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septiembre-noviembre 2011 - Cooperativas Agro-alimentarias

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55neladas, con 115.000 tm, el 13,11%del total nacional, pero con la tercerasuperficie, 20.705 hectáreas.Del arroz producido en Cataluña, el95,65% es de tipo Japónica, 110.000toneladas, y las 5.000 toneladas queproducen de Índica solo representanel 1,23% de la producción nacional.Aragón con 13.829 hectáreas tieneel 11,33% de la superficie nacional,es la quinta CCAA en producir arroz.Las 76.000 toneladas que producenson de un tipo de arroz no tan largocomo el Índica, ni tan redondo comoel Japónica, arroz que se denominasemi-largo. Aragón en producciónrepresenta 8,67% del arroz producidoen España.Navarra sigue de lejos, en el penúltimolugar de la superficie, con 2.566hectáreas, por segundo año consecutivoesta cifra representa la máximasuperficie sembrada de arroz enesta Comunidad, en las que se producen16.679 toneladas de un arrozsimilar al de Aragón y que representael 1,90% de la producción nacional.Por último, tenemos los arrocesproducidos entre Murcia y Albacete,que en sus 669 hectáreas han producido3.680 toneladas de arrocesde tipo Japónica, el 0,42% de la producciónnacional de arrozPor David Gatell,Abogado. Socio AACNI Abogadosdavidgatell aacni.comcumplimiento de la obligación de entregarproducto conforme a la Normade Calidad del Trigo.El vendedor que incumpla con dichaobligación seguirá expuesto ala responsabilidad civil ordinaria quenace de los derechos y obligacionestípicos de la compraventa mercantil.En particular, a los relacionados conlos vicios del producto. En este sentido,el nuevo Real Decreto no modificael régimen anterior. Sin embargo,con la Norma de Calidad del Trigoentra en juego la reglamentaciónpropia de la lucha de la Administraciónen defensa de la salud de losconsumidores. Esta reglamentaciónse activa por obra de la DisposiciónAdicional Primera y establece un régimende infracciones y sanciones.El régimen de infracciones y sancionesse regula, a su vez, en el RealDecreto 1945/1983 de 22 de junio.Éste tipifica las infracciones, les aplicasanciones y las clasifica según sugravedad. Entre las infracciones muygraves se encuentran las relativas ala calidad del producto, a las que serefiere en estos términos: “Las defraudacionesen la naturaleza, composición,calidad, riqueza, peso, excesode humedad o cualquier otra discrepanciaque existiese entre las característicasreales de la materia o elementosde que se trate y las ofrecidas porel productor, fabricante o vendedor,así como todo acto voluntario de naturalezasimilar que suponga transgresióno incumplimiento de lo dispuestoen la legislación vigente”.La nueva normativa harámás competitivo al trigonacional y facilitará lasoperaciones comercialesLas infracciones muy graves conllevansanciones económicas de15.025,31 euros a 601.012,10 euros,pudiendo incluso rebasar este límiteal alza hasta el décuplo del valor delos productos o servicios objeto deinfracción. Además, los gastos queoriginen las operaciones de intervención,depósito, decomiso, transportey destrucción de la mercancía seránde cuenta del infractor. Por último,podría incluso decretarse el cierretemporal de la empresa, establecimientoo industria infractora, por unperiodo máximo de 5 años, y decretarsela publicación de las sancionesimpuestas, así como los nombres,apellidos, denominación o razónsocial de las personas naturales ojurídicas responsables y la índole ynaturaleza de las infracciones.A modo de conclusión, creemosque la creación y aplicación de esteReal Decreto por el que se apruebala norma de calidad del trigo, puedeser muy beneficiosa para el sectoragropecuario dedicado al comerciode trigo español, pues favorecerá elmercado nacional haciéndolo másatractivo y de más calidad, siendomás competitivo frente al trigo deotros países que ya llevan regulandola calidad de este cereal desde hacetiempo. También creemos que facilitarálas operaciones comerciales enlas que el trigo sea el objeto de compraventay simplificará cualquier tipode controversia sobre la calidad objetodel contrato. Habrá que ver, noobstante, el grado de acogida que lanueva normativa tendrá en el sectoragropecuario nacional y el tiempoque tardarán sus diferentes operadoresen aplicarla e “interiorizarla” ensus operaciones habituales.Nuestro consejo es que estas nuevasnomenclaturas y términos se incorporencuanto antes en los contratosde compraventa de trigo españoly demás documentación relacionada(minutas, albaranes, puestas a disposición…),pues cuanto antes seanusados en el sector, antes se podrácomprobar si se dan los beneficiosque la nueva normativa pretendecooperativas agro-<strong>alimentarias</strong> de España

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