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Ética Periodística a Principios del Siglo XXI - Monitorando

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cuestión es la defectuosa protección <strong>del</strong> menor que en estas informaciones se lleva a<br />

cabo.<br />

Es legítimo que los medios de comunicación transmitan una información que a su<br />

juicio es interesante para la opinión pública, sobre todo porque en este caso se trataba de<br />

un hecho sin antecedentes en Andalucía, pero la Constitución Española de 1978 es clara<br />

con los límites que la libertad de expresión presenta frente a demás derechos<br />

constitucionales, sobre todo si además se trata de un menor.<br />

3. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA: EL MARCO CONSTUTICIONAL<br />

Es indiscutible la influencia que en la opinión pública y, por tanto, en la sociedad,<br />

tienen los medios de comunicación. Pero esta influencia no siempre es positiva, y es<br />

importante evitar que este poder termine afectando a los ciudadanos. Esto ocurre cuando<br />

los media se hacen portavoces de las noticias de sucesos y levantan a una persona <strong>del</strong><br />

anonimato para desvelar su intimidad. Se toma aquí como ejemplo el periodismo de<br />

sucesos por ser el que generalmente afecta en mayor medida a personas anónimas, a<br />

diferencia <strong>del</strong> “periodismo rosa”. En el caso <strong>del</strong> periodismo “<strong>del</strong> corazón”, los<br />

protagonistas de las noticias son públicos y ceden ciertas parcelas de su intimidad,<br />

aunque este hecho no implica que se de permiso a vulnerar la intimidad de los mismos<br />

de por vida. Cada individuo decide que parcela de su vida ceder o no y cuando.<br />

Además, el factor negativo se acrecienta cuando el protagonista de la noticia de<br />

sucesos es un menor de edad, como en el caso que nos acontece.<br />

La Constitución de 1978 marca unos criterios fijos mediante los cuales el periodista<br />

se debe guiar para ejercer su libertad de expresión, establecida en el artículo 20. En este<br />

artículo se reconocen y protegen los derechos a “expresar y difundir libremente los<br />

pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio<br />

de reproducción”.<br />

Pero es en este punto también se cercan los límites a este derecho. En el artículo<br />

20.4 de la Constitución se afirma que estas libertades tienen su límite “en el respeto a<br />

los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan<br />

y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la<br />

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