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Ética Periodística a Principios del Siglo XXI - Monitorando

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d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de<br />

difusión. La ley regulará el derecho a cláusula de conciencia y al secreto profesional<br />

en el ejercicio de estas libertades” 6<br />

Este artículo salvaguarda la independencia <strong>del</strong> periodista y su posibilidad de ejercerla<br />

por medio de la cláusula de conciencia y <strong>del</strong> secreto profesional (que más tarde se<br />

tratará en este mismo artículo).<br />

Gracias al tratamiento que recibe la cláusula de conciencia como el secreto<br />

profesional podemos tratarlo como algo exigible ante los Tribunales de Justicia en<br />

caso de conflicto entre empresa y periodista.<br />

Esta acción está hecha para proteger los periodistas que tengan relación jurídica<br />

laboral.<br />

No es necesario que el periodista vea perjudicada su conciencia sino que vale con que<br />

surja un cambio ideológico en la empresa.<br />

En este artículo prima la defensa de la verdad de la información y su rigor, así como<br />

también va en contra de la manipulación de los contenidos. De tal modo sirve como<br />

límite para que los comportamientos empresariales se ajusten a las exigencias de<br />

veracidad y pluralismo.<br />

El periodista se ve protegido en su identidad, conciencia, independencia, moral y<br />

deontológica personal. En definitiva ve protegida su dignidad profesional.<br />

Los motivos para llevar a cabo el derecho de cláusula de conciencia <strong>del</strong> periodista,<br />

requiere que se constate que efectivamente ha habido una modificación ideológica en<br />

el mensaje de la empresa de comunicación.<br />

Es decir, se debe probar que estos cambios son sustanciales, pues puede haber<br />

cambios que no sean radicales por no afectar a todos los principios y como el<br />

legislador dice que deben ser cambios sustanciales, en ese caso no podría llevarse a<br />

6 LÓPEZ GUERRA, Luis. (2009: p.39)<br />

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