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Temario-MTE-SOLI-nuevo-ingreso-Maquinistas-Metro-de-Madrid-2019-1.0

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regular la velocidad del tren de acuerdo con la señalización y la parte

de vía que se visualiza (agujas, curvas, etc.).

Art. 4.5.5.- Cambio de sistema de ATP y de modo de conducción de

trenes.

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Cualquier cambio de un sistema de ATP a otro (paso de ATP distancia

objetivo a ATP con códigos de velocidad o de ATP-CBTC a ATP con

códigos de velocidad, etc.), o de cambio de modo de conducción,

deberá ser expresamente autorizado por el PCC, con excepción de

aquellas circunstancias en que se establezca puntualmente, mediante

la publicación de Circulares o la colocación de carteles en la línea, o

cuando sea imprescindible para poder continuar la marcha en caso de

avería e incomunicación con el PCC.

Art. 4.5.6.- Maniobras con los trenes.

Tendrán la consideración de maniobras:

• Los acoples y desacoples de trenes.

• Los movimientos que realicen en depósitos y cocheras.

• Los movimientos que se realicen con motivo de salidas y

encierres de trenes.

• La circulación por las vías secundarias.

• Los cambios de vía o del sentido de la marcha que se realicen

por un saco de maniobras o en estaciones intermedias.

Las maniobras las pueden ordenar y dirigir el PCC, el responsable

operativo de una estación, depósito o cochera en el que se realicen, o

el personal autorizado en quien se delegue.

Quien dirija la maniobra tendrá como función:

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