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Compilación de temas de derecho procesal para estudiantes de ...

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<strong>procesal</strong>es implícitos en el juicio. Son libres <strong>de</strong> ejercitarlos o no.<br />

Se le llama, a<strong>de</strong>más, principio <strong>de</strong> justicia rogada y también <strong>de</strong> aportación <strong>de</strong> parte.<br />

(Se asigna a las partes la función <strong>de</strong> reunir y traer al proceso el material <strong>de</strong> hecho.<br />

Limitándose la función <strong>de</strong>l juez a recibirlo <strong>para</strong> valorarlo <strong>de</strong>spués).<br />

Hay cierta pasividad <strong>de</strong>l juez frente a la iniciativa y actuación <strong>de</strong> las partes.<br />

Este principio, <strong>de</strong>bidamente entendido, no comporta que el juez sea un espectador<br />

mudo e inerme frente a los intereses <strong>de</strong> las partes.<br />

En materia <strong>procesal</strong> civil no existe la disponibilidad absoluta- ver la intervención <strong>de</strong><br />

la Fiscalía en aquellos procesos en que por <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r el interés que alegan, se<br />

muestra parte- , ni hay indisponibilidad absoluta- ejemplo la querella criminal en que<br />

la acción está en manos <strong>de</strong>l querellante y no <strong>de</strong>l Fiscal.<br />

En este principio, en la iniciativa, se acentúa el principio dispositivo en tanto en<br />

cuanto sin iniciativa <strong>de</strong> parte no hay <strong>de</strong>manda ni proceso.<br />

Ver la disponibilidad en la carga <strong>de</strong> la prueba, artículo 244 <strong>de</strong> la LPCALE.<br />

El juez no conoce más hechos que los que surgen <strong>de</strong>l expediente,- se sigue el<br />

postulado <strong>de</strong> la escritura <strong>de</strong> que lo que no está en los autos no está en el mundo-<br />

sin embargo, ello tiene limitaciones aún en los Códigos más acentuadamente<br />

dispositivos.<br />

En los límites <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión judicial, el juez no pue<strong>de</strong> fallar más allá <strong>de</strong> lo pedido ni<br />

omitir pronunciamiento sobre lo pedido, pues <strong>de</strong> lo contrario su sentencia sería<br />

omisa al no pronunciarse sobre lo que le pi<strong>de</strong>n; o la sentencia que da más <strong>de</strong> lo<br />

pedido o ultra petita. La limitación a esto es que el juez no tiene que seguir los<br />

planteamientos jurídicos <strong>de</strong> las partes cuando los consi<strong>de</strong>re erróneos( Ver artículo<br />

45 <strong>de</strong> la LPCALE como excepción).<br />

En los límites <strong>de</strong> la legitimación, aptitud específica <strong>para</strong> figurar en <strong>de</strong>terminado<br />

proceso, en este caso <strong>para</strong> recurrir, sólo pue<strong>de</strong> hacerlo quien haya sido afectado.<br />

Aquí no existen apelaciones automáticas como en el proceso penal ( Ej. Apelación<br />

automática en la que se impone la sanción <strong>de</strong> muerte).<br />

c) Principio <strong>de</strong> Economía Procesal.<br />

No pue<strong>de</strong>n existir gravosas imposiciones fiscales, pues <strong>de</strong>berá existir proporción<br />

entre el fin <strong>de</strong>l proceso y los medios utilizados.<br />

Se manifiesta este principio en: a) Simplificación en las formas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate; b)<br />

limitación <strong>de</strong> las pruebas a proponer a las necesarias; c) reducción <strong>de</strong> los recursos;,<br />

por ejemplo en sumarios <strong>de</strong> alimentos, amparos fuera <strong>de</strong> actuaciones judiciales en<br />

que por la naturaleza <strong>de</strong>l asunto o la cuantía <strong>de</strong> lo reclamado se autoriza solamente<br />

por la ley <strong>procesal</strong> hasta la apelación; d) economía pecuniaria, porque la justicia se<br />

dispensa gratuitamente; e) creación <strong>de</strong> Tribunales o Jurisdicciones Especiales <strong>para</strong><br />

casos laborales, <strong>de</strong> familia, arrendamientos, etc, con un límite mínimo <strong>de</strong> gastos.<br />

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