BAO. <strong>190</strong>. zk. 2008, urriak 3. Ostirala — 23940 — <strong>BOB</strong> núm. <strong>190</strong>. Viernes, 3 de octubre de 2008IV. Atala / Sección IVEstatuko Administrazio OrokorraAdministración General del EstadoMINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALESTesorería General de la Seguridad SocialEDICTO SOBRE NOTIFICACIONES A DEUDORESUnidad de Recaudación Ejecutiva 48/01.—De conformidad conlo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» del27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero(«B.O.E.» del 14), que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de27 de diciembre («B.O.E.» del 31), de Medidas Fiscales, Administrativasy del Orden Social, y habiéndose intentado la notificaciónal interesado o su representante por dos veces, sin que hayasido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería Generalde la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presenteedicto, que se encuentran pendientes de notificar los actoscuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especificanen relación adjunta.CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTANAL EXPEDIENTE EJECUTIVO EN CURSO (TVA-801)En el expediente administrativo de apremio 48 01 08 00010538que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contrala deudora María Carmen Carrasco Carrasco, con DNI número30.608.075-C y domicilio en calle Iparraguirre (Bar Nueva Abadía),4 (48009-Bilbao), por débitos contraídos para con la Seguridad Social,se ha dictado, con fecha 7 de agosto de 2008, el acto cuya copialiteral se acompaña.Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentesa José Ignacio Pérez Muñoz, con domicilio en calle Artazagane,45-8.º (48940-Leioa), en su condición de cónyuge, expidola presente cédula de notificación.DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501)Diligencia.—En el expediente administrativo de apremio número48 01 08 00010538 que se instruye en esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva contra María Carmen Carrasco Carrasco, con DNInúmero 30.608.075-C, por deudas a la Seguridad Social, una veznotificadas a la misma las providencias de apremio por los débitosperseguidos, cuyo importe a continuación se indica:Núm. Providencia apremio Período Régimen48 07 024209513 05 2007 / 05 2007 052148 07 027547121 09 2007 / 09 2007 052148 08 010713051 10 2007 / 10 2007 0111Importe deuda:Principal ..................................................... 850,45 eurosRecargo de apremio.................................... 170,08 eurosIntereses .................................................... 43,49 eurosCostas devengadas .................................... 0,00 eurosCostas e intereses presupuestados ........... 102,05 eurosTotal ............................................................ 1.166,07 eurosNo habiendo satisfecho la mencionada deuda, y conforme alo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudaciónde la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» del día 25), declaro embargadoslos inmuebles pertenecientes a María Carmen CarrascoCarrasco que se describen en la relación adjunta.Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargoa las responsabilidades de la deudora en el presente expediente,que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada.Notifíquese esta diligencia de embargo a la deudora, en su casoal cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecariosindicándoles que los bienes serán tasados con referenciaa los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habitualesde valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, porlas personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamentode Recaudación, a efectos de la posible venta en públicasubasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda,y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por<strong>parte</strong> de los interesados. Si no estuviesen conforme con la tasaciónfijada, podrán presentar valoración contradictoria de los bienesque le han sido trabados en el plazo de quince días, a contardesde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicialefectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Siexiste discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará lasiguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por lasuma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excedieradel 20% de la menor, se estimará como valor de los bienesel de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de RecaudaciónEjecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionaleso mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador,que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior aquince días desde su designación. Dicha valoración, que será ladefinitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límitesde las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo desubasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionadoReglamento.Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registrode la Propiedad correspondiente, para que se efectúe la anotaciónpreventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería Generalde la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figurensobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentesy la remisión, en su momento, de este expediente a la DirecciónProvincial para autorización de la subasta.Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulosde propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazode 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presentenotificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos talestítulos a su costa.Descripción de las fincas embargadasDeudora: María Carmen Carrasco Carrasco.Finca número: 01Datos finca urbanaTipo vía: CL; nombre vía: Zamácola; número vía: 71; piso: lonja;código postal: 48003; código municipio: 48024.Datos RegistroRegistro: 8; Tomo: 1924; Libro: 464; Folio: 106; Finca: 4437/1.Descripción fincaUrbana. Tres. Local comercial primero a la derecha del portalde la casa triple señalada con el número setenta y uno de la calleZamácola, en Bilbao.Titulares: José Ignacio Pérez Muñoz, con DNI 30.585.724-W,y María Carmen Carrasco Carrasco, DNI 30.608.075-C, concarácter ganancial.
BAO. <strong>190</strong>. zk. 2008, urriak 3. Ostirala — 23941 — <strong>BOB</strong> núm. <strong>190</strong>. Viernes, 3 de octubre de 2008Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa,podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial dela Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes,contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lodispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley Generalde la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo1/1994, de 20 de junio («Boletín Oficial del Estado» del día 29),significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderásin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.Transcurridoel plazo de tres meses desde la interposición de dicho recursode alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entendersedesestimado, según dispone el artículo 46.1 del ReglamentoGeneral de Recaudación de la Seguridad Social, en relación conel artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («BoletínOficial del Estado» del día 27), de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4de dicha Ley 30/1992.En Bilbao, a 7 de agosto de 2008.—El Recaudador Ejecutivo,Juan Antonio LópezEn virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos obligadoscon la Seguridad Social, o sus representantes debidamenteacreditados, podrán comparecer antes los órganos responsablesde su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diezdías, contados desde el siguiente a la publicación del presente edictoen el «Boletín Oficial de Bizkaia», para el conocimiento íntegro delos mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horariode 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos, en la localidadde Bilbao, calle Viuda de Epalza, número 3, teléfono: 944 795161 y fax: 944 795 165.Asimismo, se advierte a los interesados que, de no compareceren el citado plazo, la notificación se entenderá producida atodos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento delplazo señalado para comparecer.En Bilbao, a 22 de septiembre de 2008.—El Recaudador Ejecutivo,Juan Antonio López•EDICTO SOBRE NOTIFICACIONES A DEUDORES(IV-1607)Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/01.—De conformidad conlo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» del27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero(«B.O.E.» del 14), que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de27 de diciembre («B.O.E.» del 31), de Medidas Fiscales, Administrativasy del Orden Social, y habiéndose intentado la notificaciónal interesado o su representante por dos veces, sin que hayasido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería Generalde la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presenteedicto, que se encuentran pendientes de notificar los actoscuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especificanen relación adjunta.CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTANAL EXPEDIENTE EJECUTIVO EN CURSO (TVA-801)En el expediente administrativo de apremio 48 01 08 00021450que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contrael deudor José María Larrea Kaifer, con DNI número 30.600.554-C y domicilio en calle Barrenkale (Bar Uretxiko), 31 (48005-Bilbao),por débitos contraídos para con la Seguridad Social, se ha dictado,con fecha 28 de julio de 2008, el acto cuya copia literal se acompaña.Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentesa José María Larrea Kaifer, con domicilio en calle Barrenkale(Bar Uretxiko), 31 (48005-Bilbao), en su condición de interesado,expido la presente cédula de notificación.DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501)Diligencia.—En el expediente administrativo de apremio número48 01 08 00021450 que se instruye en esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva contra José María Larrea Kaifer, con DNI número30.600.554-C, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadasal mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos,cuyo importe a continuación se indica:Núm. Providencia apremio Período Régimen48 07 024606910 06 2007 / 06 2007 052148 07 025033003 07 2007 / 07 2007 052148 07 026397467 08 2007 / 08 2007 052148 08 010532387 09 2007 / 09 2007 052148 08 010018287 10 2007 / 10 2007 0521Importe deuda:Principal ..................................................... 1.061,70 eurosRecargo de apremio.................................... 212,35 eurosIntereses .................................................... 62,12 eurosCostas devengadas .................................... 13,92 eurosCostas e intereses presupuestados ........... 127,40 eurosTotal ............................................................ 1.477,49 eurosNo habiendo satisfecho la mencionada deuda, y conforme alo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudaciónde la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» del día 25), declaro embargadoslos inmuebles pertenecientes a José María Larrea Kaifer quese describen en la relación adjunta.Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargoa las responsabilidades del deudor en el presente expediente, queal día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada.Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su casoal cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecariosindicándoles que los bienes serán tasados con referenciaa los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habitualesde valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, porlas personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamentode Recaudación, a efectos de la posible venta en públicasubasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda,y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por<strong>parte</strong> de los interesados. Si no estuviesen conforme con la tasaciónfijada, podrán presentar valoración contradictoria de los bienesque le han sido trabados en el plazo de quince días, a contardesde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicialefectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Siexiste discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará lasiguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por lasuma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excedieradel 20% de la menor, se estimará como valor de los bienesel de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de RecaudaciónEjecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionaleso mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador,que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior aquince días desde su designación. Dicha valoración, que será ladefinitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límitesde las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo desubasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionadoReglamento.Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registrode la Propiedad correspondiente, para que se efectúe la anotaciónpreventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería Generalde la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figurensobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentesy la remisión, en su momento, de este expediente a la DirecciónProvincial para autorización de la subasta.Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulosde propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazode 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presentenotificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos talestítulos a su costa.
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