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septiembre-noviembre 2011 - Cooperativas Agro-alimentarias

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682(...continuación)4) Libro de movimientos de gasóleo BLa cooperativa que venda gasóleo B tiene que llevar un libro de movimiento donde se reflejen las entradas ylas salidas diarias.El libro que deberá cumplimentarse deberá ser habilitado por la oficina gestora del impuesto que correspondaal establecimiento y deberá estar a nombre de la cooperativa o el titular que corresponda.Sería conveniente llevarlo en formato digital para aquellas instalaciones que dispongan de sistemas informáticosde gestión preparados para ello. Ya que la agencia Tributaria puede autorizar la sustitución de los libros,por un sistema informático, pudiéndolo presentar vía telemática dentro del mes siguiente a la finalización delperiodo de liquidación.3OTROS ASPECTOSA TENER EN CUENTAMetrologíaComo establece la Instrucción técnica IP-04, las instalaciones para suministro a vehículos deberán sometersea las revisiones, pruebas e inspecciones periódicas:• Revisiones y pruebas periódicas de las instalaciones. Cada 5 o 10 años dependiendo de si necesita proyectoo no.• Inspecciones periódicas: Se inspeccionarán cada 10 años todas aquellas instalaciones que necesiten proyecto.Esta inspección será realizada por un organismo de control autorizado.Comunicación IVMDHPresentar los trámites debidos a la Agencia Tributaria.Envío de precios al MITYCSe deberá comunicar al Ministerio de Industria de manera semanal los Precios de Venta al Público, o en su casocuando se realice un cambio de precio. Y de manera anual se informará de los volúmenes vendidos de cadauno de los productos.Consejero de SeguridadComo receptores de una mercancía peligrosa, las cooperativas con distribución minorista deben disponer deun Consejero de Seguridad.Protección de datos en caso de uso de cámarasEn caso de que pongan cámaras de seguridad, informar de su presencia y cumplircon la ley de protección de datos.suministros¿Podemos vender carburantes a usuarios que no repostan en susvehículos?• Si existe esta posibilidad, amparada por una exención del ADR.Siempre y cuando:- Sea transportado por un particular (persona física), para suuso.- Cantidad por recipiente igual o inferior a 60 litros.- Cantidad total transportada igual o inferior a 240 litros.• Y sería RECOMENDABLE:- El uso de recipientes homologados.- Identificar en el recipiente el producto (según ADR o normativa de productos químicos).- Documento de acompañamiento (Obligatorio si > 200 litros)

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