10.05.2013 Views

Compilación de temas de derecho procesal para estudiantes de ...

Compilación de temas de derecho procesal para estudiantes de ...

Compilación de temas de derecho procesal para estudiantes de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Quedó palmario que el propio Derecho fija la prohibición <strong>de</strong>l empleo <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>terminadas pruebas irregulares 190 , principalmente por la influencia que <strong>de</strong>sarrolla<br />

la tipificación jurídica <strong>de</strong> los hechos a la hora <strong>de</strong> concretar cuáles son los que ha <strong>de</strong><br />

tener en cuenta el Juez en su sentencia.<br />

De una correcta y <strong>de</strong>limitada regulación adolece también el procedimiento civil<br />

cubano en cuanto a los referidos límites. El artículo 260 <strong>de</strong> la actual Ley Adjetiva<br />

cubana es el único precepto configurador <strong>de</strong> los mismos, en tanto contiene tres<br />

párrafos y sólo los dos primeros, <strong>de</strong> cinco y cuatro líneas, respectivamente, los<br />

regula, <strong>de</strong> ahí que, por supuesto, no los abarque a todos y ello tienda a que en<br />

efecto el Juez no pueda tener a la vista una medida certera a la hora <strong>de</strong> calificar la<br />

racionalidad <strong>de</strong>l material probatorio que se le presenta. Por ser ello <strong>de</strong> especial<br />

interés en esta investigación, la autora se refiere entonces a lo tratado al respecto.<br />

El límite pre<strong>procesal</strong> <strong>de</strong> la licitud no lo concibe, es <strong>de</strong>cir, no lo regula, la Ley<br />

Procesal Civil cubana, aspecto que ya superó con creces la española. Los<br />

operadores <strong>de</strong>l Derecho, en especial los Jueces, no tienen otra guía que el párrafo<br />

segundo <strong>de</strong>l multimentado artículo 260, pero que resulta tan amplio y abarcador que<br />

conlleva ineludiblemente a que divague el razonamiento jurídico que al respecto<br />

pretenda realizar quien lo procese, y aunque en este sentido, se brindan en el<br />

trabajo “posibles remedios” con la utilización analógica <strong>de</strong> otros cuerpos legales,<br />

incluso el propio Código Civil, el pronunciamiento sobre la no admisión <strong>de</strong> pruebas<br />

es puramente <strong>procesal</strong>, por lo que no <strong>de</strong>be faltar en la Ley Adjetiva correspondiente.<br />

Si se a<strong>de</strong>ntra en los límites <strong>procesal</strong>es, con el <strong>de</strong> legalidad ocurre semejante<br />

situación.<br />

No se regula en lo absoluto la prueba prohibida, o lo relacionado con la admisión <strong>de</strong><br />

las que conlleven a realizar activida<strong>de</strong>s prohibidas, aunque sí con excepciones son<br />

inaceptables <strong>de</strong>terminados medios <strong>de</strong> pruebas en algunos procesos, verbigracia, el<br />

caso <strong>de</strong> la prueba <strong>de</strong> Documentos <strong>para</strong> que se pueda admitir el Embargo, pero a<br />

criterio <strong>de</strong> esta autora, lo que se hace es privar el uso <strong>de</strong> otros medios <strong>de</strong> prueba.<br />

La pertinencia, ya relatada como límite pre<strong>procesal</strong>, aunque hasta cierto punto se<br />

regula en el párrafo primero <strong>de</strong>l propio artículo ya varias veces citado, no se hace <strong>de</strong><br />

manera evi<strong>de</strong>nte ni explícita, pero tampoco con concordancia y coherencia. Como<br />

ocurre con los anteriores parámetros, es imposible interpretar en el precepto cuándo<br />

una prueba es ilícita, cuándo es ilegal y cuándo es impertinente.<br />

Con la barrera <strong>de</strong> la utilidad tampoco se observa mejoría alguna en la normativa<br />

<strong>procesal</strong> civil patria. Como se analizó en los epígrafes anteriores la prueba inútil no<br />

es sólo aquella que entorpece y dilata el proceso, evi<strong>de</strong>ntemente, su significado es<br />

190 MENDONCA, D., Las claves <strong>de</strong>l Derecho, Editora Gedisa, Barcelona, 2000, pp. 192. Dicho autor<br />

reconoce en este sentido a las limitaciones en la admisión y consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la prueba como una<br />

exigencia <strong>de</strong> la justicia <strong>de</strong>l proceso, expresando que: “la justicia cuenta con el Derecho como algo tan<br />

valioso como la verdad”.<br />

153

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!