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aumento del número de mujeres autóctonas que se incorporaron al trabajo asalariado,sobre todo desde la segunda mitad de los años noventa, y el aumento de la proporciónde personas dependientes debido al envejecimiento de la población. Es importanteseñalar que el ingreso acelerado al mercado de trabajo de personas que hasta entonceseran consideradas inactivas se produjo en unas condiciones mucho peores que las de loshombres.Es necesario desmontar la idea de que las mujeres migrantes empleadas delhogar llegan para sustituir a las mujeres autóctonas en el trabajo de cuidados, siendomás ajustada a la realidad la idea de que sustituyen la parte que los hombres se siguenresistiendo a asumir. Se sigue produciendo una radical asimetría en el tiempo dedicadoal trabajo reproductivo por parte de hombres y mujeres, lo que genera una sobrecarga detrabajo sobre ellas. Esta situación se resuelve a través de la externalización de lostrabajos de cuidados, que se colocan sobre las espaldas de otras mujeres, a quienes elpatriarcado ha asignado el rol de cuidadoras por el mero hecho de ser mujeres.Así que son las migrantes, en su mayoría, quienes cuidan a las hijas e hijos y alas personas mayores y dependientes en los hogares españoles, limpiando y cocinando,haciendo la compra, llevando y recogiendo del colegio a los niños y niñas,acompañando al médico a las personas mayores y paseando con ellas. Todas estaslabores, esenciales para la sostenibilidad de la vida, están sin embargo desvalorizadas enlas sociedades capitalistas. Ello implica que su remuneración sea residual y que lascondiciones laborales de las personas que las llevan a cabo estén al margen del régimengeneral de trabajadores.El trabajo doméstico ha estado regulado desde 1985 por el Régimen Especial delEmpleo de Hogar (Real Decreto 1424/1985), que colocaba a las domésticas en unasituación distinta –y discriminatoria– respecto del resto de personas trabajadoras. Noexistía la obligación de suscribir un contrato escrito; su trabajo no generaba derecho acobrar una prestación por desempleo; percibían una indemnización de siete días por añotrabajado en caso de despido; y las empleadoras no estaban obligadas a cotizar a laSeguridad Social, entre otras precariedades. Teniendo en cuenta que, en septiembre de2013, se estimaba que de las 421.000 personas dadas de alta en la Seguridad Social enel sector del empleo de hogar (que supone un 62% de todas las empleadas en el sector)el 94,84% eran mujeres, esto apunta una clara discriminación indirecta –la que deriva denormas con apariencia neutra que sin embargo perjudican a una proporciónsustancialmente mayor de personas de un mismo sexo–. Resulta esclarecedor, también,que el 53% de esas personas tengan nacionalidad extranjera.Las reivindicaciones de las trabajadoras del hogar, migrantes y autóctonas, porsu equiparación al Régimen General de la Seguridad Social así como por una mayorprotección de las condiciones de trabajo y contratación se tradujeron en algunasmodificaciones legislativas. La Ley 27/2011 integró, desde el 1 de enero de 2012, elRégimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el RégimenGeneral, mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores.Esta ley establecía que toda empleada de hogar debía estar dada de alta en la seguridad138

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