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BOB 190 03.10.08 (1ª parte) - Lezamako Udala

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BAO. <strong>190</strong>. zk. 2008, urriak 3. Ostirala — 23954 — <strong>BOB</strong> núm. <strong>190</strong>. Viernes, 3 de octubre de 2008d) La sanción procedente viene determinada por lo previstoen el artículo 184.d) del Reglamento de Costas y consiste en sanciónpecuniaria en la cuantía de lo establecido en la norma citaday según Resolución de 21 de noviembre de 2001 de la Subsecretaríapor la que se convierten a euros las cuantías correspondientesa las sanciones impuestas en el ámbito del Ministerio de MedioAmbiente.En el caso de acampada, la sanción es de 30,05 euros pormetro cuadrado ocupado y día. Teniendo en cuenta que la dimensiónmínima de una tienda de campaña es de dos metros de largopor dos metros de ancho, lo que hace un total de cuatro metroscuadrados, constituiría una infracción administrativa sancionada conla cantidad de 120,20 euros.e) Comunicarle que, conforme a lo establecido en el artículo8 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamentodel Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,como presunto responsable de los hechos puede reconocervoluntariamente su responsabilidad, pudiendo hacer efectivo el pagoen la Delegación de Economía y Hacienda, en los siguientes plazos:— Si la notificación de la liquidación se realiza en la primeraquincena del mes, el plazo finaliza el día 20 del mismo mes.— Si la notificación de la liquidación se realiza entre el 16 yel último día del mes, el plazo finaliza el día 5 del mes siguiente.— Si el último día de pago fuese sábado, domingo o festivose extenderá el plazo de pago al día hábil inmediato (artículo62.2 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 dediciembre («B.O.E.» 18-12-2003), debiendo, en tal caso, remitirsea esta Demarcación de Costas copia del justificantede ingreso, lo que implicará la terminación del procedimientosin perjuicio de la posibilidad que le asiste para interponerlos recursos procedentes.La cantidad a ingresar en el Tesoro Público asciende a 120,20euros.Por todo ello, una vez comprobados los hechos denunciados,el Instructor que suscribe le considera responsable de los siguienteshechos, formulando el siguiente Pliego de Cargos: «Acampadacon tienda de campaña en la playa de Laga, en el término municipalde Ibarrangelu, el día 6 de agosto de 2008».Estos hechos constituirían una infracción administrativa de lastipificadas en el artículo 33.5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, deCostas.De acuerdo con el artículo 184.d) del Reglamento de Costas,como consecuencia de la infracción que se le imputa, la sanciónque se le podría imponer ascendería a 120,20 euros.Se informa que, en virtud del artículo 102.2 de la Ley de Costas,en la redacción dada por la ley 53/2002, de 30 de diciembre,de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, el plazopara resolver y notificar la resolución en los procedimientos sancionadoreses de doce (12) meses. De acuerdo con el artículo 44.2de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de no recaer resoluciónen el plazo establecido, procederá la caducidad del procedimiento,ordenándose el archivo de las actuaciones con los efectos previstosen su artículo 92, teniendo en cuenta que la caducidad no producirápor sí sola la prescripción de las acciones de la Administración,pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazode prescripción.Lo que se le notifica a usted para que, de conformidad con loprevisto en el artículo 194.8 del Reglamento de Costas, en el plazode 10 días, contados a partir del siguiente a aquel en el que tengalugar la notificación o, en su caso, publicación del presente Pliegode Cargos, pueda formular las alegaciones al mismo y proponerla práctica de las pruebas que estime oportunas en su defensa,para la determinación de los hechos.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 del Reglamentode Costas y en los artículos 8.1 y 13.2 del Real Decreto1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamentodel Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,se le advierte que, de no efectuar alegaciones dentro del plazo legalconcedido al efecto para ello, este escrito podrá ser consideradocomo Propuesta de Resolución, dictándose por tanto la resoluciónque proceda sin más trámite.En Bilbao, a 22 de septiembre de 2008.—El Jefe de la Demarcación,Fernando Pérez Burgos•EDICTO(IV-1601)Demarcación de Costas del País Vasco.—De conformidad conlo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, habiendo resultado infructuosaslas gestiones que se han realizado para efectuar la notificaciónde «Resolución» del expediente administrativo SAN01/08/48/0037 iniciado a Alain Bengoa Pagazaurtundua, cuyo último domicilioconocido es calle Santa Cruz, 3, 01400-Laudio-LLodio (Álava),se hace público, a continuación, su contenido.Examinado el expediente sancionador de referencia, motivadopor haber cometido una infracción por la ocupación del dominiopúblico marítimo-terrestre sin la debida autorización, mediante laacampada con el vehículo furgoneta Volkswagen Transporter, matrícula2707-DRX, en la playa de Laga, en el término municipal deIbarrangelu, el día 24 de junio de 2008.I. AntecedentesCon fecha 9 de julio de 2008 le fue notificada la incoación deexpediente sancionador y pliego de cargos formulado, en el quese exponían los hechos denunciados, concediéndole un plazo dediez días a los efectos de que alegara lo que a su derecho conviniera.Transcurrido el plazo concedido, no se ha presentado alegaciónalguna contra los cargos que se le imputan.II.Legislación aplicableLey de Costas, de 28 de julio de 1988; Reglamento Generalpara su desarrollo y ejecución, aprobado por Real Decreto1471/1989, de 1 de diciembre; Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común y Ley 4/99, de modificación de laanterior, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestadsancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 deagosto; Real Decreto 1771/94, de 5 de agosto, de adaptación a laLey 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,de determinados procedimientos en materia de costas y demás disposicionesque resulten de aplicación.III.Fundamentos jurídicosEl artículo 33.5 de la vigente Ley de Costas establece que quedaránprohibidos el estacionamiento y circulación no autorizada devehículos, así como los campamentos y acampadas en la zona dedominio público marítimo-terrestre.Los hechos relacionados anteriormente se encuentran tipificadoscomo infracción en el artículo 90.a) de la vigente Ley 22/1988,de 28 de julio, de Costas, y calificada como grave en el artículo91.2.g).Corresponde a la Demarcación de Costas, como órgano pertenecientea la Administración del Estado, la tutela y policía del dominiopúblico marítimo-terrestre y de su servidumbre de tránsito, envirtud de lo establecido en el artículo 203.1.c) del Reglamento Generalpara el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas y de la DisposiciónTransitoria Primera del Real Decreto 839/96, de 10 de mayo,que establece la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente.La competencia para resolver el expediente sancionador correspondeal Jefe de la Demarcación de Costas, conforme al artículo194.3 y 194.10 del Reglamento General de Costas.

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