Manual Revisión Diseños Geométricos
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MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA<br />
“MANUAL PARA REVISION ESTUDIOS DE DISEÑO GEOMÉTRICO”<br />
En Anexo al final de este documento, está contenido Formato de Modelo de Presentación<br />
de Parámetros de Normas y Especificaciones Técnicas de Proyectos de caminos y<br />
carreteras, que corresponde a al modelo que generalmente se considera el más usado en<br />
los procesos de Estudios de Ingeniería y <strong>Diseños</strong> de Obras Viales.<br />
3.2.4 REVISIÓN DEL TRAZO PLANIMETRICO DE LA VÍA.-<br />
El trazo planimétrico es el resultado de la proyección de la geometría vial horizontal sobre<br />
la ruta existente del camino siguiendo y ajustándose en todo lo posible a su trayectoria<br />
original, considerando y teniendo en cuenta como guía fundamental lo establecido en las<br />
Normas y Especificaciones Técnicas previamente establecidas para el diseño vial de dicha<br />
vía.<br />
De acuerdo a la definición así establecida, el Revisor deberá tener en cuenta los elementos<br />
abajo descritos para efectos de enmarcarse en el proceso de <strong>Revisión</strong>, teniendo siempre<br />
presente que el aspecto fundamental para la revisión estará basado principalmente en el<br />
“criterio técnico” de diseño que se haya aplicado para la realización de dichos diseños.<br />
En principio, la definición de los diferentes sectores en que se ha enmarcado la<br />
trayectoria de la vía que generalmente se consideran Rural y Urbano, debidamente<br />
delimitados por sectores.<br />
En sectores de la vía definidos como Rurales, el menor radio de curvatura que deberá ser<br />
aplicado, corresponderá al Radio Mínimo de curvatura establecido e las Normas y<br />
Especificaciones Técnicas del Proyecto; en sectores definidos como urbanos,<br />
Los radios de curvatura proyectados deberán producir curvas horizontales amplias en su<br />
desarrollo de la curvatura entre PC y PT.<br />
No se permitirán Radios de Curvatura con valores mayores a 7,000 mt.<br />
En los puntos de Intersección (PI) en que resulten ángulos de deflexión a valores igual ó<br />
menor a los 20 minutos; no se aplicarán Radios de Curvatura para la generación de<br />
curvas horizontales, simplemente se establecerá la deflexión.<br />
Entre el final de una curva (PT) y el inicio de la siguiente curva (PC) en situaciones de<br />
curvas reversas ó de sentido contrario, se procurará exista una distancia tangencial<br />
(recta) de por lo menos el equivalente al 50% de la sumatoria de las longitudes de<br />
transición correspondientes a la curva de salida y la de entrada.<br />
Para situaciones de curvas en el mismo sentido ó dirección, se procurará exista una<br />
coincidencia (PCC) correspondiente a los puntos final (PT) de la primera curva y el punto<br />
de inicio (PC) de la siguiente curva; en todo caso de no ser posible lo anterior, la distancia<br />
entre ambos puntos no deberá ser mayor a los 5.00 mt.<br />
3.2.5 REVISIÓN DEL TRAZO ALTIMÉTRICO DE LA VÍA.-<br />
El trazo Altimétrico es el resultado de la proyección de la geometría vial vertical sobre la<br />
ruta altimétrica existente del camino generado a partir de y sobre el eje planimétrico<br />
proyectado, siguiendo y ajustándose en todo lo posible a su trayectoria vertical generada<br />
sobre el terreno original, considerando y teniendo en cuenta como guía fundamental lo<br />
establecido en las Normas y Especificaciones Técnicas previamente establecidas para el<br />
diseño vial de dicha vía.<br />
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