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deje arrastrar –precisamente por esas dificultades– hacia la dependencia de una parejapara conservar su permiso de residencia en España, incluso si la relación torna enmaltrato. Una idea biempensante me regala un fugaz instante de alivio que se esfuma deinmediato. “La normativa de violencia de género la protegerá”. Enseguida recuerdo quela Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia degénero, a pesar de sus declaradas intenciones, ofrece una protección desigual para lasmujeres inmigrantes. Su aplicación, por otro lado, enfrenta considerables barreras paratodas las mujeres. Un país en el que los hombres han asesinado a 658 mujeres pormotivos machistas en diez años –según los datos oficiales, aunque la cifra seguramentesupere las 700 mujeres según las organizaciones de mujeres que entienden la violenciade género en un sentido más amplio y real que las leyes–; en el que se asesina a cincomujeres en 48 horas sin que la normalidad se altere lo más mínimo; y en el que lasmujeres migrantes están sobrerrepresentadas en las estadísticas de víctimas de violenciade género, no me ofrece ninguna tranquilidad. Para mí, ni para ella.Pero lo que nos interesa aquí es desvelar los mecanismos de la propia normativaque pueden colocar a Jamila, y a cualquier mujer inmigrante, especialmente si seencuentra en situación administrativa irregular, en una situación de desprotección encaso de sufrir –y denunciar– violencia en su relación de pareja.La Ley de violencia de género de 2004 garantizaba de forma expresa todos losderechos en ella contenidos a todas las mujeres víctimas de violencia “conindependencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personalo social”. Sin embargo, pronto las inmigrantes en situación irregular que se atrevieron aacudir a las comisarías a denunciar situaciones de maltrato se encontraron con lapráctica policial que anteponía la aplicación de la normativa de extranjería a susderechos como víctimas de violencia. Es decir, que se iniciaba un expedienteadministrativo sancionador por estancia irregular contra ellas que podía conllevar suexpulsión.Este perverso mecanismo causó un considerable revuelo y fue denunciado porvarias organizaciones de derechos humanos y por asociaciones de mujeres migrantes.En respuesta, la Secretaría de Estado emitió la Instrucción 14/2005 sobre actuación dedependencias policiales en relación con mujeres extranjeras víctimas de violenciadoméstica o de género en situación administrativa irregular, con la que justificaba laapertura de procedimientos sancionadores en la obligación de las Fuerzas y CuerposPoliciales del Estado de cumplir las leyes y, en concreto, la ley de extranjería.Actualmente, la normativa de extranjería posterga la apertura del expedientesancionador hasta la finalización del proceso penal. Esto significa que la suspensióndefinitiva del proceso de expulsión se supedita a una sentencia judicial favorable. Si haysentencia condenatoria, se concede una autorización de residencia de larga duraciónsiempre que haya sido solicitada previamente. En caso de sentencia absolutoria delagresor, el procedimiento de expulsión por infracción administrativa se retoma. Esdecir, que la irregularidad se sigue castigando en los casos de violencia de género,cuando son las propias mujeres quienes revelan su situación irregular a las autoridades140

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