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con el Reglamento de Dublín II según la cual si un menor ha presentado una solicitudde asilo en un Estado y luego se desplaza a otro presentando otra solicitud, será elEstado en el que esté presente el menor el que tendrá que hacerse cargo del menor.Lo que sí comienza a ser cada vez más habitual es el ampliar el prisma en elestudio de los menores, de manera que se analizan las consecuencias del menor no solocomo extranjero sin referente adulto sino como acompañado de adultos que ejercen unamala influencia, acompañados por adultos pero en situación irregular, etc. A modo deejemplo, en Reino Unido, en junio se hizo púbico un estudio llevado a cabo entre 2009y 2012 sobre 200 niños que tienen uno de los padres detenidos y que revelaba que esosniños sufren de patologías como insomnio, pérdida de peso, pesadillas. Lo que subrayaeste estudio es que la detención de los padres afecta directamente a estos niños violandoel principio del interés superior. La detención es ilimitada y con un promedio de 270días. En 92 casos sobre 111 la detención de los padres no servía para nada y en 15 casosfueron expulsados de Reino Unido o deportados sin sus hijos.Estado españolEl Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados, previsto en el artículo190.2del Reglamento de Extranjería ha visto la luz finalmente en 2014; en 2013 seseguía discutiendo el borrador.El año 2013 nos depara una mala noticia en lo concerniente a la posibilidad derecurrir el decreto de fiscalía que fija la edad del menor. A pesar del loable intento de laFundación Raíces en impugnar este decreto, el Auto del Tribunal Constitucional151/2013, de 8 de julio de 2013, inadmite a trámite el recurso de amparo al señalarprecisamente que no se habían agotado las vías judiciales ordinarias.Los problemas en los centros de menores se han seguido sucediendo, si biendebido al descenso en el número de chavales que llega a la península este tema no esnoticia. Sin embargo, instituciones como el Defensor del Pueblo han continuadodenunciando los casos de extinción de tutela por traslado de centros, pruebas dedeterminación de la edad que no tienen en cuenta la documentación aportada, etc. Elprotocolo que ahora se aprueba debería poner fin a estos problemas, sin embargo,mucho nos tememos que no pueda dar solución a estas cuestiones. Al haberse aprobadoa finales de 2014 es aún prematuro realizar un balance de su puesta en práctica.Probablemente será en 2015 cuando podamos ver los primeros resultados.169

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