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septiembre-noviembre 2011 - Cooperativas Agro-alimentarias

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672(...continuación)2) Método de PagoLa cooperativa solo podrá suministrar gasóleo B al consumidor final autorizado (socio o no socio) con la condiciónde que el pago se efectúe mediante la utilización de las tarjetas-gasóleo bonificado o cheques-gasóleo bonificado:• Tarjetas-gasóleo bonificado. Las tarjetas de crédito, de débito o de compras, cuya emisión haya sido previamenteaprobada por el centro gestor para ser utilizadas como medio de pago para la adquisición de gasóleobonificado a detallistas en instalaciones de venta al por menor inscritas en el registro territorial. Será condiciónnecesaria para su aprobación el cumplimiento de las siguientes condiciones:- Solo serán susceptibles de utilización para la adquisición de gasóleo bonificado a detallistas en instalacionesde venta al por menor inscritas en el registro territorial.- Deben quedar identificados tanto el vendedor como el comprador del gasóleo.- Debe quedar constancia del importe de la adquisición. Deben quedar identificadas las cuentas de abonoy de adeudo de los pagos efectuados mediante su utilización.- Los abonos solamente podrán efectuarse en las cuentas abiertas a nombre de aquellos detallistas queacrediten su inscripción en el registro territorial como titulares de la instalación de venta al por menor. Enlas notificaciones de abono deberá figurar claramente que corresponden a operaciones pagadas mediantela tarjeta-gasóleo bonificado.- La entidad emisora de la tarjeta debe estar capacitada para dar cumplimiento a las obligaciones marcadassobre la comunicación a Hacienda de los datos de las operaciones de manera trimestral.- El solicitante deberá adherir su etiqueta identificativa del número de identificación fiscal, en el modelo desolicitud de emisión que la entidad tenga establecido.• Cheques-gasóleo bonificado. Los cheques carburante en los que figura, con caracteres destacados, la expresióngasóleo bonificado. Este cheque solo podrá utilizarse como medio de pago para la adquisición de gasóleobonificado a detallistas en instalaciones de venta al por menor inscritas en el registro territorial. La primera vez quese solicite a una entidad de crédito la expedición de estos cheques, el solicitante deberá adherir al documentode solicitud que aquélla tenga establecido, una etiqueta identificativa de su número de identificación fiscal. Loscheques-gasóleo bonificado se presentarán a las entidades de crédito, de forma separada del resto de los cheques,para su abono en cuenta. Las entidades de crédito únicamente podrán abonar el importe de estos chequesen las cuentas abiertas a nombre de aquellos detallistas que acrediten su inscripción en el registro territorial.3) Responsabilidad de las entidades emisoras de los medios de pago (la mayoría de los casos, entidadesbancarias)Las entidades emisoras de tarjetas-gasóleo bonificado presentarán por los medios y procedimientos electrónicos,informáticos o telemáticos que determine el Ministro de Hacienda, en un plazo que finalizará eldía del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, una relación con los siguientes datos:a) Apellidos y nombre o razón social, domicilio, número de identificación fiscal y código dela cuenta de cliente (c.c.c.) de cargo, correspondientes a los adquirentes del gasóleo.b) Importe total adeudado en el trimestre, correspondiente a los pagos efectuados mediantela utilización de las tarjetas-gasóleo bonificado expedidas a los adquirentes delgasóleo.Las entidades de crédito que hayan emitido cheques-gasóleo bonificado presentarán porlos medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que determine el Ministrode Hacienda, en un plazo que terminará el día 20 del mes siguiente al de finalizaciónde cada trimestre, una relación con los siguientes datos:a) Apellidos y nombre o razón social, domicilio, número de identificación fiscal y códigode la cuenta de cliente (c.c.c.) de cargo, correspondientes al adquirente del gasóleo.b) Importe total adeudado en el trimestre, correspondiente a los pagos efectuados mediantecheques-gasóleo bonificado.Las entidades emisoras de tarjetas y las entidades de crédito remitirán, igualmente, alcentro gestor, una relación de los importes abonados trimestralmente por dichas entidadesa los detallistas inscritos en el registro territorial, correspondientes a pagos efectuados mediantetarjetas-gasóleo bonificado o cheques-gasóleo bonificado, a partir de la fecha quedetermine el Ministro de Economía y Hacienda.Las entidades emisoras de tarjetas-gasóleo bonificado y las entidades de crédito seránresponsables de la correspondencia entre los datos contenidos en dichas relaciones y losque se deducen de los medios de pago utilizados. En particular, las entidades de créditoserán responsables de la identificación diferenciada en los extractos periódicos de losabonos correspondientes al ingreso de cheques-gasóleo bonificado.cooperativas agro-<strong>alimentarias</strong> de España

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