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Compilación de temas de derecho procesal para estudiantes de ...

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en caso <strong>de</strong> ser preciso. Es lo que se supone, porque la realidad es que en gran<br />

parte <strong>de</strong> las ocasiones, no hay reacción seria <strong>de</strong> los Tribunales frente a la<br />

<strong>de</strong>satención <strong>de</strong>l testigo a las citaciones o llamamientos repetidos, y lo más común<br />

es que se prescinda <strong>de</strong> su <strong>de</strong>claración, al punto que el Tribunal Supremo se ha<br />

pronunciado ratificando el apremio <strong>de</strong> la conducción por los agentes <strong>de</strong> la Policía,<br />

como se colige <strong>de</strong> la consulta que dio lugar al Dictamen Número 378 <strong>de</strong> 2006.<br />

Aunque vale que se precise cómo también las propias partes que interesan la<br />

prueba tienen cuota <strong>de</strong> responsabilidad, pues no son pocos los procesos en que los<br />

testigos no han sido advertidos correctamente por el litigante que los interesa <strong>de</strong>l<br />

objetivo por el cual los ha propuesto en tal calidad, sin que falten los casos en que el<br />

<strong>de</strong>clarante conoce en la se<strong>de</strong> <strong>de</strong>l Tribunal tal <strong>de</strong>talle, ante la temeridad <strong>de</strong>l<br />

interesado en la prueba <strong>de</strong> que ocurran “enfrentamientos” entre aquel y su contrario,<br />

o hasta con los propios testigos <strong>de</strong> la contraparte. Todo lo cual pue<strong>de</strong> conducir a<br />

que finalmente la parte que los propone que<strong>de</strong> <strong>de</strong>sam<strong>para</strong>da, teniendo en cuenta<br />

que el logro <strong>de</strong> la concurrencia <strong>de</strong> un tercero al proceso no es cosa que esté a su<br />

alcance como simple ciudadano sin atributos <strong>de</strong> fuerza pública, a diferencia <strong>de</strong><br />

como acontece con la prueba <strong>de</strong> Documentos, como se precisó por la autora<br />

anteriormente, lo que da al traste con el sentido <strong>de</strong> la prueba, con el <strong>de</strong>recho a la<br />

prueba pertinente y la tutela judicial efectiva.<br />

Tampoco ello se respalda en la Constitución <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Cuba, cuestión que<br />

en gran medida beneficiaría la actividad probatoria.<br />

En otro or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, el artículo 243 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Procedimiento Civil,<br />

Administrativo, Laboral y Económico, <strong>de</strong>limita la etapa <strong>de</strong> recibimiento a pruebas <strong>de</strong>l<br />

proceso civil, y <strong>de</strong>ja exclusivamente en manos <strong>de</strong>l Tribunal esta <strong>de</strong>cisión, que por lo<br />

<strong>de</strong>más no está obligado a conducir el litigio hacia la fase probatoria si no lo cree<br />

necesario. Así las cosas, una vez agotada la fase <strong>de</strong> alegaciones, si el órgano<br />

jurisdiccional entien<strong>de</strong> que los hechos alegados precisan <strong>de</strong> <strong>de</strong>mostración, abre el<br />

proceso a prueba, 154 sin necesidad <strong>de</strong> que las partes lo soliciten, aspecto que en<br />

legislaciones <strong>procesal</strong>es civiles que la antecedieron no se logró, pues se supeditaba<br />

esta fase <strong>de</strong>l procedimiento a la solicitud <strong>de</strong> las partes, como era usual, <strong>de</strong>cíamos<br />

anteriormente en las legislaciones <strong>procesal</strong>es, <strong>de</strong> la materia civil en el siglo XIX.<br />

incomparecencia <strong>de</strong>l testigo sin justa causa al acto <strong>para</strong> el que ha sido citado judicialmente, posibilite<br />

al tribunal imponer <strong>de</strong>terminada multa, puesto que exclusivamente faculta al órgano a acordar los<br />

apremios que sean proce<strong>de</strong>ntes <strong>para</strong> lograr su presencia incluida su conducción por la fuerza<br />

pública, y tal proce<strong>de</strong>r es totalmente ajeno a la imposición <strong>de</strong> la medida pecuniaria <strong>de</strong> la naturaleza<br />

apuntada; sin que pueda utilizar dicha solución autorizada en el procedimiento penal, habida cuenta<br />

que ello entrañaría más que improce<strong>de</strong>nte aplicación supletoria que la Ley no contempla<br />

expresamente, una ilegal transposición <strong>de</strong> norma <strong>procesal</strong>.<br />

154 No obstante, el artículo 243, <strong>de</strong> la vigente Ley rituaria civil cubana, establece que: “si el <strong>de</strong>bate se<br />

contrajera a cuestiones <strong>de</strong> estricto <strong>de</strong>recho o a hechos cuya justificación resultara <strong>de</strong> los escritos y<br />

documentos presentados, el Tribunal dictará sentencia sin más trámites. Cuando los hechos<br />

articulados requieren posterior <strong>de</strong>mostración, el Tribunal abrirá el proceso a prueba.” Este principio<br />

<strong>de</strong>l mencionado artículo 243 tiene su excepción en el Proceso Especial <strong>de</strong> Divorcio por Justa Causa.<br />

El artículo 390, <strong>de</strong> la propia Ley mencionada, establece teniendo en cuenta las inci<strong>de</strong>ncias que<br />

pue<strong>de</strong>n venir relacionadas con tipo <strong>de</strong> asunto (en este caso, el proceso Especial <strong>de</strong> Divorcio por<br />

Justa Causa), que el Tribunal abrirá el proceso a pruebas cuando los hechos articulados requieren<br />

posterior <strong>de</strong>mostración, salvo que las partes hayan solicitado que se falle <strong>de</strong>finitivamente sin<br />

necesidad <strong>de</strong> prueba. Dicha salvedad, en la práctica, se utiliza en los casos en que la parte<br />

<strong>de</strong>mandada se halla allanado, pues el Tribunal Supremo se ha pronunciado por la necesidad <strong>de</strong> que<br />

aún en los casos <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> proceso, que son los <strong>de</strong> mayor radicación en los Tribunales<br />

Municipales, se abra el mismo a pruebas, a no ser como se precisó que exista allanamiento expreso.<br />

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