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septiembre-noviembre 2011 - Cooperativas Agro-alimentarias

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66Puesta en marchaProyecto de obras e ingeniería,que cumpla los requisitosestipulados por las InstrucciónTécnica IP-04 (pruebas deestanqueidad, etc.)Licencias o permisos:Licencia ambiental (antigualicencia de actividades)Registro industrial y registrode instalaciones petrolíferasLicencia C.A.E. para podervender gasóleo bonificado.(Hay que tener en cuenta queesta licencia caduca. Suelencomunicar su caducidad)Código C.I.M. para la ventaminorista de hidrocarburos.Permite gestionar el I.V.M.D.H.(Impuesto de venta deminoristas de hidrocarburos)Reglasbásicas ...para la venta minoristade carburantesen una cooperativa1DIFERENCIAR LA VENTA A SOCIOSDE LA VENTA A NO SOCIOSPartimos de la base de que cualquier cooperativa puede vendertanto a socios como a terceros.Hay que mantener una contabilidad separada de lo que la cooperativavende a socios de lo que vende a no socios.Según la última modificación de la Ley 2/<strong>2011</strong> de Economía Sostenible,lo que se venda a No Socios, no podrá suponer más del50% de la actividad de la cooperativa. Si se supera, la cooperativaperdería la condición de fiscalmente protegida. Existe la posibilidadde crear una mercantil para realizar la actividad de venta minoristade carburantes. En este caso no habría que tener en cuenta estepunto.Funcionamiento2TRATAMIENTO ESPECIALDEL GASÓLEO BsuministrosUna vez estén en marcha lossurtidores, hay que tener muyen cuenta 3 aspectos:1DIFERENCIARLA VENTA A SOCIOS DELA VENTA A NO SOCIOS2TRATAMIENTO ESPECIALDEL GASÓLEO B3OTROS ASPECTOSA TENER EN CUENTAPara el caso de la venta de gasóleo B, al ser un producto con unacarga de impuestos especial, la venta se acoge al Reglamento deII.EE. (Impuestos Especiales), que establece una serie de obligaciones,tanto para los vendedores como para los consumidores, yademás se limita su uso solo para ciertas actividades:1) Para qué está autorizado el uso del gasóleo BEl uso de gasóleo B queda autorizado, de manera muy general y sinentrar en detalle de los vehículos denominados “especiales”, en lossiguientes casos:a) Podrá utilizarse en los motores de tractores y maquinaria agrícola,empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganaderíay la silvicultura.b) Vehículos especiales sin matricular, y por lo tanto que no esténautorizados para circular por vías públicas y terrenos públicos.

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