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Ya que la frontera presenta un carácter fuertemente relacional, se modifica almodificarse las relaciones sociales. Ello ha llevado hoy a modificar su relación con losvínculos espaciales (territoriales) que ya no es tan inmediata, convirtiéndose eninmaterial y supra territorial. Las fronteras supra territoriales pueden cristalizarse en elespacio (campos prófugos o para solicitantes de asilo, o de detención y expulsión), o enotros casos se vinculan al cuerpo de los individuos (estatus jurídicos, es decir derechos alos cuales un individuo puede acceder) (Cuttitta 2007). En los últimos años hemosasistido al aumento del empleo de estas dos formas: por un lado la forma-campo (dedetención, de ‘acogida’), por otro la proliferación de diferentes estatus jurídicosprovisionales, cada vez determinados por un complejo sistema de normas cambiantes ypoco duraderas. En ambos casos la provisionalidad resulta ser la característica esencialde estas nuevas medidas de gestión y control de la inmigración, que excluyen delimaginario de sociedad civil ‘acogedora’ la posibilidad de una estancia definitiva de losmigrantes. Estos nuevos ‘lugares de frontera’, ‘espacios de frontera’, internos a losterritorios nacionales junto con los instrumentos jurídicos que contribuyen a sudefinición han sido el campo de esta investigación.Los instrumentos de control internos se centran en el control de la movilidad delindividuo y el control en las ciudades, siendo los CIE uno de los resultados de talesprácticas y de la arquitectura normativa que lo regula.El sociólogo Zygmun Bauman divide a la población mundial entre quienespueden moverse libremente (élite cosmopolita que no conoce fronteras, una minoría depersonas que vive sobre y fuera de cada vínculo territorial), y quienes no pueden elegirentre moverse o quedarse en su sitio, tienen prohibida la libertad de movimiento y seven obligados a vivir en un espacio cerrado, limitado y limitante. Si deciden desafiaresta ley se convierten en vagabundos, incluso en clandestinos (Bauman 2001).Eso es muy evidente a la luz de la evolución de las políticas migratoriaseuropeas más recientes.Hemos querido realizar nuestra investigación en esta clave, por un lado lanormativa italiana, tal y como ha ido modelándose también en respuesta a las instanciascomunitarias, y por otro las prácticas en las cuales se ha traducido tan complicadosistema de normas, teniendo en cuenta sobre todo los centros de detención paramigrantes a la espera de expulsión.Los CIE constituyen de hecho, si se observan desde la perspectiva del contextolegislativo en el cual están insertados, lo que se puede definir como la punta de uniceberg; la parte sumergida, la menos evidente, se da en cambio por el complejo denormas –de diferente rango- dirigidas a la gestión de la movilidad de los extranjerosdentro del territorio: normas que tienen que ver con la adquisición y la renovación delos permisos de residencia, las relacionadas con las órdenes de expulsión también entérminos de sanción de tipo penal, las circulares ministeriales dirigidas a las autoridadesde seguridad pública, el complejo conjuntos de delitos relacionados con el estatus de‘clandestinidad’, etc.Tal sistema refuerza y modela el concepto de frontera ‘ad personam’, tal y comose ha definido más arriba. De esta forma, el estudio y la investigación etnográfica sobrelos CIE puede ser interesante por distintas razones. La naturaleza de la detención(retención) en los CIE, el limbo entre la medida administrativa, formal, y la sustancialde la sanción penal, típica de las prácticas criminalizadoras que involucran a losmigrantes. Basta pensar en la naturaleza híbrida de la medida de expulsión, que enocasiones tiene un valor meramente administrativo (como consecuencia de la estancia73

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