BAO. <strong>190</strong>. zk. 2008, urriak 3. Ostirala — 23958 — <strong>BOB</strong> núm. <strong>190</strong>. Viernes, 3 de octubre de 20083. Que la incomparecencia injustificada del demandado citadoen forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sinnecesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de ProcedimientoLaboral).Respecto a la prueba solicitada se acuerda:Requerir a la <strong>parte</strong> demandada para que presente los documentosque estén en su poder y han sido solicitados por el actor,y fotocopias de los mismos; en conreto:Las hojas de liquidaciones de los salarios y justificantes de supago, advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegacioneshechas por la <strong>parte</strong> que reclama los documentos si deja depresentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 de la Ley de ProcedimientoLaboral).No ha lugar al resto de la prueba documental solicitada en elprimer otrosí de la demanda.Notifíquese esta resolución a las <strong>parte</strong>s.Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición, a presentaren este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa ala resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de EnjuiciamientoCivil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividadde lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de ProcedimientoLaboral).Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra.Magistrada-Juez doña María Pilar Suárez de Frutos. Doy fe.—LaMagistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»Y para que le sirva de notificación en legal forma a Algorta Credit,S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserciónen el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veinticuatro deseptiembre de dos mil ocho.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La SecretariaJudicial(V-3631)•EDICTO(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)Doña Cristina Roldán Moll, Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número 4 de Bilbao.Hago saber: Que en autos número 288/08 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancias de Mutual Cyclops —Mutuade Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SeguridadSocial número 126— contra Raúl Sánchez González, laempresa Guasport XXI, S.L., el Instituto Nacional de la SeguridadSocial y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridadsocial, se ha dictado la siguiente:«Providencia de la Ilma. Sra. Magistrada doña María ÁngelesGonzález González.—En Bilbao, a dieciséis de julio de dos mil ocho.Habiéndose suspendido el acto de juicio oral de fecha 9 dejulio de 2008 en espera del requerimiento efectuado a la <strong>parte</strong> actora,se señala nuevo día para la celebración de la misma el próximodía 13 de octubre de 2008, a las 9:40 horas de su mañana. Désetraslado del escrito, citándose nuevamente a las <strong>parte</strong>s y sirviendola presente de citación a las mismas.Notifíquese esta resolución.Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentaren este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa ala resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de EnjuiciamientoCivil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividadde lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de ProcedimientoLaboral).Lo manda y firma S.S. a . Doy fe.»Y para que le sirva de notificación en legal forma a GuasportXXI, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserciónen el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a dieciocho deseptiembre de dos mil ocho.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La SecretariaJudicial(V-3666)•Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao (Bizkaia)EDICTO(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número 5 de Bilbao.Hago saber: Que en autos número 596/08 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancias de Naiara Bazo Ferreirascontra la empresa Urbal Inversiones, S.L., y el Fondo de GarantíaSalarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente:CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN A JUICIO(PARTE DEMANDADA)El Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao acuerda juicionúmero 596/08, promovido por Naiara Bazo Ferreiras, contra UrbalInversiones, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, resolución quelo acuerda el auto de fecha 5 de septiembre de 2008, admitiendoa trámite la demanda y señalando a juicio, cuyo contenido se inserta,a Urbal Inversiones, S.L., y al Fondo de Garantía Salarial, con objetode asistir en el concepto indicado a la celebración del acto del juicioy, en su caso, al previo de conciliación, que tendrá lugar en lasede de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, número 10,Sala de Vistas número 11, sita en la planta 1. a , el día 16 de octubrede 2008, a las 11:30 horas.Resolución que se notifica«Diligencia.—En Bilbao, a cinco de septiembre de dos mil ocho.La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que,con fecha 4 de septiembre de 2008, se recibe de la oficina de repartoescrito de subsanación de demanda presentada por Naiara BazoFerreiras, que ha quedado registrada con el número 596/08 en elLibro de asuntos del Juzgado. Paso a dar cuenta. Doy fe.Auto.—En Bilbao, a cinco de septiembre de dos mil ocho.Hechos1. Naiara Bazo Ferreiras presenta demanda contra Urbal Inversiones,S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido.Razonamientos jurídicos1. Examinada la demanda, este Juzgado tiene jurisdiccióny competencia para conocer de la misma y, no observándose defectoen aquélla, procede admitir la misma y señalar día y hora en quehayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conformese establece en el artículo 82.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.2. Conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral,podrán las <strong>parte</strong>s solicitar aquellas pruebas que, habiendo depracticarse en el juicio, requieren diligencias de citación o requerimiento,extremo sobre el que debe resolverse.Parte dispositivaSe admite a trámite la demanda subsanada presentada y seseñala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en únicaconvocatoria, la audiencia del día 16 de octubre de 2008, a las 11:30horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, debiendo citarsea las <strong>parte</strong>s, con entrega a los demandados y a los interesadosde copia de la demanda y demás documentos aportados.
BAO. <strong>190</strong>. zk. 2008, urriak 3. Ostirala — 23959 — <strong>BOB</strong> núm. <strong>190</strong>. Viernes, 3 de octubre de 2008Adviértase a las <strong>parte</strong>s1. Que deberán concurrir a juicio con todos los medios deprueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de ProcedimientoLaboral).2. Que si el demandante citado en forma no comparece, nialega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido dela demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).3. Que la incomparecencia injustificada del demandado citadoen forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sinnecesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de ProcedimientoLaboral).Respecto a la prueba solicitada se acuerda:Acceder al interrogatorio del representante en juicio de UrbalInversiones, S.L., para que declare sobre los hechos y circunstanciasobjeto del pleito por los que se le pregunte y que el Tribunal declarepertinentes.El interrogatorio tendrá lugar el día y la hora anteriormente señaladosy al representante en juicio de la persona jurídica se le citarácon el apercibimiento de que, si no comparece y no justifica el motivode la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidoslos hechos en que hubiera intervenido personalmente y cuya fijacióncomo ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 dela Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil).Además, le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre180 y 600 euros (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).Requerir a la <strong>parte</strong> demandada para que presente los documentosque estén en su poder y han sido solicitados por el actor,advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegaciones hechaspor la <strong>parte</strong> que reclama los documentos si deja de presentarlossin causa justificada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).Notifíquese esta resolución a las <strong>parte</strong>s.Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición, a presentaren este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa ala resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de EnjuiciamientoCivil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividadde lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de ProcedimientoLaboral).»Y para que le sirva de notificación en legal forma a Urbal Inversiones,S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserciónen el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a diecinueve deseptiembre de dos mil ocho.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La SecretariaJudicial(V-3635)•EDICTO(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número 5 de Bilbao.Hago saber: Que en autos número 608/08 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancias de Marta Pons Barba contrala empresa Torredoneza, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial,sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN A JUICIO(PARTE DEMANDADA)El Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao acuerda juicionúmero 608/08, promovido por Marta Pons Barba, contra Torredoneza,S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, resolución que loacuerda el auto de fecha 9 de septiembre de 2008, admitiendo atrámite la demanda y señalando a juicio, cuyo contenido seinserta, a Torredoneza, S.L., y al Fondo de Garantía Salarial, conobjeto de asistir en el concepto indicado a la celebración del actodel juicio y, en su caso, al previo de conciliación, que tendrá lugaren la sede de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar,número 10, Sala de Vistas número 11, sita en la planta 1. a , el día28 de octubre de 2008, a las 10:10 horas.Resolución que se notifica«Diligencia.—En Bilbao, a nueve de septiembre de dos mil ocho.La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que,con fecha 4 de agosto de 2008, se recibe de la oficina de repartoescrito de demanda presentada por Marta Pons Barba, que ha quedadoregistrada con el número 608/08 en el Libro de asuntos delJuzgado. Paso a dar cuenta. Doy fe.Auto.—En Bilbao, a nueve de septiembre de dos mil ocho.Hechos1. Marta Pons Barba presenta demanda contra Torredoneza,S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, en materia de ordinario.Razonamientos jurídicos1. Examinada la demanda, este Juzgado tiene jurisdiccióny competencia para conocer de la misma y, no observándose defectoen aquélla, procede admitir la misma y señalar día y hora en quehayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conformese establece en el artículo 82.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.2. Conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral,podrán las <strong>parte</strong>s solicitar aquellas pruebas que, habiendo depracticarse en el juicio, requieren diligencias de citación o requerimiento,extremo sobre el que debe resolverse.Parte dispositivaSe admite a trámite la demanda presentada y se señala parael acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria,la audiencia del día 28 de octubre de 2008, a las 10:10 horas, enla Sala de Audiencias de este Juzgado, debiendo citarse a las <strong>parte</strong>s,con entrega a los demandados y a los interesados de copiade la demanda y demás documentos aportados.Adviértase a las <strong>parte</strong>s1. Que deberán concurrir a juicio con todos los medios deprueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de ProcedimientoLaboral).2. Que si el demandante citado en forma no comparece, nialega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido dela demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).3. Que la incomparecencia injustificada del demandado citadoen forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sinnecesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de ProcedimientoLaboral).Respecto a la prueba solicitada se acuerda:Acceder al interrogatorio del representante en juicio de Torredoneza,S.L., para que declare sobre los hechos y circunstanciasobjeto del pleito por los que se le pregunte y que el Tribunal declarepertinentes.El interrogatorio tendrá lugar el día y la hora anteriormente señaladosy al representante en juicio de la persona jurídica se le citarácon el apercibimiento de que, si no comparece y no justifica el motivode la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidoslos hechos en que hubiera intervenido personalmente y cuya fijacióncomo ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 dela Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil).Además, le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre180 y 600 euros (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).Requerir a la <strong>parte</strong> demandada para que presente los documentosque estén en su poder y han sido solicitados por el actor,advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegaciones hechaspor la <strong>parte</strong> que reclama los documentos si deja de presentarlossin causa justificada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).Notifíquese esta resolución a las <strong>parte</strong>s.
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