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Ética Periodística a Principios del Siglo XXI - Monitorando

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cada ciudadano puede construirse una sociedad<br />

libre.<br />

Por lo tanto, en los textos jurídicos, constitucionales, e incluso en la Declaración<br />

Universal de Derechos Humanos es común encontrarse la mención <strong>del</strong> derecho a la<br />

intimidad, pero comparado en la práctica son pocas las referencias específicas que se<br />

hace uso a la protección a este derecho ligado en la actividad de Internet. Sin embargo,<br />

en España se puede señalar el artículo 18 sección 4 que dicta:<br />

La ley limitará el uso de la informática para garantizar<br />

el honor y la intimidad personal y familiar de los<br />

ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.<br />

Es por lo tanto en esta sección quien este organismo declara el derecho a la intimidad de<br />

los usuarios en el uso de Internet, al igual que la inviolabilidad de su domicilio, que en<br />

este caso sería virtualmente hablando ya que se puede realizar a través de la red. El<br />

límite que impone la ley en el uso de la informática no se puede interpretar<br />

exclusivamente recogido en este artículo, como dice ÁLVAREZ-CIENFUEGOS, J.M.<br />

(1999, p. 15): La defensa de todos y cada uno de los derechos de los ciudadanos frente<br />

al uso indiscriminado de los medios informáticos.<br />

Se debe abordar el reconocimiento de un nuevo derecho fundamental que va más allá de<br />

las propias garantías que cualquier texto jurídico pueda abordar, ya que la intimidad de<br />

cada persona no debe violarse a través de los mecanismos virtuales. Para ello, el<br />

Tribunal Constitucional español 254/1993, fundamento jurídico 60., reiterada en otras<br />

sentencias por la violación de este derecho contempla de la siguiente forma:<br />

Nuestra Constitución (la española) ha incorporado una<br />

nueva forma de amenaza concreta a la dignidad y a los<br />

derechos de la persona. (...) Estamos ante un instituto de<br />

garantía de otros derechos, fundamentalmente el honor y la<br />

intimidad, pero también de un instituto que es, en sí mismo,<br />

un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad<br />

frente a las posibles agresiones a la dignidad y a la libertad<br />

de la persona provenientes de un uso ilegítimo <strong>del</strong><br />

tratamiento mecanizado de datos, lo que la Constitución<br />

llama "la informática".<br />

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