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Agresiones sexuales

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7.1. LAS AGRESIONES SEXUALES: «RELEGADAS» DENTRO DE LA<br />

VIOLENCIA DE GÉNERO<br />

Las agresiones <strong>sexuales</strong> aparecen como delito en la legislación española en 1989 cuando,<br />

tras una intensa movilización del movimiento feminista, se logra la reforma del Código Penal.<br />

Esta reforma, además de sus implicaciones jurídicas, significa una transformación fundamental<br />

en la manera como se formula el bien jurídico a proteger, al sustituir el título «delitos<br />

contra la honestidad» por el de «delitos contra la libertad sexual» (Marugán y Vega,<br />

s.f.) 26 .<br />

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra<br />

la Violencia de Género, en su artículo 1, apartado 3, señala que «la violencia de género a<br />

que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas<br />

las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria<br />

de libertad».<br />

A partir de la entrada en vigor de esta Ley se amplían los recursos disponibles para la<br />

atención de las mujeres que sufren violencia de género, así como las acciones a desarrollar<br />

en materia de prevención de la misma.<br />

En la Comunidad Autónoma de Euskadi encontramos en el II Acuerdo Interinstitucional<br />

para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de<br />

violencia sexual 27 (febrero, 2009) un instrumento para la delimitación de los procedimientos<br />

de distintas instituciones en esta tarea. Subrayamos la conjunción porque al analizar los<br />

recursos que existen en la CAE para la atención de las mujeres que han sufrido agresiones<br />

<strong>sexuales</strong>, encontramos que la mayoría se encuentran integrados, por lo menos en el diseño,<br />

dentro de los servicios que se prestan a las víctimas del delito de violencia de género.<br />

Sólo existen servicios o protocolos específicos en los ámbitos de la atención psicológica y<br />

médica, según podemos ver en el siguiente cuadro.<br />

26 Ambas autoras desarrollan un extenso análisis del papel que ha jugado el movimiento feminista en la emergencia pública<br />

de la violencia contra las mujeres.<br />

27 Las diversas terminologías utilizadas para la denominación de estas problemáticas hace que se manejen como sinónimos<br />

distintos conceptos. En el caso del II Acuerdo, a pesar de su título, sólo aborda los procedimientos de las instituciones<br />

firmantes en aquellos casos referidos al delito de «violencia de género» tal y como lo define la Ley 1/2004 y a los<br />

delitos de agresiones <strong>sexuales</strong>, no a todas las formas de violencia sexual.<br />

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