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Compilación de temas de derecho procesal para estudiantes de ...

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poner en claro si la orientación <strong>de</strong>finida por el perito es la única confiable o si existen<br />

también otras concepciones que podrían conducirlo a un resultado distinto y que<br />

merecen ser consi<strong>de</strong>radas.<br />

El opinante tiene que <strong>de</strong>cir hasta que punto su juicio podría ser posible <strong>de</strong> dudas;<br />

cuando sean varias las opiniones posibles, no <strong>de</strong>berá pasar en silencio las que<br />

diverjan <strong>de</strong> la suya, sino que <strong>de</strong>berá mencionarlas y discutirlas.<br />

Ocasionalmente, el perito se <strong>de</strong>ja guiar por una opinión muy personal, apenas<br />

<strong>de</strong>fendida por algún otro especialista; en tal caso, habrá que invitarlo a que explique<br />

en que sentido su opinión es superior a la dominante o incluso en el propio acto<br />

realice su pericia.<br />

Lamentablemente en ocasiones el perito al <strong>de</strong>clarar ante el Tribunal lo hace sin la<br />

<strong>de</strong>bida pre<strong>para</strong>ción previa y se limita a reafirmar las conclusiones que aparecen en<br />

el texto escrito <strong>de</strong> su dictamen pericial, emitido por él mucho tiempo antes <strong>de</strong>l juicio<br />

y que ahora repite mecánicamente con una simple lectura urgente antes <strong>de</strong> la<br />

comparecencia, sin siquiera preten<strong>de</strong>r ser convincente, o ampliar sus conclusiones<br />

con su <strong>de</strong>claración, sin tratar <strong>de</strong> <strong>de</strong>mostrar lo más importante <strong>de</strong> su trabajo.<br />

A fortiori, hay que razonar que tales realida<strong>de</strong>s acontecen porque en la práctica<br />

judicial se ha aclimatado al criterio <strong>de</strong> que el perito actúa sobre seguro, que su<br />

verdad es imperiosa e irrebatible y por tanto no es necesario <strong>de</strong>mostrarla, basta con<br />

exponerla. Sin pensar que el verda<strong>de</strong>ro y único valor <strong>de</strong> la prueba por él aportada es<br />

muy relativo y <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> la libre apreciación que <strong>de</strong> ella haga el Tribunal si se le<br />

convence.<br />

Pero también influye en grado mayor, al hacerse hábito, que el perito no es<br />

<strong>de</strong>bidamente interrogado por el Tribunal, el Fiscal y la Defensa, no se le enfrenta a<br />

un peritaje en contrario, no es cuestionado su dictamen, permitiéndosele que haga<br />

solo una breve exposición casi formal, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> horas esperando por <strong>de</strong>clarar.<br />

Así el operante podrá ir a<strong>de</strong>ntrándose en la problemática mediante preguntas y<br />

objeciones a<strong>de</strong>cuadas al estado <strong>de</strong>l asunto y ganar una i<strong>de</strong>a clara <strong>de</strong>l cuidado que<br />

aplica y <strong>de</strong> la confianza que merece el dictaminador.<br />

La valoración <strong>de</strong> las pruebas, incluyendo lógicamente la pericial criminalística, le toca<br />

al Tribunal <strong>de</strong> justicia en el acto <strong>de</strong> dictar sentencia según establece el articulo 357 <strong>de</strong><br />

la ley <strong>procesal</strong>, es este órgano quien <strong>de</strong>termina si una prueba propuesta<br />

oportunamente por las partes es o no pertinente, pero este no es un actuar restrictivo<br />

<strong>de</strong>l Tribunal.<br />

Las pruebas son los medios formales (documentos, testimonios, reconocimientos,<br />

dictámenes periciales, etc.) que apartan las partes, en su pretensión <strong>de</strong> dar soli<strong>de</strong>z<br />

crediticia absoluta a sus afirmaciones intentando con ello inducir al Tribunal al que le<br />

otorgue valor probatorio al material concluyente, pero que <strong>de</strong>ben ser sometidos a<br />

examen y cuestionamiento profundo, mediante su reproducción, ampliación y<br />

corrección en el juicio oral, <strong>para</strong> que el juzgador arribe a convicción por sí mismo,<br />

dándole entonces la connotación final y real <strong>de</strong> prueba en su sentencia. 207<br />

207 Cfr. Ley <strong>de</strong> procedimiento Penal, artículos 280, 336 y 357<br />

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