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ser noticia por denunciar que la noche de nochebuena, cuando iba con un amigo, se lehabía negado la entrada en un local por su origen y al pedir las hojas de reclamación,fueron agredidos. Interpusieron denuncia y se incoaron unas diligencias previas porlesiones y vejaciones racistas, pero en junio el juez decidió transformar las diligenciasen falta e imputar solo unas faltas de lesiones al portero (y una falta de desobediencia aA. H., por protestar ante los agentes).Los denunciantes apelaron y la Audiencia Provincial les dio la razón, ordenandocontinuar las diligencias de investigación como posible delito de discriminación. ElAuto que falla a favor de los recurrentes entiende, contraviniendo la opinión delJuzgado de Instrucción que había acordado el archivo, “que el no permitir la entrada deun sujeto a un local abierto al público” constituye una “prestación” cuya denegaciónestá penada como delito con inhabilitación especial para el ejercicio de profesión por unperíodo de uno a cuatro años. El Auto llega a decir que no ven justificación ni jurídicani de sentido común para no entenderlo de esa manera. La Audiencia llamaba variasveces la atención a la Juez de instancia con frases como “llama la atención que la juezesté únicamente a las manifestaciones de la encargada del local, cuando las mismasresultan contradictorias y confusas y además son contradictorias con lo que el imputadosiempre ha sostenido”.En los casos de discriminación, los denunciados alegan siempre las mismasexcusas: que era una fiesta privada, que el local estaba lleno, que los denuncianteshabían producido altercados días antes o que no había portero ya que la persona queestaba allí era un amigo, o solo recoge los vasos y no tiene poder para denegar laentrada. A pesar de que las excusas exculpatorias son repetitivas y normalmentecontradictorias los Juzgados suelen optar por esas versiones como hechos probados.La Audiencia considera que “vistas las dudas surgidas en este punto y laausencia de un motivo claro para no permitir la entrada […] nos parece que hay indiciosde que ésta fue la causa de la negativa a permitir su entrada, sin perjuicio, claro está, delo que se acredite en el acto del juicio”.Es importante señalar que el día de los hechos acudió la Ertzaintza y que, a pesarde recoger en el atestado que los denunciantes alegaban denegación de entrada, noidentificaron a los responsables del local, ni tomaron acta de otras circunstancias comoel número de personas que había en el local, si estaba abierto al público, si se solicitó yentregó la hoja de reclamación, etc. Cuando el Juzgado les mandó identificar alresponsable, acudieron al local, varios meses después y tomaron el nombre de lapersona que en ese momento estaba de responsable. Si el atestado policial se hubierahecho de manera adecuada no se estaría discutiendo más de 3 años después si la personaque estaba en la entrada era portero o era un amigo y si era una fiesta familiar o el localestaba lleno y había cola para entrar y sobre todo se sabría quién era la personaresponsable de la presunta denegación de entrada y de la agresión que sufrieron losdenunciantes.111

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