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Aunque se ha venido repitiendo, no por ello deja de ser necesario volver a insistir enque los datos que se ofrecen no suponen un retrato de la discriminación por motivosétnicos que se produce en nuestro país. La razón de ello es que los casos recogidos sevinculan a aquellos territorios en los que la federación estatal de SOS racismo tienealgún tipo de implantación. En segundo lugar, los medios con los que cuenta cada OIDno son iguales, lo cual conlleva diferencias en los registros de casos. Por último, y talcomo se constata en estudios dedicados a esta materia, existe una diferencia muy grandeentre el número de situaciones discriminatorias que pueda padecer la poblacióninmigrante y las denuncias que se interponen, siendo aún mayor la distancia referida adenuncias formales ante instancias policiales o judiciales.En consecuencia, los casi 400 casos recogidos suponen una muestra que no debe serinterpretada en su aspecto cuantitativo sino cualitativo. Por ello, debemos atender a latipología de casos recogidos por cada OID, de manera que la repetición de determinadostipos nos puede dar pistas sobre la frecuencia con la que se repiten en general en todo elEstado. Con las prevenciones ya apuntadas, podemos concluir que los casos de lo quehemos dado en llamar racismo institucional, junto con el acceso a servicios públicos oprivados y los abusos por parte de los cuerpos de policía, constituyen los tres grupos decasos que con más frecuencia se repiten en el conjunto de las OID.Hasta ahora, los estudios que más se aproximan a la muestra que anualmente se recogeen las OID son los publicados por el Consejo para la Igualdad y No Discriminación.Indicar a este respecto que a través de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, deracionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, elConsejo pasa a denominarse Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial oÉtnica y se adscribe al organismo autónomo Instituto de la Mujer y para la Igualdad deOportunidades. Mucho nos tememos que esta modificación va más allá de un merocambio de denominación y constata una tendencia de falta de impulso en un organismoque aún con sus deficiencias resulta imprescindible. Pues bien, el último informeconocido por parte del Consejo relativo a la discriminación percibida por los propiosinmigrantes es del año 2012 recogiendo datos de 2011. Que estos estudios no tenganuna continuación en el tiempo impide una evaluación en perspectiva y se desaprovechalas potencialidades de estos informes.Ahora bien, la falta de voluntad en impulsar el Consejo contrasta con que por primeravez, el Gobierno ha ofrecido datos relativos a delitos de odio correspondientes al año2013. Efectivamente, en el mes de mayo de este año, la Secretaría de Estado deSeguridad del Ministerio del Interior publica un Informe sobre los delitos de odio enEspaña durante el año 2013. La parte introductoria del Informe dice que España harecibido la máxima distinción por parte de la Agencia Europea de DerechosFundamentales en lo concerniente a recogida de datos por delitos de odio. Más adelanteafirma que España es pionera en esta recogida de datos. Y se anuncia la elaboración deun “Mapa de Discriminación” que abarcará tres dimensiones: la percepción social de ladiscriminación; la percepción discriminatoria de las propias personas y los datosempíricos en los ámbitos penal, civil, laboral y administrativo sobre delitos, faltas e30

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