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Compilación de temas de derecho procesal para estudiantes de ...

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A continuación, en el procedimiento civil cubano, <strong>de</strong> manera similar a como ocurre<br />

en otros or<strong>de</strong>namientos, se sitúa el Capítulo dirigido a tratar las Disposiciones<br />

Generales <strong>de</strong> la Prueba, el que se limita a establecer como formalidad en la<br />

proposición la relativa a: ofrecerse en uno o más escritos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los diez<br />

primeros días <strong>de</strong>l término establecido, es <strong>de</strong>cir, que no se regulan todos los<br />

requisitos formales <strong>de</strong> forma consecutiva, sino que éstos habrán <strong>de</strong> completarse con<br />

los establecidos específicamente al regular cada una <strong>de</strong> las pruebas.<br />

Tales son los casos <strong>de</strong> la Confesión Judicial, en cuanto al artículo 264, concerniente<br />

a la presentación, por la parte interesada, <strong>de</strong> las posiciones en sobre cerrado, las<br />

que <strong>de</strong> acuerdo con el artículo prece<strong>de</strong>nte al señalado, serán formuladas por<br />

escrito, con claridad y precisión y en sentido afirmativo, y <strong>de</strong>berán concretarse a<br />

hechos que sean objeto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate, con la calidad <strong>de</strong> hechos personales <strong>de</strong>l<br />

llamado a prestarla. 155<br />

Muy parecido acontece también con la prueba <strong>de</strong> Testigos, pues en concordancia<br />

con el artículo 321, <strong>de</strong> la Ley <strong>procesal</strong> patria, en el escrito don<strong>de</strong> se proponga el<br />

referido medio <strong>de</strong> prueba, se acompañará el pliego <strong>de</strong> preguntas a cuyo tenor hayan<br />

<strong>de</strong> ser examinados los concurrentes en tal carácter, así como la lista <strong>de</strong> los mismos<br />

con expresión <strong>de</strong> sus nombres y domicilios o lugar don<strong>de</strong> puedan ser citados. Las<br />

preguntas se formularán con claridad y precisión, numeradas sucesivamente y<br />

concretadas a hechos que sean objeto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate.<br />

Otra <strong>de</strong> las formalida<strong>de</strong>s, fuera <strong>de</strong> la manera en que <strong>de</strong>ben presentarse los medios<br />

específicos <strong>de</strong> prueba, lo constituye el hecho <strong>de</strong> que el Tribunal, si alguna <strong>de</strong> las<br />

partes presentare sus pruebas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres últimos días <strong>de</strong>l término <strong>para</strong> ello<br />

concedido, en todo caso que la contraparte lo solicite, podrá prorrogar el término <strong>de</strong><br />

proposición por tres días más, pero sólo con respecto a dicha contraparte, a fin <strong>de</strong><br />

que la misma ofrezca también sus pruebas con relación a esos mismos hechos <strong>de</strong><br />

que trataron las aportadas en los últimos días a que se alu<strong>de</strong>. 156<br />

155 LÓPEZ PEÑATE, EVELIA A., Los medios <strong>de</strong> prueba en particular. Declaración <strong>de</strong> las partes, en<br />

www.monografias.com,taynytaz@hotmail.com, consultado el día 14 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2008, 2:45 a.m., en<br />

dicho trabajo, esta <strong>procesal</strong>ista guatemalteca alu<strong>de</strong> que: “... ha habido en la práctica judicial alguna<br />

confusión en cuanto a que las posiciones <strong>de</strong>ben formularse en sentido afirmativo, y en algunos casos<br />

se han <strong>de</strong>sechado cuando se refieren a hechos negativos. Esto, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego es un error, puesto que<br />

un hecho negativo pue<strong>de</strong> ser objeto <strong>de</strong> una posición formulada en sentido afirmativo. Por ejemplo,<br />

cuando se pregunta si es cierto que alguien no cumplió con <strong>de</strong>terminada obligación. El requisito <strong>de</strong><br />

que la confesión recaiga sobre hechos personales <strong>de</strong>l confesante, obe<strong>de</strong>ce en realidad a una i<strong>de</strong>a<br />

equivocada, porque una cosa es que si el hecho no es personal, la parte pueda eximirse <strong>de</strong> la carga<br />

<strong>de</strong> confesión, ya que cabe fundar su negativa en el <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong>l hecho que se pregunta, y<br />

otra es que si el hecho no es personal, la confesión voluntariamente prestada, sea inválida, por<br />

faltarle algún requisito fundamental. En concordancia con las razones expuestas, el Código Procesal<br />

Civil y Mercantil reza en el artículo 133: “… las posiciones versarán sobre hechos personales <strong>de</strong>l<br />

absolvente o sobre el conocimiento <strong>de</strong> un hecho, expresadas con claridad y precisión, y en sentido<br />

afirmativo. Cada posición <strong>de</strong>be versar sobre un solo hecho. Dos hechos pue<strong>de</strong>n compren<strong>de</strong>rse en<br />

una misma pregunta, cuando están íntimamente relacionados”. Por el contrario, el profesor Dr. Juan<br />

Mendoza Díaz, sobresaliente <strong>procesal</strong>ista cubano sostiene que: “… es indispensable que el objeto <strong>de</strong><br />

la confesión lo constituyan hechos personales, o sea, aquellos en que la parte ha tenido participación<br />

directa, ya que por su valor vinculante no pue<strong>de</strong> referirse a hechos <strong>de</strong> terceros. A esto lo<br />

complementa el carácter perjudicial <strong>de</strong> lo confesado, a partir <strong>de</strong>l supuesto lógico <strong>de</strong> que nadie admite<br />

un hecho que le perjudique a no ser que sea cierto. …”, a tono con los artículos mencionados <strong>de</strong> la<br />

Ley rituaria civil patria. Vid. La prueba en el proceso civil. Una mirada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Derecho Com<strong>para</strong>do.<br />

Edición Computarizada. Ciudad <strong>de</strong> La Habana, 2003, pp. 21.<br />

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