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TÍTULO 2.- PRINCIPIOS BÁSICOS

CAPÍTULO 2.1.- AUTORIDAD CONFERIDA AL PCC

Art. 2.1.1.- Mando jerárquico y funcional del personal del PCC

relacionado con la circulación.

27

El PCC es el máximo responsable de la explotación del servicio. Ejerce

el mando funcional y jerárquico sobre todos los trabajadores con

responsabilidad en la circulación, así como sobre los equipos de

mantenimiento de material móvil e instalaciones en todo lo relativo a

la circulación.

Art. 2.1.2.- Intervención del PCC en la circulación.

El PCC es el encargado de la supervisión, control y regulación de la

circulación, con el auxilio de las herramientas de que dispone (CTC,

sistemas automáticos de regulación, etc.), mediante la transmisión de

órdenes a los conductores de los trenes y al resto del personal con

responsabilidad sobre la circulación.

Asimismo, es competencia del PCC velar por el cumplimiento de esta

NIC tanto en situaciones de normalidad, como en situaciones

especialmente sensibles desde la perspectiva de la seguridad, tales

como el control y coordinación de los trabajos en la plataforma de vía,

la autorización de acceso de personas a la misma, el establecimiento

de precauciones y adopción de medidas de seguridad en situaciones de

circulación degradada, etc.

Art. 2.1.3.- Delegación de la autoridad conferida al PCC.

Cuando el PCC no pueda asumir la autoridad conferida por esta NIC,

esta será asumida por los responsables operativos ubicados en las

líneas, estaciones, depósitos o cocheras si los hubiere o en su defecto

por los conductores de los trenes.

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