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Manual Revisión Diseños Geométricos

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MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA<br />

“MANUAL PARA REVISION ESTUDIOS DE DISEÑO GEOMÉTRICO”<br />

En Anexo al final de este documento, está contenido Formato de Modelo de Presentación<br />

de Parámetros de Normas y Especificaciones Técnicas de Proyectos de caminos y<br />

carreteras, que corresponde a al modelo que generalmente se considera el más usado en<br />

los procesos de Estudios de Ingeniería y <strong>Diseños</strong> de Obras Viales.<br />

3.2.4 REVISIÓN DEL TRAZO PLANIMETRICO DE LA VÍA.-<br />

El trazo planimétrico es el resultado de la proyección de la geometría vial horizontal sobre<br />

la ruta existente del camino siguiendo y ajustándose en todo lo posible a su trayectoria<br />

original, considerando y teniendo en cuenta como guía fundamental lo establecido en las<br />

Normas y Especificaciones Técnicas previamente establecidas para el diseño vial de dicha<br />

vía.<br />

De acuerdo a la definición así establecida, el Revisor deberá tener en cuenta los elementos<br />

abajo descritos para efectos de enmarcarse en el proceso de <strong>Revisión</strong>, teniendo siempre<br />

presente que el aspecto fundamental para la revisión estará basado principalmente en el<br />

“criterio técnico” de diseño que se haya aplicado para la realización de dichos diseños.<br />

En principio, la definición de los diferentes sectores en que se ha enmarcado la<br />

trayectoria de la vía que generalmente se consideran Rural y Urbano, debidamente<br />

delimitados por sectores.<br />

En sectores de la vía definidos como Rurales, el menor radio de curvatura que deberá ser<br />

aplicado, corresponderá al Radio Mínimo de curvatura establecido e las Normas y<br />

Especificaciones Técnicas del Proyecto; en sectores definidos como urbanos,<br />

Los radios de curvatura proyectados deberán producir curvas horizontales amplias en su<br />

desarrollo de la curvatura entre PC y PT.<br />

No se permitirán Radios de Curvatura con valores mayores a 7,000 mt.<br />

En los puntos de Intersección (PI) en que resulten ángulos de deflexión a valores igual ó<br />

menor a los 20 minutos; no se aplicarán Radios de Curvatura para la generación de<br />

curvas horizontales, simplemente se establecerá la deflexión.<br />

Entre el final de una curva (PT) y el inicio de la siguiente curva (PC) en situaciones de<br />

curvas reversas ó de sentido contrario, se procurará exista una distancia tangencial<br />

(recta) de por lo menos el equivalente al 50% de la sumatoria de las longitudes de<br />

transición correspondientes a la curva de salida y la de entrada.<br />

Para situaciones de curvas en el mismo sentido ó dirección, se procurará exista una<br />

coincidencia (PCC) correspondiente a los puntos final (PT) de la primera curva y el punto<br />

de inicio (PC) de la siguiente curva; en todo caso de no ser posible lo anterior, la distancia<br />

entre ambos puntos no deberá ser mayor a los 5.00 mt.<br />

3.2.5 REVISIÓN DEL TRAZO ALTIMÉTRICO DE LA VÍA.-<br />

El trazo Altimétrico es el resultado de la proyección de la geometría vial vertical sobre la<br />

ruta altimétrica existente del camino generado a partir de y sobre el eje planimétrico<br />

proyectado, siguiendo y ajustándose en todo lo posible a su trayectoria vertical generada<br />

sobre el terreno original, considerando y teniendo en cuenta como guía fundamental lo<br />

establecido en las Normas y Especificaciones Técnicas previamente establecidas para el<br />

diseño vial de dicha vía.<br />

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