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Ética Periodística a Principios del Siglo XXI - Monitorando

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3. Principio de Exigencia, sólo ante los Tribunales de Justicia correspondientes. La<br />

responsabilidad no se exige donde a uno le dé la gana, sino en el que<br />

corresponde.<br />

4. Principio de los recursos. La posibilidad de recurrir todas las decisiones<br />

judiciales si el ordenamiento jurídico lo permite.<br />

La responsabilidad civil se puede exigir tanto a personas físicas como a personas<br />

jurídicas, mientras que la responsabilidad penal sólo es exigible a personas físicas<br />

La responsabilidad penal se basa en la privación de libertad, por tanto no es exigible a<br />

personas jurídicas.<br />

La responsabilidad civil se puede exigir a ambas personas (físicas y jurídicas). La<br />

responsabilidad penal lleva acompañada una responsabilidad civil que se traduce en una<br />

multa.<br />

2.4. Responsabilidad ética ante el ciudadano<br />

El periodista es moralmente responsable y en un elevado número de casos, también lo<br />

es jurídicamente. Además, tiene una grave responsabilidad social porque es quien el<br />

periodista el que configura la información para transmitirla a la sociedad.<br />

Cuando no se dice la verdad, se miente, no se comete <strong>del</strong>ito pero hay una<br />

responsabilidad ética y social. La sociedad no les puede demandar ni responsabilizar<br />

jurídicamente; sin embargo, sí habrá una responsabilidad social. La responsabilidad de<br />

la información deformada la tiene el periodista y eso es responsabilidad social.<br />

La actividad periodística es una actividad fundamentalmente creadora y sobre esa<br />

creación, el periodista tiene unos derechos y unos deberes también porque la<br />

rectificación cuando un periodista se equivoca es un deber.<br />

Todo el derecho nace de la ética, no es sino que el desarrollo en normas jurídicas de<br />

principios éticos. No son normas ni principios deontológicos, son ideas que<br />

fundamentan la responsabilidad ética, que llegados a este punto puedo desarrollar. Se<br />

trata de dos maneras distintas de ver la libertad.<br />

La responsabilidad se considera en ocasiones la consecuencia directa de las acciones <strong>del</strong><br />

hombre, ya que no hay acción <strong>del</strong> hombre que no lleva con ella la responsabilidad. En<br />

muchas ocasiones esa responsabilidad es exigible. Cuando esa consecuencia de la<br />

responsabilidad (o libertad) se lleva al derecho, obtenemos las normas jurídicas.<br />

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