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Ética Periodística a Principios del Siglo XXI - Monitorando

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Las consideraciones referidas dibujan los campos periodístico y jurídico que ayudan a la<br />

comprensión de los aspectos que emergen de la convivencia entre ambos.<br />

3. EL CAMPO PERIODÍSTICO BAJO LA ÓRBITA JUDICIAL<br />

El campo periodístico en su busca por la verdad y objetividad, recorre al campo jurídico<br />

para legitimar las informaciones obtenidas pero atendiendo al Código <strong>del</strong> Proceso Penal<br />

(CPP) portugués, nótese que en un solo artículo se encierra una variedad de limitaciones<br />

al comportamiento <strong>del</strong> periodista (LOPES, F., 2000: pp. 345-346). El artículo 88º <strong>del</strong><br />

CPP al mismo tiempo que permite al periodista la narración circunstanciada <strong>del</strong><br />

contenido de los actos procesales que no se encuentren condicionados por el secreto de<br />

sumario o a cuyo decurso sea permitida la asistencia <strong>del</strong> público en general, no los<br />

autoriza en los siguientes puntos:<br />

- Reproducir procesos o documentos incorporados en ello, excepto en la<br />

obtención <strong>del</strong> certificado solicitado con respecto al fin a que se destina o se<br />

tendría habido una autorización expresa de la autoridad judiciaria que<br />

presidir a la fase <strong>del</strong> proceso en el momento de la publicación;<br />

- Transmitir o registrar imágenes o tomadas de sonido relativas a la práctica de<br />

cualquier acto procesal, particularmente de la audiencia, salvo se la autoridad<br />

judiciaria la autorizar por despacho;<br />

- Publicar a través de cualquier medio, la identidad de las víctimas de<br />

crímenes sexuales contra la honra o contra la reserva de la vida privada,<br />

antes y después de la audiencia, se el ofendido fuere menor que 16 años.<br />

Sumando a esto, nótese todavía el régimen de agravamiento de las penas que también<br />

vincula los periodistas y que trataremos más a<strong>del</strong>ante. Entonces, por detrás de esta<br />

protección legal está una cuidadosa regulación de la relación de los medios con la<br />

justicia (LOPES, F., 2000: p. 345), a la cual debe convivir con dos elementos<br />

convergentes y similares en ambos los campos: una preocupación con rigor y incesante<br />

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