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Compilación de temas de derecho procesal para estudiantes de ...

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19. Ningún tribunal ni organismo administrativo ante el que se reconozca el <strong>de</strong>recho<br />

a ser asistido por un abogado se negará a reconocer el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> un abogado a<br />

presentarse ante él en nombre <strong>de</strong> su cliente, salvo que el abogado haya sido<br />

inhabilitado <strong>de</strong> conformidad con las leyes y prácticas nacionales y con estos<br />

principios.<br />

20. Los abogados gozarán <strong>de</strong> inmunidad civil y penal por las <strong>de</strong>claraciones que<br />

hagan <strong>de</strong> buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como<br />

profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.<br />

21. Las autorida<strong>de</strong>s competentes tienen la obligación <strong>de</strong> velar por que los abogados<br />

tengan acceso a la información, los archivos y documentos pertinentes que estén en<br />

su po<strong>de</strong>r o bajo su control con antelación suficiente <strong>para</strong> que puedan prestar a sus<br />

clientes una asistencia jurídica eficaz. Este acceso se facilitará lo antes posible.<br />

22. Los gobiernos reconocerán y respetarán la confi<strong>de</strong>ncialidad <strong>de</strong> todas las<br />

comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco <strong>de</strong> su<br />

relación profesional.<br />

Libertad <strong>de</strong> expresión y asociación<br />

23. Los abogados, como los <strong>de</strong>más ciudadanos, tienen <strong>de</strong>recho a la libertad <strong>de</strong><br />

expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán <strong>de</strong>recho a<br />

participar en el <strong>de</strong>bate público <strong>de</strong> asuntos relativos a la legislación, la administración<br />

<strong>de</strong> justicia y la promoción y la protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, así como a<br />

unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a<br />

sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s lícitas<br />

o <strong>de</strong> su carácter <strong>de</strong> miembro <strong>de</strong> una organización lícita. En el ejercicio <strong>de</strong> estos<br />

<strong>de</strong>rechos, los abogados siempre obrarán <strong>de</strong> conformidad con la ley y con las reglas<br />

y normas éticas que se reconocen a su profesión.<br />

Asociaciones profesionales <strong>de</strong> abogados<br />

24. Los abogados estarán facultados a constituir asociaciones profesionales<br />

autónomas e incorporarse a estas asociaciones, con el propósito <strong>de</strong> representar sus<br />

intereses, promover su constante formación y capacitación, y proteger su integridad<br />

profesional. El órgano ejecutivo <strong>de</strong> las asociaciones profesionales será elegido por<br />

sus miembros y ejercerá sus funciones sin injerencias externas.<br />

25. Las asociaciones profesionales <strong>de</strong> abogados cooperarán con los gobiernos <strong>para</strong><br />

garantizar que todas las personas tengan acceso efectivo y en condiciones <strong>de</strong><br />

igualdad a los servicios jurídicos y que los abogados estén en condiciones <strong>de</strong><br />

asesorar a sus clientes sin injerencias in<strong>de</strong>bidas, <strong>de</strong> conformidad con la ley y con las<br />

reglas y normas éticas que se reconoce a su profesión.<br />

Actuaciones disciplinarias<br />

26. La legislación o la profesión jurídica por conducto <strong>de</strong> sus correspondientes<br />

órganos, establecerán códigos <strong>de</strong> conducta profesional <strong>para</strong> los abogados, <strong>de</strong><br />

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