54lenta, este año con más de 74.000toneladas.Es Extremadura la segunda CCAAproductora de arroz, con 29.180 ha,que producen casi el 25,20% del arrozen España, es decir 221.000 toneladas,de las que 155.000 toneladas(70,14%) es de tipo Índica y 66.000toneladas son de tipo Japónica.La Comunidad Valenciana, siguesiendo la tercera región productorade arroz, con 15.596 ha, en las quese producen 121.649 tm, cifras casiinvariables en las últimas campañas.En esta CCAA solamente se producearroz de tipo Japónica, que en estacampaña supone el 13,87% de laproducción total nacional.Cataluña, muy castigada en losrendimientos en esta campaña por elmal verano que ha pasado el arroz,es la cuarta región productora en to-Norma de Calidad del Trigo:¿Cómo nos afecta?trigocultivos herbáceosEl pasado 1 de julio entró en vigorla Norma de Calidad del Trigo concarácter obligatorio. Esta regulación,aprobada por el Consejo de Ministrosel 3 de diciembre a propuesta del Ministeriode Medio Ambiente y MedioRural y Marino (MARM), es de aplicaciónen las operaciones comercialesen territorio español de las que el trigoblando o el trigo duro sea objeto, excluidaslas que tengan como objeto lasiembra. La nueva regulación estableceuna clasificación de los trigos parasu comercialización normalizada dentrodel territorio nacional. Con ella sepretende dar más valor al producto enorigen y homogeneizar la oferta paracontribuir a una mayor trazabilidad.La nueva norma, sin embargo, noafecta a los trigos producidos o comercializadosde acuerdo con otrasespecificaciones en el resto de Estadosmiembros de la Unión Europea, nia los productos originarios de los paísesde la Asociación Europea de LibreComercio, Partes Contratantes enel Acuerdo de Espacio EconómicoEuropeo, ni a los Estados que tenganun acuerdo de Asociación Aduaneracon la Unión Europea.Una de las cuestiones que los expertosnos planteamos es qué impactova a tener la nueva norma en loscontratos de compraventa de trigo.Para resolver esta cuestión, el puntode partida lo hallamos en las leyes queregulan las relaciones entre comerciantesy los actos del comercio. Es decir,en el Código de Comercio. Según elartículo 327 del Código de Comercio,cuando el comprador se negare a recibiro retirar el trigo al creer que la calidadde la misma no se correspondecon la pactada, ambas partes debíandesignar a un perito para que analizaray comprobara su calidad, certificando,o no, su equivalencia con el productopactado en la compraventa. La comprobacióny certificación de la calidaddel trigo se debían hacer según unosmétodos oficiales de análisis que hastala fecha se recogían, la Orden de31 de enero de 1977, por la que seestablecían los métodos oficiales deanálisis de aceites y grasas, cerealesy derivados, productos lácteos y productosderivados de la uva. Actualmente,dicha Orden ha sido modificadamediante este nuevo Real Decreto1615/2010, de 7 de diciembre, por elque se aprueba la norma de calidaddel trigo, para adaptar los métodos deanálisis a la tecnología actual y a losmétodos normalizados de análisis.En cuanto al contrato, la nueva normadispensa a las partes de la necesidadde especificar todas las característicasdel trigo objeto de transacción(proteína, zeleny, humedad, fuerza…).Tan solo habrá que señalar las iniciales“TB” para designar trigo blando, o“TD” para referirse a trigo duro. Seguidamentey tras un punto, se deberá indicarel Grupo (en números arábigos) yel Grado (en números romanos).La siguiente pregunta que nosplanteamos es si podemos seguircomprando y vendiendo trigo españolrefiriéndonos a sus propiedadesen los términos y nomenclatura queutilizábamos con anterioridad al RealDecreto. ¿Podemos, en definitiva,continuar utilizando la expresión “trigosano, leal y comercial”, o debemosreemplazarla por otra nueva?Como todo cambio importante,parece lógico pensar que éste no seproducirá de un día para otro, sinoque será necesario un periodo deadaptación en el que los, hasta ahora,tradicionales términos seguiránviéndose en los contratos de compraventade trigo, y que el cambio vendrádado con la práctica diaria del sector,que lo interiorizará de forma natural yprogresiva. Pero lo que está claro esque todos los operadores del mercado,deberán acabar adoptando lanueva nomenclatura y términos determinadosen la nueva norma.Por último, cabe preguntarse quéconsecuencias legales tendrá el in-
55neladas, con 115.000 tm, el 13,11%del total nacional, pero con la tercerasuperficie, 20.705 hectáreas.Del arroz producido en Cataluña, el95,65% es de tipo Japónica, 110.000toneladas, y las 5.000 toneladas queproducen de Índica solo representanel 1,23% de la producción nacional.Aragón con 13.829 hectáreas tieneel 11,33% de la superficie nacional,es la quinta CCAA en producir arroz.Las 76.000 toneladas que producenson de un tipo de arroz no tan largocomo el Índica, ni tan redondo comoel Japónica, arroz que se denominasemi-largo. Aragón en producciónrepresenta 8,67% del arroz producidoen España.Navarra sigue de lejos, en el penúltimolugar de la superficie, con 2.566hectáreas, por segundo año consecutivoesta cifra representa la máximasuperficie sembrada de arroz enesta Comunidad, en las que se producen16.679 toneladas de un arrozsimilar al de Aragón y que representael 1,90% de la producción nacional.Por último, tenemos los arrocesproducidos entre Murcia y Albacete,que en sus 669 hectáreas han producido3.680 toneladas de arrocesde tipo Japónica, el 0,42% de la producciónnacional de arrozPor David Gatell,Abogado. Socio AACNI Abogadosdavidgatell aacni.comcumplimiento de la obligación de entregarproducto conforme a la Normade Calidad del Trigo.El vendedor que incumpla con dichaobligación seguirá expuesto ala responsabilidad civil ordinaria quenace de los derechos y obligacionestípicos de la compraventa mercantil.En particular, a los relacionados conlos vicios del producto. En este sentido,el nuevo Real Decreto no modificael régimen anterior. Sin embargo,con la Norma de Calidad del Trigoentra en juego la reglamentaciónpropia de la lucha de la Administraciónen defensa de la salud de losconsumidores. Esta reglamentaciónse activa por obra de la DisposiciónAdicional Primera y establece un régimende infracciones y sanciones.El régimen de infracciones y sancionesse regula, a su vez, en el RealDecreto 1945/1983 de 22 de junio.Éste tipifica las infracciones, les aplicasanciones y las clasifica según sugravedad. Entre las infracciones muygraves se encuentran las relativas ala calidad del producto, a las que serefiere en estos términos: “Las defraudacionesen la naturaleza, composición,calidad, riqueza, peso, excesode humedad o cualquier otra discrepanciaque existiese entre las característicasreales de la materia o elementosde que se trate y las ofrecidas porel productor, fabricante o vendedor,así como todo acto voluntario de naturalezasimilar que suponga transgresióno incumplimiento de lo dispuestoen la legislación vigente”.La nueva normativa harámás competitivo al trigonacional y facilitará lasoperaciones comercialesLas infracciones muy graves conllevansanciones económicas de15.025,31 euros a 601.012,10 euros,pudiendo incluso rebasar este límiteal alza hasta el décuplo del valor delos productos o servicios objeto deinfracción. Además, los gastos queoriginen las operaciones de intervención,depósito, decomiso, transportey destrucción de la mercancía seránde cuenta del infractor. Por último,podría incluso decretarse el cierretemporal de la empresa, establecimientoo industria infractora, por unperiodo máximo de 5 años, y decretarsela publicación de las sancionesimpuestas, así como los nombres,apellidos, denominación o razónsocial de las personas naturales ojurídicas responsables y la índole ynaturaleza de las infracciones.A modo de conclusión, creemosque la creación y aplicación de esteReal Decreto por el que se apruebala norma de calidad del trigo, puedeser muy beneficiosa para el sectoragropecuario dedicado al comerciode trigo español, pues favorecerá elmercado nacional haciéndolo másatractivo y de más calidad, siendomás competitivo frente al trigo deotros países que ya llevan regulandola calidad de este cereal desde hacetiempo. También creemos que facilitarálas operaciones comerciales enlas que el trigo sea el objeto de compraventay simplificará cualquier tipode controversia sobre la calidad objetodel contrato. Habrá que ver, noobstante, el grado de acogida que lanueva normativa tendrá en el sectoragropecuario nacional y el tiempoque tardarán sus diferentes operadoresen aplicarla e “interiorizarla” ensus operaciones habituales.Nuestro consejo es que estas nuevasnomenclaturas y términos se incorporencuanto antes en los contratosde compraventa de trigo españoly demás documentación relacionada(minutas, albaranes, puestas a disposición…),pues cuanto antes seanusados en el sector, antes se podrácomprobar si se dan los beneficiosque la nueva normativa pretendecooperativas agro-<strong>alimentarias</strong> de España
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