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Ética Periodística a Principios del Siglo XXI - Monitorando

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Pero en este caso, el derecho a comunicar información debe ser legítimo y por ello<br />

hay que tener en cuenta que no tiene porque lesionar bienes jurídicos que se integren<br />

en otros derechos protegidos por la Constitución Española.<br />

Por otro lado, un periodista no podrá solicitar la cobertura <strong>del</strong> secreto profesional si<br />

difunde un contenido, de manera total o parcial, una materia clasificada como secreta,<br />

pues incurre en responsabilidad penal al descubrir y revelar secretos e informaciones<br />

que tienen que ver con la defensa nacional y el periodista deberá comparecer como<br />

inculpado ante el órgano judicial. Además no podrá alegar que ignoraba esa<br />

circunstancia de “materia clasificada”.<br />

Si la información y la no revelación de la fuente deriva el deber de impedir un <strong>del</strong>ito,<br />

el periodista tampoco se podrá acoger al secreto profesional, tanto si el <strong>del</strong>ito se ha<br />

producido como si no. Si el periodista posee instrumentos materiales <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito deberá<br />

hacer entrega de los mismos al juzgado instructor.<br />

Si un periodista se acoge al secreto profesional, debe mantenerse en completo silencio<br />

y no prestar declaración judicial. Puesto que si la prestará no podría responder<br />

plenamente a las preguntas que se le formularán y tendría que faltar a la verdad o ser<br />

inexacto en sus declaraciones.<br />

Se puede mantener el secreto profesional ante Administraciones y órganos<br />

parlamentarios. También ante los superiores de los periodistas que se ciñen a este<br />

derecho <strong>del</strong> secreto profesional. Estos superiores podrán decidir si publican o no la<br />

información teniendo en cuenta de que sus subordinados no les dirán quién o quiénes<br />

han sido las fuentes.<br />

El juez no puede exigir, en primera instancia, que se le revele la identidad de quién ha<br />

dado la información al periodista. Pero sí valorar el interés público que tiene dicha<br />

noticia y la diligencia <strong>del</strong> periodista profesional. Si encontrara que el periodista no ha<br />

sido lo suficientemente cuidadoso en su trabajo periodístico, el órgano judicial podría<br />

solicitar la revelación plena de las fuentes.<br />

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