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Ética Periodística a Principios del Siglo XXI - Monitorando

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protección de la juventud y de la infancia”. Eso es así porque ningunos de estos<br />

derechos fundamentales es absoluto, por lo que se deberán rendir cuentas unos a otros.<br />

En la Constitución la infancia tiene mucho protagonismo en cuanto implica un<br />

proceso de creación personal, en el que el niño va madurando su conciencia y<br />

personalidad. Este es el proceso que la Constitución quiere proteger para su libre<br />

desarrollo.<br />

Por ello, si el sujeto en cuestión es un menor, tal y como se afirma en la Instrucción<br />

2/2006 sobre el fiscal y la protección <strong>del</strong> derecho al honor, la intimidad y la propia<br />

imagen de los menores, se produce una mayor protección por el ordenamiento jurídico.<br />

Estas garantías adicionales se justifican porque las vulneraciones de estos derechos a un<br />

menor no solamente lesionan el honor, la intimidad o la propia imagen, sino que además<br />

pueden perturbar su correcto desarrollo físico, mental y moral, y empañar en definitiva<br />

su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la futura estima social.<br />

3.1 Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.<br />

Con el derecho al honor, lo que intenta impedir la Constitución son los “descensos<br />

inmerecidos en la consideración ajena” que no obedezcan a actos propios. Constituye en<br />

definitiva el derecho de las personas a no sufrir un descenso inmerecido en la<br />

consideración de los demás.<br />

Si el derecho al honor se ejerce en las relaciones sociales, el de la intimidad es<br />

totalmente opuesto y consiste en la protección frente al conocimiento ajeno de la vida<br />

privada.<br />

Por su parte, el concepto de imagen tiene dos acepciones, una es la misma<br />

representación física y otra corresponde a la consideración mental que causa una<br />

reacción en las demás personas. En lo que respecta a este segundo enfoque, la imagen<br />

sería muy parecida al derecho al honor, en cuanto cuida la precepción que una persona<br />

quiere dar a los demás, en relación con la reputación. Por ello, el derecho a la imagen en<br />

sí se restringe al sentido de la imagen propia dicha, como aspecto físico.<br />

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