa sobre ellos, ameritan la creación <strong>de</strong> recursos que faciliten<br />

su labor; pues los casos ―aun con diversos matices― se repiten. A veces, hemos<br />

<strong>de</strong>dicado un extenso tiempo en la pre<strong>para</strong>ción <strong>de</strong> una acusación o <strong>de</strong>fensa –<br />

búsqueda <strong>de</strong> literatura, sentencias-, pero al concluir el asunto esa información se<br />

pier<strong>de</strong>, no sabemos o no estamos acostumbrados a almacenarla ―<strong>de</strong> forma<br />

rudimentaria con un fichero en papel, o en la computadora―. Al cabo <strong>de</strong> un periodo,<br />

otro hecho similar –<strong>de</strong> nuevo, asesinato por alevosía subjetiva-, si no conservamos<br />

los datos utilizados, tendremos que comenzar <strong>de</strong> cero.<br />

La jurispru<strong>de</strong>ncia no resulta vinculante <strong>para</strong> la judicatura cubana en materia penal, a<br />

lo que se suma lo difícil <strong>de</strong> conocerla en nuestra realidad –tarea pendiente <strong>para</strong> la<br />

Fiscalía y la Abogacía-, pero su empleo es útil en la ilustración a los Jueces. Los<br />

Tribunales inferiores se inclinan a seguir el criterio <strong>de</strong> los superiores en grado.<br />

Las sentencias se citan con expresión <strong>de</strong>l Tribunal, Sala o Sección, número y fecha.<br />

Es preferible aludir a sentencias cuando constituyen una pluralidad con idéntica<br />

<strong>de</strong>cisión ante similares hechos. No es correcto señalar <strong>de</strong> la sentencia, solo un<br />

consi<strong>de</strong>rando, porque nos pue<strong>de</strong> resultar <strong>de</strong> conveniencia, si el hecho no es<br />

análogo al discutido; si el Tribunal se percata, le resta credibilidad a la labor<br />

acusatoria o <strong>de</strong>fensiva. Es incorrecto –lo que no resulta infrecuente-, referirse a: “…<br />

numerosas sentencias <strong>de</strong>l TSP, sostienen el criterio aquí expuesto como tesis…”; sin<br />

contar con la información fi<strong>de</strong>digna <strong>de</strong> esas resoluciones. ¿Qué ocurriría si el<br />

Presi<strong>de</strong>nte, al concluir el informe, aún en los estrados y en presencia <strong>de</strong>l público, le pi<strong>de</strong><br />

los datos <strong>de</strong> las sentencias invocadas <strong>para</strong> su búsqueda y lectura?<br />

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