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Compilación de temas de derecho procesal para estudiantes de ...

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Frente a la Acción existe la Excepción, que en cierto modo es la acción <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong>mandado, su po<strong>de</strong>r jurídico <strong>para</strong> oponerse a la <strong>de</strong>manda.<br />

Clasificación <strong>de</strong> la Acción:<br />

El concepto <strong>de</strong> acción antes expuesto no admite clasificaciones.<br />

En las clasificaciones elaboradas por la doctrina tradicional está implícito el<br />

concepto erróneo <strong>de</strong> que la Acción y el Derecho Material son la misma cosa.<br />

Acciones ordinarias: equivale a pretensión que se <strong>de</strong>duce en un proceso ordinario, o<br />

sea, en un proceso que por su amplitud <strong>de</strong> trámites y oportunida<strong>de</strong>s <strong>para</strong> halagar y<br />

aprobar, ofrece las más amplias garantías <strong>procesal</strong>es a las partes.<br />

Acciones extraordinarias: se divi<strong>de</strong>n en:<br />

a) Acción Sumaria: equivale a pretensión que se <strong>de</strong>duce en un proceso sumario, o<br />

sea, un proceso caracterizado por la brevedad y rapi<strong>de</strong>z <strong>de</strong> los trámites <strong>procesal</strong>es,<br />

por eso se emplea <strong>para</strong> elucidar y resolver controversias <strong>de</strong> menor importancia.<br />

b) Acción Ejecutiva: en ella se solicita que se haga efectivo coactivamente un<br />

<strong>de</strong>recho reconocido en una sentencia firme o en título con fuerza ejecutiva.<br />

Acciones Civiles: aquellas en que se ventila una controversia <strong>de</strong> carácter civil.<br />

Acciones Penales: aquellas en que el conflicto es <strong>de</strong> carácter penal.<br />

Acciones Mixtas: aquellas en que participan ambos caracteres.<br />

Acciones Reales: el <strong>de</strong>mandante solicita la tutela <strong>de</strong> un Derecho Real.<br />

Acciones Personales: el <strong>de</strong>mandante solicita la tutela <strong>de</strong> un Derecho Personal.<br />

Acciones Mixtas: preten<strong>de</strong> la tutela <strong>de</strong> un Derecho que participa al mismo tiempo <strong>de</strong><br />

la calidad <strong>de</strong> real y personal.<br />

Otras: Acciones Petitorias y Posesorias, Públicas y Privadas, Nominadas e<br />

Innominadas.<br />

Es la facultad que le brinda el estado al particular afectado <strong>para</strong> interponer su<br />

reclamación ante la vía judicial, en nombre propio o representado por una tercera<br />

persona.<br />

Jurisdicción:<br />

La jurisdicción es una función en la que se manifiesta la actividad <strong>de</strong>l Estado en la<br />

esfera <strong>de</strong> las relaciones sociales que se establecen con motivo <strong>de</strong> la administración<br />

<strong>de</strong> justicia, a cargo <strong>de</strong> órganos creados con esa finalidad.<br />

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