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Ética Periodística a Principios del Siglo XXI - Monitorando

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“En el periodismo, la información se comprende como un bien social, y no como<br />

un simple producto. Esto significa que el periodista comparte la responsabilidad<br />

de la información transmitida. El periodista es, por tanto, responsable no sólo<br />

frente a los que dominan los medios de comunicación, sino, en último énfasis,<br />

frente al gran público, tomando en cuenta la diversidad de los intereses sociales”<br />

(véase nota al pie 6).<br />

De esta misma vertiente versa también el Código Deontológico <strong>del</strong> Sindicato de<br />

Periodistas de Madrid. Lo hace en su artículo número 3, en el que habla de una<br />

información objetiva y rigurosa, donde sean destacados los datos relevantes, algo de lo<br />

que se olvida en gran parte el reportaje audiovisual.<br />

“El/la periodista informará con objetividad, rigor, imparcialidad, responsabilidad<br />

y honradez, para que la ciudadanía obtenga los datos relevantes y pueda<br />

formarse su propia opinión, y se abstendrá de participar en actividades que<br />

supongan conflicto de intereses con su trabajo profesional” (véase nota al pie 5).<br />

Tratar el producto periodístico como una mercancía con fines lucrativos por parte de<br />

TVE, la cadena de televisión pública en España parece una vulneración en mayúsculas<br />

de la función básica de un medio de comunicación, que no es otra que la formación de<br />

una comunicación pública libre. Una idea de “comunicación pública” que pretenda<br />

asegurar que los ciudadanos cuentan con datos suficientes para formarse su propia<br />

opinión de lo que se les está narrando o transmitiendo.<br />

Prosiguiendo con el análisis deontológico, centrémonos ahora en el acceso a la vida<br />

íntima de protagonistas de la información.<br />

Para abordar esta cuestión, el Código más explícito es el de la FAPE en su principio<br />

número 4 (apartados A, B y C):<br />

“4. Sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados, el<br />

periodista respetará el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen,<br />

teniendo presente que:<br />

a) Sólo la defensa <strong>del</strong> interés público justifica las intromisiones o indagaciones<br />

sobre la vida privada de una persona sin su previo consentimiento.<br />

b) En el tratamiento informativo de los asuntos en que medien elementos de<br />

dolor o aflicción en las personas afectadas, el periodista evitará la intromisión<br />

gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y<br />

circunstancias.<br />

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