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Ética Periodística a Principios del Siglo XXI - Monitorando

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Tienen que transcurrir veinte años desde la Declaración Americana para que la<br />

Conferencia Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada en Costa Rica en<br />

noviembre de 1969, aprobara una Convención sobre el tema, conocido como “Pacto de<br />

San José”. En este Pacto se abordan de manera más concreta las cuestiones relacionadas<br />

con la libertad de pensamiento y de expresión. La Convención contempla la existencia<br />

de dos órganos jurisdiccionales destinados a conocer y denunciar las violaciones de los<br />

derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte<br />

Interamericana de Derechos Humanos. La competencia de estos organismos se extiende<br />

al conjunto de los Estados que han ratificado la Convención o se hayan adherido a ella.<br />

En julio de 1976 se celebra en Costa Rica la Conferencia Intergubernamental<br />

sobre Políticas de Comunicación en América Latina y el Caribe, promovida por la<br />

Unesco. En sus conclusiones, la Conferencia reconoce el derecho a la comunicación<br />

“como principio que se deriva <strong>del</strong> derecho universal a la libre expresión <strong>del</strong><br />

pensamiento, en sus aspectos de acceso y participación” (Observatorio Iberoamericano<br />

de la Libertad de Prensa -OILP- , 2009). También acordaba la potestad de los Estados<br />

para la formulación de políticas y planes nacionales en materia de comunicación social,<br />

reconociendo las peculiaridades de cada país, así como la posibilidad de crear Consejos<br />

Nacionales de Comunicación, como instrumentos destinados al desarrollo de una<br />

cultura democrática.<br />

Es la Sociedad Interamericana de la Prensa (SIP) la que organiza en marzo de<br />

1994 en México, la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión de la que<br />

surge la Declaración de Chapultepec. Marca un momento singular en la tutela<br />

internacional, especialmente de los Estados Unidos, sobre “las débiles estructuras<br />

democráticas de las naciones de América Latina, en unos años donde siguen siendo<br />

habituales las coacciones, las amenazas y los atentados contra los medios y sus<br />

profesionales” (OILP, 2009). Aunque la Declaración no tiene un carácter vinculante<br />

entre las naciones de la región, el texto dio una proyección de gran consenso debido a<br />

que fue firmada por 27 presidentes o primeros ministros e innumerables figuras<br />

públicas. La Declaración incluye un decálogo de principios sobre la libertad de<br />

expresión que giran en torno a los desarrollos normativos y los amparos legales, en el<br />

marco <strong>del</strong> Estado de derecho, pero no enuncia en ningún caso “las prácticas restrictivas<br />

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