682(...continuación)4) Libro de movimientos de gasóleo BLa cooperativa que venda gasóleo B tiene que llevar un libro de movimiento donde se reflejen las entradas ylas salidas diarias.El libro que deberá cumplimentarse deberá ser habilitado por la oficina gestora del impuesto que correspondaal establecimiento y deberá estar a nombre de la cooperativa o el titular que corresponda.Sería conveniente llevarlo en formato digital para aquellas instalaciones que dispongan de sistemas informáticosde gestión preparados para ello. Ya que la agencia Tributaria puede autorizar la sustitución de los libros,por un sistema informático, pudiéndolo presentar vía telemática dentro del mes siguiente a la finalización delperiodo de liquidación.3OTROS ASPECTOSA TENER EN CUENTAMetrologíaComo establece la Instrucción técnica IP-04, las instalaciones para suministro a vehículos deberán sometersea las revisiones, pruebas e inspecciones periódicas:• Revisiones y pruebas periódicas de las instalaciones. Cada 5 o 10 años dependiendo de si necesita proyectoo no.• Inspecciones periódicas: Se inspeccionarán cada 10 años todas aquellas instalaciones que necesiten proyecto.Esta inspección será realizada por un organismo de control autorizado.Comunicación IVMDHPresentar los trámites debidos a la Agencia Tributaria.Envío de precios al MITYCSe deberá comunicar al Ministerio de Industria de manera semanal los Precios de Venta al Público, o en su casocuando se realice un cambio de precio. Y de manera anual se informará de los volúmenes vendidos de cadauno de los productos.Consejero de SeguridadComo receptores de una mercancía peligrosa, las cooperativas con distribución minorista deben disponer deun Consejero de Seguridad.Protección de datos en caso de uso de cámarasEn caso de que pongan cámaras de seguridad, informar de su presencia y cumplircon la ley de protección de datos.suministros¿Podemos vender carburantes a usuarios que no repostan en susvehículos?• Si existe esta posibilidad, amparada por una exención del ADR.Siempre y cuando:- Sea transportado por un particular (persona física), para suuso.- Cantidad por recipiente igual o inferior a 60 litros.- Cantidad total transportada igual o inferior a 240 litros.• Y sería RECOMENDABLE:- El uso de recipientes homologados.- Identificar en el recipiente el producto (según ADR o normativa de productos químicos).- Documento de acompañamiento (Obligatorio si > 200 litros)
69El nuevo marco legalpara un uso sosteniblede fitosanitarios, en puertasEl MARM está elaborando un RealDecreto sobre el Uso Sosteniblede Fitosanitarios, con el fin de transponerla Directiva 2009/128/CE sobreel uso sostenible de los plaguicidas.Esta Directiva se publicó a finales de2009, y debe ser aplicada por todoslos Estados miembros antes de <strong>noviembre</strong>de <strong>2011</strong>.Cada Estado Miembro deberáadoptar un marco para conseguirun uso sostenible de los plaguicidasy el fomento de la gestión integradade plagas. Y, a más tardar el 14 dediciembre de 2012, deberán adoptarun plan nacional de acción para establecerobjetivos, metas, medidas ycalendarios a fin de reducir los riesgosy los efectos de la utilización deplaguicidas en la salud humana y elmedio ambiente.Con este Real Decreto, Españaestablece dicho marco legal. Y a lolargo de 2012 se establecerá el PlanNacional de Acción, que permitirádefinir objetivos y herramientas paracumplirlos.Uno de los pilares del nuevo marcolegal, será la gestión integrada deplagas, a través de la aplicación deprácticas de bajo consumo de plaguicidas.Para ello, el Ministerio hadeterminado un grupo de prácticasagrarias que en la actualidad ya estánrealizando una gestión de plagassimilar a la que propone la normaeuropea. Así, los cultivos que esténbajo norma de producción integrada,producción ecológica o bajo el marcode sistemas de producción certificadostipo Global-Gab, Naturane,etc., ya cumplirían con los requisitosestablecidos por el Real Decreto. Aligual que los agricultores que esténintegrados en sistemas tipo ATRIAS,ADV, etc.El Real Decreto, que se estáultimando, pone especialénfasis en medidas queeviten la contaminaciónde aguasEl resto de agricultores, deberándisponer de asesoramiento técnicocon el fin de acreditar un control integradode plagas.Como en toda norma, se marcanexcepciones, con el fin de adaptarsea la realidad. Este es el caso de loscultivos con bajo riesgo de uso de fitosanitarios.Estos cultivos están pordefinir y agruparán a aquellos que,por sus características agronómicasy de cultivo, el riesgo para la saludhumana y el medio ambiente sonmuy bajos o apenas existe.A lo largo de estos últimos años,con el debate a nivel europeo de estadirectiva que está en proceso detransposición, ha habido mucha preocupaciónpor la prohibición de lostratamientos aéreos. Finamente, Españaha adoptado una postura quepermitirá establecer casos excepcionalespara aquellos cultivos y situacionesexcepcionales que no dispongande ninguna alternativa viable.En la parte de prevención medioambiental,el Real Decreto hace ungran esfuerzo para establecer medidascon el fin de evitar la contaminaciónde aguas.En estos momentos el Ministerioestá consensuando el proyecto deReal Decreto, que se espera sea publicadoa finales de añocooperativas agro-<strong>alimentarias</strong> de Españasuministros
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