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OID SOS RACISMO BIZKAIA. Diciembre. Denegación de acceso a local de ociopor el simple hecho de ser árabe. El 16 de diciembre de 2012 sobre la 1:45h, junto conun amigo, intenta acceder a un Pub de Bilbao, siendo informado por el portero del localde que a dicho establecimiento no accedían personas árabes. Solicitaron la presenciapolicial.El portero indicó a los agentes que según su jefe no podían acceder personasárabes al local, reiterando que todo eran indicaciones del encargado o dueño del mismo.Los agentes solicitaron la presencia del dueño del local, ratificando éste lasmanifestaciones del portero y negándoles el acceso. Seguidamente y ante los agentes dela Ertzaintza, solicitó la hoja de reclamación que no les fue entregada. A la mañanasiguiente denunció los hechos en comisaría.El Juzgado de Instrucción lo incoó como unas faltas de injuria o vejación. En lavista, el Juez presionó al denunciante y le preguntó si quería que se condenase a losdenunciados, a lo que respondió que quería que se tomase alguna medida para que novolviese a ocurrir. El Juez absolvió a los denunciados al entender que faltaba laacusación del perjudicado requerida para estas faltas.A continuación se interpuso denuncia administrativa ante el Ayuntamiento deBilbao por contravención de la Ley 4/1995 de Espectáculos Públicos y ActividadesRecreativas, según la cual “son infracciones graves: g) La utilización del derecho deadmisión de forma discriminatoria o arbitraria e i) El incumplimiento de la obligaciónde tenencia de libros de reclamación o su negativa a ser puestos a disposición a losclientes o usuarios.El Ayuntamiento archivó el procedimiento para “dar estricto cumplimiento alprincipio non bis in idem” y por “haber sido objeto de otras tramitacionesprocedimentales en las que fueron absueltos de responsabilidad”. La resolución asumeademás las excusas de los denunciados y no valora, ni siquiera sucintamente, laspruebas aportadas, en especial las Actas de comparecencia de agentes, donde losagentes son testigos directos de los hechos.OID SOS RACISMO BIZKAIA. Diciembre. Discriminación por fenotipo: el únicode la clase al que le deniegan la entrada en la discoteca. A. tiene 16 años. Su padre esde origen marroquí pero él es vasco, de nacionalidad española. El 7/12/2013 realizanuna cena de Navidad los compañeros de clase y deciden salir por primera vez por lasdiscotecas de Barakaldo. A las 22,00 entran en la discoteca Andrade. El portero no dicenada al resto de los compañeros pero le deniega la entrad a él. Los amigos deciden noentrar. El portero les amenaza e indignados van a poner una denuncia a la comisaría dela Policía municipal que está cerca. La policía no les recoge la denuncia al entender queno es competencia suya. La madre lo acompaña días después a interponer una queja a laoficina de SOS Racismo aunque finalmente el menor no quiere interponer denunciaporque tiene miedo de que el portero le pueda agredir.112

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